Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2004 (09/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 9 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES
Nº de asientos reservados 3 2 1

Pag. 278063

MORDAZA de Vehiculo Omnibus 1 (Omnibus) Omnibus 2 (Microbus) Omnibus 3 (Camioneta Rural)

Articulo 34º.- Los asientos reservados estaran senalizados con una leyenda de asientos reservados con logotipo (Senal informativa) de una persona discapacitada. Articulo 35º.- Estacionamiento de parqueo publico y privado. La Municipalidad dispone que en los estacionamientos publicos y privados se debe reservar el parqueo en proporcion de uno por cada veinticinco existentes para movilidades de o que transporten personas con discapacidad con senales informativas verticales y horizontales. Articulo 36º.- Las empresas de transporte de servicio publico estan en la obligacion de otorgar sus servicios a las personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas, el no hacerlo constituye un acto de discriminacion. CAPITULO X APLICACION DE LAS NORMAS TECNICAS PARA LA ADECUACION URBANISTICA Y ARQUITECTONICA DEL ENTORNO FISICO Articulo 37º.- Sobre el ambito de aplicacion de las Normas Tecnicas La Municipalidad Provincial del Callao establece que las Normas Tecnicas NTE U 190 y NTE A. 060 son de cumplimiento obligatorio para las edificaciones publicas y privadas de uso publico de su jurisdiccion. Articulo 38º.- Sobre las licencias de obra La Municipalidad mediante el funcionario correspondiente realiza la evaluacion de los expedientes tecnicos, considerando lo establecido por las normas tecnicas vigentes, otorgando las licencias para las edificaciones publicas y privadas de uso publico, bajo responsabilidad. Articulo 39º.- Sobre la fiscalizacion del cumplimiento de las Normas La Municipalidad mediante la Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad y la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA, coordina con el CONADIS la supervision y la fiscalizacion del cumplimiento de las normas tecnicas. Articulo 40º.- La Municipalidad Provincial del Callao es a quien corresponde la aplicacion de las multas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27920 mediante resolucion debidamente fundamentada. Asimismo la Municipalidad informara al CONADIS el destino de los recursos obtenidos por concepto de las multas cobradas por la infraccion a estas normas. Articulo 41º.- El destino de los recursos obtenidos por las multas Los montos obtenidos por concepto de la recaudacion de las multas seran destinados exclusivamente a financiar proyectos o programas municipales de apoyo social, laboral y educativo a favor de las personas con discapacidad en un porcentaje no menor al 90% del monto total de lo recaudado, y el porcentaje restante a programas que aseguren el cumplimiento de la presente norma. CAPITULO XI SOBRE CAPACITACION Y DIFUSION DE LOS CONOCIMIENTOS EN MATERIA DE DISCAPACIDAD Articulo 42º.- Creacion de la Consultoria en materia de discapacidad Con la finalidad de garantizar la capacitacion y la difusion de los conocimientos en materia de discapacidad, crease la consultoria municipal para ese fin.

Articulo 43º.- La consultoria municipal esta integrada por profesionales provenientes de las organizaciones de las personas con discapacidad quienes estan encargados de capacitar, asesorar y difundir los conocimientos en las diversas esferas de la discapacidad a personal de instituciones publicas o privadas MORDAZA estas nacionales, regionales o locales, a organizaciones sociales de base y gremios de personas con discapacidad que asi lo requieren. Articulo 44º.- La consultoria municipal no ocasiona gastos provenientes de los recursos economicos de la institucion; los honorarios de los profesionales seran autofinanciados. Articulo 45º.- Para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos en materia de discapacidad, el personal que labora en esta corporacion municipal debera de recibir capacitaciones periodicas las que seran de asistencia y certificacion obligatoria. Articulo 46º.- La coordinacion de las actividades de la consultoria estan a cargo de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Atencion a las Personas con Discapacidad en coordinacion con las areas correspondientes. CAPITULO XII SOBRE LAS SANCIONES Articulo 47º.- Los actos de discriminacion Las personas con discapacidad tienen derecho al acceso a los servicios publicos que brinda el Estado como educacion, salud, empleo, informacion, deporte, cultura y recreacion; en consecuencia no pueden ser discriminadas de estos servicios por motivo de su discapacidad, la negacion de estos derechos constituye un acto de discriminacion que se sanciona a la entidad infractora en una multa equivalente al 20% de UIT y la apertura del MORDAZA administrativo correspondiente al funcionario causante de la infraccion, de conformidad con la normatividad vigente. Articulo 48º.- Las empresas que se dedican al rubro de servicios de Internet, que incumplan con la adecuacion de sus computadoras con los programas hablados, accesible para personas con discapacidad visual cometen una infraccion a la presente MORDAZA, que se sanciona con una multa no menor del 20% de una UIT hasta clausura temporal del local. Articulo 49º.- Infraccion a las normas de la atencion preferente Las instituciones publicas o privadas de uso publico que infrinjan las normas de atencion preferente, se les sanciona con una multa equivalente al 20% de UIT. Articulo 50º.- Infraccion a las normas de acceso al transporte Las empresas de transporte publico MORDAZA e interurbano que incumplan con lo dispuesto en la presente MORDAZA, se le sanciona con multa no menor del 20% de la UIT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1) La Municipalidad Provincial del Callao convendra con el CONADIS, para que en su representacion se vigile el cumplimiento de esta Ley N° 27050 Ley General de las Personas con Discapacidad, su modificadora Ley N° 28164 y su reglamento, extendiendo los alcances sociales, integradores e inclusivos de la Ley a toda la provincia. 2) Encargar a la alcaldia para que mediante Decreto de Alcaldia reglamente la estructura y funcion de: a) Registro municipal de personas con discapacidad.

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