Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2004 (04/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de octubre de 2004

dros neumaticos, pasando por las MORDAZA de conexion de celdas. d) Solo podra utilizarse manguera plastica transparente para enfundar los cables que van de las celdas de carga a las MORDAZA de conexion de celdas. e) La tuberia que conecta el cable de la MORDAZA de conexion de celdas con el tablero de control electrico, debera discurrir libremente, sin que, en ninguna parte de su recorrido, quede oculta por estructura metalica, pared, mamposteria o MORDAZA alguna. La tuberia debera pintarse de color MORDAZA o naranja. f) La MORDAZA del tablero de control electrico y el dispositivo indicador de control, deberan constituir una sola unidad. La MORDAZA del tablero de control electrico debera ser de metal o plastico, con puntos de entrada y salida de cables con prensaestopas, definidos mediante rotulos, que indiquen la funcion de la conexion. El tablero de control electrico debera estar adosado a la pared. Entre la MORDAZA del tablero de control electrico y la pared, debera haber una separacion de al menos 3 cm. g) Las mismas consideraciones de visibilidad y separacion, debera tener el tablero de control neumatico, asi como aquellas relacionadas a su cableado. h) Se debera desactivar la funcion "TARA" no automatica, semiautomatica o automatica, del dispositivo indicador de control. i) El boton "CERO" del dispositivo indicador de control, debera programarse con un rango no mayor de 20 kg, para corregir pequenas distorsiones. j) Las MORDAZA de conexion de celdas, el tablero de control electrico y el tablero de control neumatico, deberan contar con precintos de seguridad numerados y correlativos. k) Cada balanza electronica debera contar con pesas o cargas que sumen al menos 500 kg. las cuales deberan estar a disposicion de los inspectores al costado de la balanza. l) Ningun dispositivo electronico de pesaje debera instalarse de forma que permita modificar los parametros de calibracion por via distinta a la empleada por las empresas de calibracion. En Anexo, que forma parte integrante de la presente resolucion, se muestra el diagrama que grafica la disposicion y conexion de los diferentes componentes de los instrumentos de pesaje discontinuo automatico. Articulo 2º.- La empresa ejecutora del "Programa de Control y Vigilancia de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo", aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, se encargara de colocar, remover, inspeccionar y llevar un registro de los precintos de seguridad de los instrumentos de pesaje discontinuo automatico de las plantas de harina de pescado, como parte de las actividades especificas establecidas en el literal a), numeral 4.2 del referido Programa. Articulo 3º.- Cuando por alguna razon justificada se requiera remover los precintos de seguridad, el establecimiento industrial pesquero debera comunicarlo previamente a la empresa ejecutora del "Programa de Control y Vigilancia de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo", a fin de que esta proceda a levantar el acta correspondiente, donde registrara los hechos y circunstancias que rodearon el evento. El acta debera ser suscrita por el representante de la planta y, en su caso, tambien por el representante de la empresa especializada en instrumentos de pesaje que hubiere intervenido. La empresa ejecutora del Programa debera rendir periodicamente informes a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, sobre los precintos de seguridad utilizados y las actas levantadas en cada planta. Articulo 4º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia realizara inspecciones inopinadas a las plantas para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 223-2001PE y de la presente Resolucion Ministerial que lo complementa, asi como verificar la correcta calibracion de los instrumentos de pesaje discontinuo automatico, utilizando para este efecto, las pesas o cargas ubicadas al costado de la tolva de pesaje, previa verificacion de su peso con una balanza portatil, segun la MORDAZA Metrologica Peruana NMP-004-96, debidamente calibrada.

La verificacion de la descalibracion de la balanza electronica respecto a los errores maximos permisibles por la MORDAZA Metrologica Peruana NMP-010-99, asi como el incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 223-2001-PE y de la presente Resolucion Ministerial que lo complementa, MORDAZA lugar al levantamiento de los reportes de ocurrencias correspondientes. Articulo 5º.- Modificar los literales d.1 y d.2 del articulo 1º y el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 223-2001-PE, en los siguientes terminos: "d.1. Datos basicos Razon Social, Ubicacion, Planta, MORDAZA y Modelo de los Instrumentos de Pesaje, Especie, Uso del Recurso, Nombre y Nº de Matricula de la Embarcacion Pesquera" "d.2. Datos de Pesaje Nº Tolva Balanza; Carga Objetivo, Fecha y Hora de Inicio y Termino; Nº de Pesadas; Peso (t) y Hora de cada Pesada; y, el Peso Acumulado (t). La Carga Objetivo, es el valor preestablecido de la carga en la tolva que hace que el vertido de pescado se detenga en cada ciclo de pesaje." "Articulo 5º.- Los titulares de licencias de operacion de plantas de procesamiento pesquero que cuenten con instrumentos de pesaje discontinuo automatico, asi como las empresas que presten dicho servicio a terceros, quedan obligados a mantener permanentemente calibrados dichos instrumentos y a presentar a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (DINSECOVI), el Certificado de Calibracion de los instrumentos de pesaje, expedido por el INDECOPI o, en su defecto, un Informe Metrologico con valor oficial emitido por una empresa prestadora de servicios metrologicos autorizada por dicho instituto, que acredite el cumplimiento de los requisitos tecnicos aprobados por la presente Resolucion. La calibracion de los instrumentos de pesaje discontinuo automatico, debera efectuarse, dos veces al ano, como minimo, en MORDAZA y octubre, debiendo presentarse el respectivo Certificado o Informe al mes siguiente de la calibracion." Articulo 6º.- Los titulares de las plantas de harina y aceite de pescado, deberan adecuar sus instrumentos de pesaje discontinuo automatico a lo establecido en la presente resolucion, en un plazo no mayor de treinta (30) dias, contados a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 7º.- Constituir una Comision Especial encargada de evaluar y monitorear la adecuada implementacion de los requisitos tecnicos y metrologicos de los instrumentos de pesaje discontinuo automatico en los establecimientos industriales pesqueros, asi como proponer medidas para optimizar el funcionamiento y control de dichos instrumentos de pesaje; la misma que estara conformada por: - El Viceministro de Pesqueria, quien la presidira. - El Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, quien actuara como Secretario Tecnico. - El Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. - El Director General de Asesoria Juridica. - Un representante de la Sociedad Nacional de Pesqueria. - Un representante de la Sociedad Nacional de Armadores Pesqueros. - Un representante de la Sindicato Unico de Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Peru. - Un representante de la Asociacion de Armadores de Embarcaciones de MORDAZA que obtuvieron permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920. Las organizaciones privadas deberan comunicar la designacion de sus representantes al Ministerio de la Produccion, dentro de los diez dias siguientes a la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

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