TEXTO PAGINA: 12
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G36/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 4 de octubre de 2004 Que, como se aprecia de la Resolución de Presi- dencia Nº 312-2004-CONCYTEC-P, el Ing. George Ed-win Romero Velazco ha dejado de laborar en el CON- CYTEC a partir del 1 de octubre del presente año, por lo que se hace necesario designar a su reemplazante; Con el visado de la Jefa de la Oficina de Administra- ción, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director Ejecutivo; y, En uso de las facultades conferidas por la Tercera Dis- posición Transitoria de la Ley Nº 28303, el Decreto Le- gislativo Nº 112 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 069-84-ED, así como por el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución de Presidencia Nº 068-2001-CONCYTEC-P; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 1 de oc- tubre de 2004, al ingeniero José Bustamante Quiroz, Jefe del Centro Nacional de Información y Documentación enCiencias, Tecnología - CENDICYT, como funcionario res- ponsable de brindar la información que sea requerida por los ciudadanos al amparo de la Ley Nº 27806, asícomo responsable de la elaboración de los portales de Internet del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. Artículo Segundo.- DISPONER que las Oficinas y Direcciones Generales del CONCYTEC brinden el apo- yo al Ing. Bustamante, para el cabal cumplimiento de lafunción encargada por la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BENJAMÍN A. MARTICORENA CASTILLO Presidente 17792 I N P E /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72 /G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G73/G20/G50/G72/G69/G6D/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 763-2004-INPE/P Lima, 29 de setiembre de 2004 VISTO, el Informe Nº 122-2004-INPE-CPPAD de fe- cha 22 de setiembre de 2004 de la Comisión Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 568-2004- INPE-P de fecha 5 de agosto de 2004, se instauró pro- ceso administrativo disciplinario al servidor Marco Anto-nio LINARES SANDOVAL, del Establecimiento Penitenciario Procesados Primarios de Lima de la Di- rección Regional Lima, por inasistencias injustificadas asu centro laboral desde el 2 de marzo de 2004, fecha en que culminó la Licencia sin Goce de Haber que por un año le fue concedida mediante Resolución Directoral Nº317-2003-INPE/P hasta el 19 de julio de 2004, fecha del Oficio Nº 1840-2004-INPE/10.02, haciendo un total de 46 servicios de seguridad, equivalente a 140 días enhorario administrativo; Que, con fecha 16 de agosto de 2004, el referido ser- vidor fue notificado con la Resolución Presidencial quele instaura proceso administrativo disciplinario cuyo car- go obra a fojas (23) del expediente administrativo; no obstante haber transcurrido en exceso el plazo estable-cido por el artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa, no ha cumplido con presentar sus des- cargos, por consiguiente subsisten los cargos formuladosen su contra; Que, el servidor Marco Antonio LINARES SANDO- VAL, con sus inasistencias injustificadas ha transgredi-do el numeral 10) del artículo 125º del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario aprobado por Resoluciónde la Presidencia Nº 761-2003-INPE/P de fecha 25 de noviembre de 2003, así como los artículos 10º y 39º inci- so b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntua-lidad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P el 16 de noviembre de 1998, habiendo in- cumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a) y c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276,Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones del Sector Público, por lo tanto ha incurrido en faltas de carácter disciplinarias previstas en los inci-sos a) y k) del artículo 28º de la acotada norma legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contandocon las visaciones de los miembros del Consejo Nacio- nal Penitenciario y de las Oficinas Generales de Aseso- ría Jurídica y Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Ba- ses de la Carrera Administrativa, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Fun-ciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER al servidor Marco Antonio LI- NARES SANDOVAL, Especialista en Tratamiento de In- conductas Sociales, nivel SPF del Establecimiento Pe-nitenciario de Procesados Primarios de Lima de la Di- rección Regional Lima, sanción administrativa discipli- naria de DESTITUCIÓN, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La medida disciplinaria impuesta al ser- vidor Marco Antonio LINARES SANDOVAL se ejecutaráuna vez que haya quedado firme la presente Resolución o quede agotada la vía administrativa, conforme lo esta- blece los artículos 192º y 216º de la Ley Nº 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al interesado y a las instancias pertinentes para los finesde Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente 17778 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G79/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G6E/G65/G72/G6F /G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G79/G20/G4D/G69/G6E/G61/G73/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 425-2004-GR-CAJ/P Cajamarca, 23 de setiembre de 2004