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PÆg. 278056 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de octubre de 2004 to de parques, jardines y bermas centrales de uso públi- co dentro de la jurisdicción del distrito. C.3) ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA Arbitrio que consiste en el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias en procura de la Seguridad Ciudadana. Artículo 4º.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA DE- TERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS Que el artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 mo- dificado por el artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 952 dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejerci-cio fiscal anterior al de su aplicación en función al costo efectivo del servicio a prestar, según se detalla en el In- forme Técnico que como Anexo Nº 01, forma parte inte-grante de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Anualmente mediante Ordenanza y de conformidad con los artículos 69º y 69º A de la Ley de Tributación Mu- nicipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 y susmodificatorias artículos 24º y 25º del Decreto Legislativo Nº 952, se aprobarán los criterios de determinación de las tasas o los importes de los arbitrios que resulten apli-cables al ejercicio, tomando en consideración el costo to- tal que demanda la prestación de los servicios de Limpie- za Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana. Se fijan como criterios de distribución de los arbitrios Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciu- dadana, considerando lo dispuesto por el Tribunal Cons-titucional, la Defensoría del Pueblo, los lineamientos y criterios establecidos en la Resolución Nº 008-2003- CAM-INDECOPI y en lo establecido en el artículo 24ºdel Decreto Legislativo Nº 952, que modifica el artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal: a) Área techada del predio. b) Generación de desperdicios sólidos.c) Uso del predio. d) Ubicación del predio con referencia a las áreas verdes del distrito. e) Zonificación. f) Valor del predio. Artículo 6º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipali-dad Distrital de Lince. El rendimiento de los mencionados arbitrios será des- tinado exclusivamente a financiar el costo de los servi-cios de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana. Artículo 7º.- OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Los propietarios de los predios, en calidad de contri- buyentes están en la obligación de pagar los arbitriosregulados en la presente Ordenanza, así se encuentren desocupados o cuando cedan su uso a un tercero bajo cualquier título o modalidad. Excepcionalmente cuando no sea posible identificar al propietario, la calidad de contribuyente la asumirá el poseedor del predio. Artículo 8º.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes. Cuando se efectúe cualquier transferencia de domi- nio la obligación tributaria para el nuevo propietario, nacea partir del primer día del mes siguiente de ocurrida la transferencia, correspondiendo al transferente efectuar el pago hasta el mes de ocurrida la transferencia. Artículo 9º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana los predios de propiedad de:a) La Municipalidad de Lince, siempre que el uso de sus predios no esté cedido contractualmente o bajo cual-quier otra modalidad, en cuyo caso el pago de las obli- gaciones recaerá en los que hayan contratado o pacta- do con ella. b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reci- procidad, siempre que los predios de su propiedad se destinen a residencia de sus representantes diplomáti-cos, o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, delegaciones o consulados. c) El cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Entidades religiosas reconocidas por el Estado, que destinen sus predios a templos, conventos, monas-terios y/o museos. e) La Policía Nacional del Perú destinadas a Comi- sarías. Artículo 10º.- IMPORTES DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGU-RIDAD CIUDADANA Apruébese los importes de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana parael ejercicio 2005, fijados en el Anexo Nº 02, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 11º.- PERIODICIDAD Y RECAUDACIÓN Los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana, son de periodicidad y recauda-ción mensual. Artículo 12º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN La obligación de pago de las cuotas vence el último día hábil de cada mes. Con el objeto de brindar facilidades para el pago a los contribuyentes se les concederá tres días hábiles pos- teriores a las fechas de vencimiento, en los que se con- donará el interés moratorio sólo a aquellos que realicenel pago de la obligación dentro de dicho plazo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde distrital, para que me- diante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones com-plementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de la publicación del Acuer- do de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifique. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 18244 Amplían plazo de situación de urgen- cia del servicio de limpieza pœblica deldistrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 054-2004-MDL Lince, 29 de setiembre del 2004 Visto, El Dictamen Conjunto Nº 037-2004-MDL-CAL- CEA de las Comisiones de Asuntos Legales y de Econo-mía y Administración, respecto a la ampliación del plazo de vigencia de la declaración en situación de urgencia del Servicio de Limpieza publica en el distrito de Lince, segúnlos Acuerdos de Concejo Nº 038 y Nº 045-2004-MDL; y, CONSIDERANDO Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 038-2004-MDL de fecha 1 de junio de 2004, y Acuerdo de Concejo Nº