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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (04/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G36/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 4 de octubre de 2004 denominación o clase a favor del funcionario, cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 17824 PRODUCE /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65 /G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G69/G6E/G73/G74/G72/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G61/G6A/G65/G20/G64/G69/G73/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G75/G6F/G61/G75/G74/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 358-2004-PRODUCE Lima, 30 de setiembre del 2004 VISTO: El Oficio Nº 2989-2004-PRODUCE/DINSECOVI, de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia, mediante el cual eleva el Informe Técnico Nº 001-2004-PRODUCE/DINSECOVI-CP, que sustenta la necesidad de dictar medidas complementarias so-bre requisitos técnicos de instalación de instrumentos de pesaje discontinuo automático de recursos hidro- biológicos.CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 223-2001-PE, se aprobaron los requisitos técnicos y metrológicos genera- les para los instrumentos de pesaje discontinuo automático(tolvas de pesaje a granel) de los recursos hidrobiológicos, instalados en los establecimientos industriales pesqueros; Que, los instrumentos de pesaje discontinuo automá- tico instalados en las plantas de producción de harina y aceite de pescado, constituyen un elemento central en las medidas de control del uso sostenible de los recur-sos pesqueros y en la construcción de las bases de con- fianza entre industriales, armadores y pescadores; Que, es conveniente dictar medidas complementarias sobre los requisitos técnicos de instalación de los instru- mentos de pesaje antes citados, a fin de facilitar su ins- pección y verificar su adecuado funcionamiento; Con el visado del Viceministro de Pesquería; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción, aprobado por Decreto Su- premo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los instrumentos de pesaje discontinuo automático utilizados en las plantas de harina y aceitede pescado, deberán reunir, además de los requisitos técnicos y metrológicos, establecidos en la Resolución Ministerial Nº 223-2001-PE, los siguientes: a) La estructura de la tolva de pesaje deberá estar libre de cualquier dispositivo mecánico ajeno a su funcionamiento. b) Las celdas de carga y las cajas de conexión de celdas, deberán estar expuestas a la vista y mantener una separación de al menos 3 cm con su base de insta-lación. Las cajas de conexión de celdas deben ser de fácil apertura para su inspección. c) El recorrido del cableado de las líneas de señal de las celdas de carga, del control eléctrico y del control neumático, deberá ser externo y visible, de modo que sea posible una correcta inspección visual, desde lasceldas de carga hasta el controlador de balanza y cilin- REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado , se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidadsolicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere. 3. La documentación a publicar se enviará además al siguiente correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso quese adjunta. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU