Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2004 (14/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 14 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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zacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicadas en el extranjero; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 1747-2004-MTC/12.04-SDO designando al inspector MORDAZA Ellard MORDAZA Stambury, para realizar las inspecciones tecnicas de las estaciones de las siguientes empresas: Cielos del Peru S.A., en las ciudades de Viracopos, Buenos Aires y MORDAZA, asi como Lan Peru S.A. y Taca Peru S.A., en las ciudades de Buenos Aires y MORDAZA, como parte del programa de vigilancia de las operaciones aereas internacionales, durante los dias 14 al 20 de noviembre del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar las inspecciones tecnicas a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 1747-2004-MTC/12.04SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Ellard MORDAZA Stambury, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las ciudades de Viracopos, Sao MORDAZA, Republica Federativa de Brasil, Buenos Aires, Republica de MORDAZA y MORDAZA, Republica de MORDAZA, durante los dias 14 al 20 de noviembre del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ 1,400.00

tor mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20582

Autorizan funcionamiento de escuela de pilotos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0169-2004-MTC/12 MORDAZA, 29 de octubre del 2004 Visto, el expediente presentado por la empresa MASTER OF THE SKY S.R.L. sobre la Autorizacion de funcionamiento como Escuela de Aviacion; CONSIDERANDO: Que, el articulo 9º literal h) de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261 establece que la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar las autorizaciones de Escuelas de Aviacion, entre otras, mediante Permiso de Operacion otorgado por Resolucion Directoral hasta por el plazo de cuatro anos; Que, la RAP 141.18 (2) establece que la autorizacion de funcionamiento expira al final del mes del MORDAZA ano en que fue expedido, cuando se trate de un certificado provisional de Escuela de Pilotos; Que, asimismo el articulo 167º de la Ley Nº 27261 senala que la Direccion General de Aeronautica Civil autoriza, reglamenta y supervisa la actividad aeronautica de Escuelas de Aviacion de Tripulantes Tecnicos; Que, el articulo 327º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil aprobado por D.S. Nº 050-2001-MTC senala que la Direccion General de Aeronautica Civil establece las regulaciones para el funcionamiento de Escuelas de Aviacion de Tripulantes Tecnicos; Que, el pedido de la empresa MASTER OF THE SKY S.R.L. ha sido materia de analisis y estudio, asi como de la inspeccion tecnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; concluyendose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronauticas del Peru, en su Parte 141 y en la Guia del Usuario Nº 006 - Certificacion de Escuelas de Aviacion y Autorizacion de Funcionamiento; Que, con Memorandum Nº 338-2004-MTC/12.03 de fecha 15.4.2004 e Informe Nº 043-2004-MTC/12.03.ECO de la Direccion de Circulacion Aerea; Informe Nº 6532004-MTC/12.04.IPM de fecha 27.9.2004, Informe Nº 337-2004-MTC/12.04.JPC de fecha 7.10.200 y Memorandum Nº 2720-2004-MTC/12.04 de fecha 11.10.2004 de la Direccion de Seguridad Aerea y Memorandum Nº 0294-2004-MTC/12 de fecha 23.4.2004 de la Asesoria Legal, se determino que se encuentran acreditadas las capacidades economico-financiera, tecnica y legal, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC y la RAP 141; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el funcionamiento como ESCUELA DE PILOTOS a la empresa MASTER OF THE

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspec-

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