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PÆg. 278063 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de octubre de 2004 Tipo de Vehículo Nº de asientos reservados Ómnibus 1 (Ómnibus) 3 Ómnibus 2 (Microbús) 2Ómnibus 3 (Camioneta Rural) 1 Artículo 34º.- Los asientos reservados estaran señali- zados con una leyenda de asientos reservados con lo- gotipo (Señal informativa) de una persona discapacitada. Artículo 35º.- Estacionamiento de parqueo públi- co y privado. La Municipalidad dispone que en los estacionamien- tos públicos y privados se debe reservar el parqueo enproporción de uno por cada veinticinco existentes paramovilidades de o que transporten personas con discapa-cidad con señales informativas verticales y horizontales. Artículo 36º.- Las empresas de transporte de servi- cio público estan en la obligación de otorgar sus servi-cios a las personas con discapacidad, adultos mayoresy mujeres embarazadas, el no hacerlo constituye un actode discriminación. CAPÍTULO X APLICACIÓN DE LAS NORMAS TÉCNICAS PARA LA ADECUACIÓN URBANÍSTICA Y ARQUITECTÓNICA DEL ENTORNO FÍSICO Artículo 37º.- Sobre el ámbito de aplicación de las Normas Técnicas La Municipalidad Provincial del Callao establece que las Normas Técnicas NTE U 190 y NTE A. 060 son decumplimiento obligatorio para las edificaciones públicasy privadas de uso público de su jurisdicción. Artículo 38º.- Sobre las licencias de obra La Municipalidad mediante el funcionario correspon- diente realiza la evaluación de los expedientes técnicos,considerando lo establecido por las normas técnicas vi-gentes, otorgando las licencias para las edificaciones pú-blicas y privadas de uso público, bajo responsabilidad. Artículo 39º.- Sobre la fiscalización del cumpli- miento de las Normas La Municipalidad mediante la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad y la Geren-cia General de Desarrollo Urbano, coordina con el CONA-DIS la supervisión y la fiscalización del cumplimiento delas normas técnicas. Artículo 40º.- La Municipalidad Provincial del Callao es a quien corresponde la aplicación de las multas, deconformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27920 me-diante resolución debidamente fundamentada. Asimis-mo la Municipalidad informará al CONADIS el destinode los recursos obtenidos por concepto de las multascobradas por la infracción a estas normas. Artículo 41º.- El destino de los recursos obteni- dos por las multas Los montos obtenidos por concepto de la recaudación de las multas serán destinados exclusivamente a finan-ciar proyectos o programas municipales de apoyo social,laboral y educativo a favor de las personas con discapaci-dad en un porcentaje no menor al 90% del monto total delo recaudado, y el porcentaje restante a programas queaseguren el cumplimiento de la presente norma. CAPÍTULO XI SOBRE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS EN MATERIA DE DISCAPACIDAD Artículo 42º.- Creación de la Consultoría en mate- ria de discapacidad Con la finalidad de garantizar la capacitación y la di- fusión de los conocimientos en materia de discapacidad, créase la consultoría municipal para ese fin.Artículo 43º.- La consultoría municipal está integra- da por profesionales provenientes de las organizacionesde las personas con discapacidad quienes están encargados de capacitar, asesorar y difundir los conoci- mientos en las diversas esferas de la discapacidad apersonal de instituciones publicas o privadas sean éstas nacionales, regionales o locales, a organizaciones so- ciales de base y gremios de personas con discapacidadque así lo requieren. Artículo 44º.- La consultoría municipal no ocasiona gastos provenientes de los recursos económicos de la institución; los honorarios de los profesionales serán au- tofinanciados. Artículo 45º.- Para el mejor cumplimiento de los fi- nes y objetivos en materia de discapacidad, el personalque labora en esta corporación municipal deberá de re- cibir capacitaciones periódicas las que serán de asis- tencia y certificación obligatoria. Artículo 46º.- La coordinación de las actividades de la consultoría están a cargo de la Gerencia de Desarro-llo de Capacidades y Atención a las Personas con Discapacidad en coordinación con las áreas correspon- dientes. CAPÍTULO XII SOBRE LAS SANCIONES Artículo 47º.- Los actos de discriminación Las personas con discapacidad tienen derecho al ac- ceso a los servicios públicos que brinda el Estado como educación, salud, empleo, información, deporte, culturay recreación; en consecuencia no pueden ser discrimina- das de estos servicios por motivo de su discapacidad, la negación de estos derechos constituye un acto de discri-minación que se sanciona a la entidad infractora en una multa equivalente al 20% de UIT y la apertura del proce- so administrativo correspondiente al funcionario causantede la infracción, de conformidad con la normatividad vi- gente. Artículo 48º.- Las empresas que se dedican al rubro de servicios de Internet, que incumplan con la adecua- ción de sus computadoras con los programas hablados,accesible para personas con discapacidad visual come- ten una infracción a la presente norma, que se sanciona con una multa no menor del 20% de una UIT hasta clau-sura temporal del local. Artículo 49º.- Infracción a las normas de la aten- ción preferente Las instituciones públicas o privadas de uso pú- blico que infrinjan las normas de atención preferen- te, se les sanciona con una multa equivalente al 20%de UIT. Artículo 50º.- Infracción a las normas de acceso al transporte Las empresas de transporte público urbano e interur- bano que incumplan con lo dispuesto en la presente nor-ma, se le sanciona con multa no menor del 20% de la UIT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1) La Municipalidad Provincial del Callao convendrá con el CONADIS, para que en su representación se vigi- le el cumplimiento de esta Ley N° 27050 Ley General de las Personas con Discapacidad, su modificadora Ley N°28164 y su reglamento, extendiendo los alcances socia- les, integradores e inclusivos de la Ley a toda la provin- cia. 2) Encargar a la alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la estructura y función de: a) Registro municipal de personas con discapacidad.