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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G36/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 4 de octubre de 2004 dros neumáticos, pasando por las cajas de conexión de celdas. d) Sólo podrá utilizarse manguera plástica transpa- rente para enfundar los cables que van de las celdas decarga a las cajas de conexión de celdas. e) La tubería que conecta el cable de la caja de co- nexión de celdas con el tablero de control eléctrico, de-berá discurrir libremente, sin que, en ninguna parte desu recorrido, quede oculta por estructura metálica, pa-red, mampostería o madera alguna. La tubería deberápintarse de color amarillo o naranja. f) La caja del tablero de control eléctrico y el disposi- tivo indicador de control, deberán constituir una sola uni-dad. La caja del tablero de control eléctrico deberá serde metal o plástico, con puntos de entrada y salida decables con prensaestopas, definidos mediante rótulos,que indiquen la función de la conexión. El tablero de con- trol eléctrico deberá estar adosado a la pared. Entre la caja del tablero de control eléctrico y la pared, deberáhaber una separación de al menos 3 cm. g) Las mismas consideraciones de visibilidad y se- paración, deberá tener el tablero de control neumático,así como aquellas relacionadas a su cableado. h) Se deberá desactivar la función “TARA” no auto- mática, semiautomática o automática, del dispositivo in-dicador de control. i) El botón “CERO” del dispositivo indicador de con- trol, deberá programarse con un rango no mayor de 20kg, para corregir pequeñas distorsiones. j) Las cajas de conexión de celdas, el tablero de control eléctrico y el tablero de control neumático, deberán contarcon precintos de seguridad numerados y correlativos. k) Cada balanza electrónica deberá contar con pe- sas o cargas que sumen al menos 500 kg. las cualesdeberán estar a disposición de los inspectores al costa- do de la balanza. l) Ningún dispositivo electrónico de pesaje deberá ins- talarse de forma que permita modificar los parámetrosde calibración por vía distinta a la empleada por las em-presas de calibración. En Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución, se muestra el diagrama que grafica la dispo-sición y conexión de los diferentes componentes de losinstrumentos de pesaje discontinuo automático. Artículo 2º.- La empresa ejecutora del “Programa de Control y Vigilancia de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, se encargará de colocar, remo-ver, inspeccionar y llevar un registro de los precintos deseguridad de los instrumentos de pesaje discontinuo au-tomático de las plantas de harina de pescado, como par-te de las actividades específicas establecidas en el lite- ral a), numeral 4.2 del referido Programa. Artículo 3º.- Cuando por alguna razón justificada se requiera remover los precintos de seguridad, el estable-cimiento industrial pesquero deberá comunicarlo previa-mente a la empresa ejecutora del “Programa de Controly Vigilancia de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, a fin de que ésta proceda a levantar el acta correspondiente, donde registrará los hechos y circuns-tancias que rodearon el evento. El acta deberá ser sus-crita por el representante de la planta y, en su caso, tam-bién por el representante de la empresa especializadaen instrumentos de pesaje que hubiere intervenido. La empresa ejecutora del Programa deberá rendir pe- riódicamente informes a la Dirección Nacional de Segui-miento, Control y Vigilancia, sobre los precintos de se-guridad utilizados y las actas levantadas en cada planta. Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia realizará inspecciones inopinadas a las plantas para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 223-2001-PE y de la presente Resolución Ministerial que lo comple-menta, así como verificar la correcta calibración de losinstrumentos de pesaje discontinuo automático, utilizan-do para este efecto, las pesas o cargas ubicadas al costa- do de la tolva de pesaje, previa verificación de su peso con una balanza portátil, según la Norma Metrológica Peruana NMP-004-96, debidamente calibrada.La verificación de la descalibración de la balanza elec- trónica respecto a los errores máximos permisibles por la Norma Metrológica Peruana NMP-010-99, así como el in-cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolu-ción Ministerial Nº 223-2001-PE y de la presente Resolu-ción Ministerial que lo complementa, dará lugar al levanta-miento de los reportes de ocurrencias correspondientes. Artículo 5º.- Modificar los literales d.1 y d.2 del ar- tículo 1º y el artículo 5º de la Resolución MinisterialNº 223-2001-PE, en los siguientes términos: “d.1. Datos básicos Razón Social, Ubicación, Planta, Marca y Modelo de los Instrumentos de Pesaje, Especie, Uso del Recurso,Nombre y Nº de Matrícula de la Embarcación Pesquera” “d.2. Datos de Pesaje Nº Tolva Balanza; Carga Objetivo, Fecha y Hora de Inicio y Término; Nº de Pesadas; Peso (t) y Hora de cadaPesada; y, el Peso Acumulado (t). La Carga Objetivo, es el valor preestablecido de la carga en la tolva que hace que el vertido de pescado sedetenga en cada ciclo de pesaje.” “Artículo 5º.- Los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero que cuenten coninstrumentos de pesaje discontinuo automático, así comolas empresas que presten dicho servicio a terceros, que-dan obligados a mantener permanentemente calibradosdichos instrumentos y a presentar a la Dirección Nacionalde Seguimiento, Control y Vigilancia (DINSECOVI), el Cer-tificado de Calibración de los instrumentos de pesaje, ex-pedido por el INDECOPI o, en su defecto, un Informe Me-trológico con valor oficial emitido por una empresa presta-dora de servicios metrológicos autorizada por dicho insti-tuto, que acredite el cumplimiento de los requisitos técni-cos aprobados por la presente Resolución. La calibración de los instrumentos de pesaje disconti- nuo automático, deberá efectuarse, dos veces al año, comomínimo, en abril y octubre, debiendo presentarse el respec-tivo Certificado o Informe al mes siguiente de la calibración.” Artículo 6º.- Los titulares de las plantas de harina y aceite de pescado, deberán adecuar sus instrumentos depesaje discontinuo automático a lo establecido en la pre-sente resolución, en un plazo no mayor de treinta (30) días,contados a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 7º.- Constituir una Comisión Especial encar- gada de evaluar y monitorear la adecuada implementación de los requisitos técnicos y metrológicos de los instrumen-tos de pesaje discontinuo automático en los establecimien-tos industriales pesqueros, así como proponer medidas paraoptimizar el funcionamiento y control de dichos instrumen-tos de pesaje; la misma que estará conformada por: - El Viceministro de Pesquería, quien la presidirá. - El Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia, quien actuará como Secretario Técnico. - El Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. - El Director General de Asesoría Jurídica.- Un representante de la Sociedad Nacional de Pes- quería. - Un representante de la Sociedad Nacional de Ar- madores Pesqueros. - Un representante de la Sindicato Único de Pesca- dores de Nuevas Embarcaciones del Perú. - Un representante de la Asociación de Armadores de Embarcaciones de Madera que obtuvieron permisode pesca al amparo de la Ley Nº 26920. Las organizaciones privadas deberán comunicar la designación de sus representantes al Ministerio de la Pro-ducción, dentro de los diez días siguientes a la publica-ción de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción