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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G37/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 4 de octubre de 2004 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G61/G6E/G63/G65/G6C/GF3/G20/G70/G72/G6F/G2D /G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 925 -2004-A/MPP San Miguel de Piura, 17 de setiembre del 2004 Visto, el Oficio Nº E-640-2004(GTN/MON), remitido por el Subgerente de Monitoreo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de registronúmero 021753; CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía Nº 00663-2004-A/ MPP, de fecha 23 de julio del 2004, se declara la cance-lación del Proceso de Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-CE/MPP - Segunda Convocatoria, tenien- do en cuenta la obligación de dar cumplimiento a lo es-tablecido por la Ley Nº 27470 - Ley que establece Nor- mas Complementarias para la Ejecución del Programa Vaso de Leche, modificada por la Ley Nº 27712, res-pecto a la adquisición de insumos de origen nacional, que el requerimiento de las representantes de la Orga- nización del Programa Vaso de Leche ha sido Leche enPolvo Instantánea Azucarada, Leche de Soya en Polvo Instantánea y Harina de Maíz Instantánea y que de acuerdo a lo indicado por el CONSUCODE en el Co-municado Nº 003-2004(PRE) la leche entera en polvo, avena y soya son considerados como productos gene- ralmente importados; Que, a través del documento del visto, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do (CONSUCODE) comunica a este Provincial que laCancelación del Proceso de Licitación Pública Nacio- nal convocado para la adquisición de productos desti- nados al Programa Vaso de Leche, declarada median-te la Resolución de Alcaldía referida en el consideran- do precedente, no se ajusta a lo establecido en el artí- culo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, que regula la cancelación del Proceso, precisando que al haberse convocado un proceso de selección con requerimien-tos que contravienen lo estipulado en la Ley Nº 27470 y sus modificatorias corresponde declarar la nulidad del proceso; Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica, me- diante Informe Nº 1564-2004-DGAJ/MPP, de fecha 26 de agosto del 2004, habiendo analizado la legislación apli-cable concluye que debió declararse la nulidad del pro- ceso de selección por configurarse las causales esta- blecidas en el artículo 57º del TUO de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, y no la cancelación del mismo; puesto que el proceso contravenía el Comu- nicado Nº 03-2004 (PRE) publicado por CONSUCODEen el Diario Oficial El Peruano el 15 de julio del 2004; Que, por otro lado, debe tenerse en cuenta que con Acuerdo Municipal Nº 064-2004-C/CPP, modificado porel Acuerdo Municipal Nº 115-2004-C/CPP, de fecha 9 de setiembre del 2004, se declara en urgencia la Adquisi- ción de Insumos del Programa Vaso de Leche, en aten-ción a que el Programa Vaso de Leche, según el nume- ral 4.1 de la Ley Nº 27470, deberá cumplir con el requisi- to que exige un abastecimiento obligatorio los siete díasde la semana a los niños, habiéndose declarado priori- tario de interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche y demás organi-zaciones sociales de base mediante la Ley Nº 25307 en concordancia con el artículo 2º inciso 16 y artículo 3º dela Constitución Política del Perú y para evitar el desa- bastecimiento que se produciría en los beneficiarios delPrograma Vaso de Leche, mientras se levantaban las ob- servaciones realizadas por CONSUCODE al Proceso de Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-CE/MPP; Que, el artículo 14º, numeral 14.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 pres- cribe que “Cuando el vicio del acto administrativo porel incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, pro- cediéndose a su enmienda por la propia autoridademisora”, asimismo, de conformidad con el numeral 14.2.4 de la norma acotada, son actos administrati- vos afectados por vicios no trascendentes los siguien-tes: Cuando se concluya indubitablemente de cual- quier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido de no haberse producidoel vicio; Que, por los fundamentos de hecho y derecho an- tes expresados, la Dirección General de Asesoría Ju-rídica, a través del Informe Nº 1564-2004-DGAJ/MPP, recomienda que se modifique la Resolución de Al- caldía Nº 00663-2004-DGAJ/MPP, para cumplir conlas formalidades de ley observadas por CONSUCO- DE, debiendo declararse la nulidad del proceso en lugar de su cancelación; sin embargo en aplicacióndel principio de conservación del acto permanecen todos los efectos de los actos administrativos reali- zados, que se deriven de la Resolución de AlcaldíaNº 063-2004-A/MPP así como del cumplimiento del Acuerdo Municipal Nº 064-2004-C/CPP que declara en urgencia la Adquisición de Insumos del ProgramaVaso de Leche; Que, a mérito de las consideraciones expuestas, es- tando a lo dispuesto por el Memorando Nº 836-2004-DM/MPP y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 00663-2004-A/MPP, de fe- cha 23 de julio del 2004, debiendo quedar redactado de la manera siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO.- Declararla Nulidad del Proceso de Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-CE/MPP - Segunda Convocatoria, de confor- midad con el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, por contravenir lo dis- puesto en la Ley Nº 27470 - Ley que establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa Vasode Leche, modificada por la Ley Nº 27712, según el Co- municado Nº 03-2004(PRE) publicado por CONSUCO- DE en el Diario Oficial El Peruano el 15 de julio del 2004”. Artículo Segundo.- Por aplicación del Principio de Conservación del Acto permanecen todos los efectos delos actos administrativos realizados, que se deriven de la Resolución de Alcaldía Nº 063-2004-A/MPP, así como del Acuerdo Municipal Nº 064-2004-C/CPP que declaraen urgencia la Adquisición de Insumos del Programa Vaso de Leche. Artículo Tercero.- Disponer se comunique al CON- SUCODE la presente Resolución, adjuntando los infor- mes sustentarios respectivos. Artículo Cuarto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Dése cuenta al Comité de Adquisi- ciones Vaso de Leche, al Comité de Administración delPrograma Vaso de Leche, Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración, Ge- rencia de Desarrollo Social y Oficina de Logística, parasu conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. EDUARDO CÁCERES CHOCANO Alcalde 17773