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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (04/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G36/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 4 de octubre de 2004 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 492-2004-JEF/RENIEC Lima, 6 de setiembre de 2004 Visto, Oficio Nº 4174-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, Oficio Nº 0256-2003-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 694-2004-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 25 de junio del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscali- zadora ha detectado que el ciudadano MANUEL ABRAHAM CERVANTES CARDENAS, en el año 1987,obtiene la Inscripción Nº 25568563, registrando haber nacido en el distrito del Callao, Provincia Constitucio- nal del Callao- departamento de Lima, con fecha 16de septiembre de 1962. Posteriormente, en el año 1993, este mismo ciudadano, esta vez manifestando llamarse ESTEBAN MORALES MANCILLA, obtieneirregularmente la Inscripción Nº 18152339, registran- do haber nacido el 16 de septiembre de 1962 en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departa-mento de La Libertad; Que, a solicitud de la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la Mu-nicipalidad Provincial del Callao informa que no obra Ins- cripción de Nacimiento a nombre de MANUEL ABRA- HAM CERVANTES CARDENAS, y de igual manera, laMunicipalidad Distrital de Agallpampa afirma que no exis- te en sus registros partida de nacimiento alguna a nom- bre de ESTEBAN MORALES MANCILLA; Que, mediante Informe Dactiloscópico y Grafotécni- co Nº 578/2002/UDGIA/GO/RENIEC, se llega a la conclu-sión de que las huellas dactilares que figuran en los docu-mentos de trámite pertenecen a una misma persona bio- lógica que registra doble identidad; Que, con fecha 16 de octubre de 1984, la ciudadana ISABEL DEL CARMEN CASTRATT NORIEGA obtienela Inscripción Nº 07816544, registrando haber nacido el 27 de abril de 1957 en el distrito de Miraflores, provinciay departamento de Lima, adjuntando como sustento la Libreta Militar Nº 2452038576. Posteriormente, en el año de 1994, obtiene la inscripción Nº 10295559, por cam-bio domiciliario; Que, con fecha 27 de febrero del 2002, la ciudadana precitada solicita irregularmente una inscripción ante elRegistro, obteniendo la Inscripción Nº 42233561 a nom- bre de YSABEL DE ZELA NORIEGA, declarando haber nacido el 27 de abril de 1957 en el distrito de Juliaca,provincia de San Ramón, departamento de Puno, pre- sentando como sustento el Acta de Nacimiento Ordina- ria Nº 480, Libreta Militar Nº 3105570570 y DeclaraciónJurada de no contar con documento de identidad a la fecha;Que, la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca, remite copia certificada de la Partida de Naci- miento Nº 480 perteneciente a la ciudadana YSABEL DE ZELA NORIEGA, asimismo, la Municipalidad Distrital de Miraflores - Lima comunica que no registra en sus archi-vos partida de nacimiento a nombre de ISABEL DEL CARMEN CASTRATT NORIEGA; Que, del Informe de Homologación Monodactilar Nº 110/2003/UDGIA/GP/RENIEC, se concluye de manera indubitable que las huellas dactilares que figuran en los documentos de trámite mencionados pertenecen a unamisma persona biológica; Que, sin perjuicio de las acciones administrativas adoptadas, los hechos antes descritos constituyen indi-cio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Pe-nal vigente, por el hecho de haber insertado datos falsos ante el Registro, a fin lograr su inscripción con una iden- tidad que no les corresponde; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra MANUEL ABRAHAM CERVANTES CARDENAS o ESTEBAN MORALES MANCILLA e ISA-BEL DEL CARMEN CASTRATT NORIEGA o YSABEL DE ZELA NORIEGA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MANUELABRAHAM CERVANTES CARDENAS o ESTEBAN MORALES MANCILLA e ISABEL DEL CARMEN CAS- TRATT NORIEGA o YSABEL DE ZELA NORIEGA, porpresunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procu- rador Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, paralos fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17470 aviso DIPLOMADO EN DERECHO BANCARIO Y FINANCIERO