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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (14/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 280339 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de noviembre de 2004 zación de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irro-guen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-cal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, esta- bleciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstosserán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectoresde Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyocaso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internaciona-les establecidos en el Convenio de Chicago sobre Avia- ción Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe mantener un programa anual de vigi- lancia sobre la seguridad operacional a través de la eje- cución de inspecciones técnicas a los explotadores aé-reos en el país, basado en las disposiciones estableci- das en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debida-mente identificados a que se refiere la Ley son compe- tentes, según su especialidad, para verificar las capaci- dades exigidas a los titulares de las autorizaciones pararealizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de ins-pecciones técnicas a las estaciones de los explotado- res aéreos ubicadas en el extranjero; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1747-2004-MTC/12.04-SDO designando al inspector Elías Ellard Robles Stambury, para realizarlas inspecciones técnicas de las estaciones de las siguientes empresas: Cielos del Perú S.A., en las ciuda- des de Viracopos, Buenos Aires y Santiago, así comoLan Perú S.A. y Taca Perú S.A., en las ciudades de Bue- nos Aires y Santiago, como parte del programa de vigi- lancia de las operaciones aéreas internacionales, du-rante los días 14 al 20 de noviembre del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las fun- ciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar las inspecciones técnicas a que se con-trae la Orden de Inspección Nº 1747-2004-MTC/12.04- SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Elías Ellard Robles Stambury, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones, a las ciudades de Viracopos, Sao Paulo, República Federativa de Brasil, Buenos Aires, Repúbli-ca de Argentina y Santiago, República de Chile, durante los días 14 al 20 de noviembre del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuer- do al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,400.00 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspec-tor mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolu- ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realiza- das y los resultados obtenidos durante el viaje autoriza-do. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20582 Autorizan funcionamiento de escuela de pilotos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0169-2004-MTC/12 Lima, 29 de octubre del 2004 Visto, el expediente presentado por la empresa MAS- TER OF THE SKY S.R.L. sobre la Autorización de fun- cionamiento como Escuela de Aviación; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º literal h) de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261 establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi- car, suspender y revocar las autorizaciones de Escue-las de Aviación, entre otras, mediante Permiso de Ope- ración otorgado por Resolución Directoral hasta por el plazo de cuatro años; Que, la RAP 141.18 (2) establece que la autorización de funcionamiento expira al final del mes del segundo año en que fue expedido, cuando se trate de un certifica-do provisional de Escuela de Pilotos; Que, asimismo el artículo 167º de la Ley Nº 27261 señala que la Dirección General de Aeronáutica Civilautoriza, reglamenta y supervisa la actividad aeronáuti- ca de Escuelas de Aviación de Tripulantes Técnicos; Que, el artículo 327º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado por D.S. Nº 050-2001-MTC señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil establece las regulaciones para el funcionamiento deEscuelas de Aviación de Tripulantes Técnicos; Que, el pedido de la empresa MASTER OF THE SKY S.R.L. ha sido materia de análisis y estudio, asícomo de la inspección técnica correspondiente, efec- tuada por las dependencias competentes de la Direc- ción General de Aeronáutica Civil; concluyéndose queel peticionario cumple con todos los requerimientos pres- critos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, en su Parte 141 y en la Guía del Usuario Nº 006 - Certifica-ción de Escuelas de Aviación y Autorización de Fun- cionamiento; Que, con Memorándum Nº 338-2004-MTC/12.03 de fecha 15.4.2004 e Informe Nº 043-2004-MTC/12.03.ECO de la Dirección de Circulación Aérea; Informe Nº 653- 2004-MTC/12.04.IPM de fecha 27.9.2004, Informe Nº337-2004-MTC/12.04.JPC de fecha 7.10.200 y Memo- rándum Nº 2720-2004-MTC/12.04 de fecha 11.10.2004 de la Dirección de Seguridad Aérea y Memorándum Nº0294-2004-MTC/12 de fecha 23.4.2004 de la Asesoría Legal, se determinó que se encuentran acreditadas las capacidades económico-financiera, técnica y legal, res-pectivamente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aero- náutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento aprobadomediante D.S. Nº 050-2001-MTC y la RAP 141; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el funcionamiento como ESCUELA DE PILOTOS a la empresa MASTER OF THE