Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2004 (09/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de octubre de 2004

to de parques, jardines y bermas centrales de uso publico dentro de la jurisdiccion del distrito. C.3) ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA Arbitrio que consiste en el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias en procura de la Seguridad Ciudadana. Articulo 4º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS Que el articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 modificado por el articulo 24º del Decreto Legislativo Nº 952 dispone que las tasas por servicios publicos o arbitrios se calcularan dentro del ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion en funcion al costo efectivo del servicio a prestar, segun se detalla en el Informe Tecnico que como Anexo Nº 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 5º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCION Anualmente mediante Ordenanza y de conformidad con los articulos 69º y 69º A de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 y sus modificatorias articulos 24º y 25º del Decreto Legislativo Nº 952, se aprobaran los criterios de determinacion de las tasas o los importes de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio, tomando en consideracion el costo total que demanda la prestacion de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana. Se fijan como criterios de distribucion de los arbitrios Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, considerando lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, la Defensoria del Pueblo, los lineamientos y criterios establecidos en la Resolucion Nº 008-2003CAM-INDECOPI y en lo establecido en el articulo 24º del Decreto Legislativo Nº 952, que modifica el articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 ­ Ley de Tributacion Municipal: a) Area techada del predio. b) Generacion de desperdicios solidos. c) Uso del predio. d) Ubicacion del predio con referencia a las areas verdes del distrito. e) Zonificacion. f) Valor del predio. Articulo 6º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Lince. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana. Articulo 7º.- OBLIGACION TRIBUTARIA Los propietarios de los predios, en calidad de contribuyentes estan en la obligacion de pagar los arbitrios regulados en la presente Ordenanza, asi se encuentren desocupados o cuando cedan su uso a un tercero bajo cualquier titulo o modalidad. Excepcionalmente cuando no sea posible identificar al propietario, la calidad de contribuyente la asumira el poseedor del predio. Articulo 8º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes. Cuando se efectue cualquier transferencia de dominio la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario, nace a partir del primer dia del mes siguiente de ocurrida la transferencia, correspondiendo al transferente efectuar el pago hasta el mes de ocurrida la transferencia. Articulo 9º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana los predios de propiedad de:

a) La Municipalidad de Lince, siempre que el uso de sus predios no este cedido contractualmente o bajo cualquier otra modalidad, en cuyo caso el pago de las obligaciones recaera en los que hayan contratado o pactado con ella. b) Los gobiernos extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que los predios de su propiedad se destinen a residencia de sus representantes diplomaticos, o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, delegaciones o consulados. c) El cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. d) Entidades religiosas reconocidas por el Estado, que destinen sus predios a templos, conventos, monasterios y/o museos. e) La Policia Nacional del Peru destinadas a Comisarias. Articulo 10º.- IMPORTES DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA Apruebese los importes de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2005, fijados en el Anexo Nº 02, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 11º.- PERIODICIDAD Y RECAUDACION Los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana, son de periodicidad y recaudacion mensual. Articulo 12º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligacion de pago de las cuotas vence el ultimo dia habil de cada mes. Con el objeto de brindar facilidades para el pago a los contribuyentes se les concedera tres dias habiles posteriores a las fechas de vencimiento, en los que se condonara el interes moratorio solo a aquellos que realicen el pago de la obligacion dentro de dicho plazo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Facultese al MORDAZA distrital, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que la ratifique. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18244

Amplian plazo de situacion de urgencia del servicio de limpieza publica del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 054-2004-MDL

Lince, 29 de setiembre del 2004 Visto, El Dictamen Conjunto Nº 037-2004-MDL-CALCEA de las Comisiones de Asuntos Legales y de Economia y Administracion, respecto a la ampliacion del plazo de vigencia de la declaracion en situacion de urgencia del Servicio de Limpieza publica en el distrito de Lince, segun los Acuerdos de Concejo Nº 038 y Nº 045-2004-MDL; y, CONSIDERANDO Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 038-2004-MDL de fecha 1 de junio de 2004, y Acuerdo de Concejo Nº

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