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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (09/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 278052 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de octubre de 2004 fuerza Aérea del Perú, mediante el Servicio Aerofotográ- fico Nacional que brinda, de acuerdo a lo aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 270, de fecha 1 de julio de 1943; Que, mediante Informe Nº 206-2004-INC/OPP, de fe- cha 20 de setiembre de 2004, la Oficina de Planificación y Presupuesto, manifiesta que para atender dicho requeri- miento se cuenta con los recursos por la fuente de finan-ciamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decre-to Supremo Nº 012-2001-PCM dispone en los incisos a), f) y h) del Artículo 19º, que están exonerados de los proce- sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica-ción Directa, según sea el caso, las contrataciones y ad- quisiciones que se realicen entre Entidades del Sector Público, cuando los bienes no admiten sustitutos y paraservicios personalísimos; Que, el Servicio Aerofotográfico Nacional requerido representa un costo de S/. 286,440.00, por lo que deacuerdo a los topes fijados por la Ley Nº 28128; Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2004, corres- ponde a un Concurso Público; sin embargo, por tratarsede servicios que se deben realizar entre Entidades del Sector Público, los mismos que en este caso no admiten sustitutos, resulta aplicable lo dispuesto por los Artícu-los 106º y 111º del Reglamento de la Ley de Adquisicio- nes y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-201-PCM, encontrándose exoneradodel respectivo proceso de selección para su adquisición; Que, el Artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el Artículo 19º de la Ley se efectúan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía,siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo 105º; Que, mediante Informe Nº 497-2004-INC/OAJ de fe- cha 22 de setiembre de 2004, la Oficina de Asuntos Jurí-dicos señala que habiéndose determinado que la adqui- sición del servicio mencionado debe realizarse entre En- tidades del Sector Público y que no admite sustituto, con-sidera procedente que el Titular de la Entidad expida la resolución que apruebe la exoneración del Concurso Pú- blico correspondiente, encargando a la Dirección del INC- Cusco realizar la contratación del servicio requerido; Estando a lo visado por la Gerencia General y la Ofi- cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27209, "Ley de Gestión Presupuestaria del Estado", Ley Nº 28128 "Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño 2004", el TUO de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ESTABLECER que el servicio de "VUE- LO AEROFOTOGRÁFICO EN LA ZONA DE MACHU- PICCHU" requerido por la Dirección del INC - Cusco,señalado en el Oficio Nº 869-DRC-INC-C-2004, no ad- mite sustituto. Artículo 2º .- APROBAR la EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE CONCURSO PUBLI- CO para la adquisición del servicio señalado en el Artí- culo 1º; por las razones expuestas en la parte considera-tiva de la presente resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Unidad Ejecutora 02 del Instituto Nacional de Cultura la designación del Co-mité Especial que se encargue de conducir el proceso de Menor Cuantía para la adquisición del servicio referi- do en los Artículos precedentes, por el valor de S/.286,440.00, (DOSCIENTOS OCHENTISÉIS MIL CUA- TROCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), en observancia de lo normado por el Artículo 116º y eltercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.Artículo 4º.- La contratación y/o adquisición materia de la presente Resolución se regula por las disposicio-nes del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus normas complementarias. Artículo 5º.- El egreso que origine la presente Resolu- ción se afectará a los Recursos Directamente Recauda- dos de la Unidad Ejecutora Nº 02 del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 6º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes será remitida a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario si-guientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 18142 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Modifican la Resolución N” 173-2003/ SBN-GO-JAR, que dispuso primerainscripción de dominio a favor del Esta-do de terreno ubicado en el distrito de Ancón, provincia de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 143-2004/SBN-GO-JAR La Molina, 28 de setiembre de 2004 Visto el Expediente Nº 135-2003/SBN-JAR, sustenta- torio de la Resolución Nº 173-2003/SBN-GO-JAR, de fe- cha 25 de noviembre de 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 173-2003/SBN-GO- JAR, de fecha 25 de noviembre de 2003, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 25 113,87 m2, ubicado en la intersección dela avenida Pedro Garezon con la avenida Arica, en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; Que, la citada Resolución se expidió, entre otros, sobre la base de la información proporcionada por el entonces Registro Predial Urbano mediante Certificado de Búsque- da Catastral expedido con fecha 4 de noviembre de 2003,que de conformidad con el Informe Técnico Nº 10906-2003- SUNARP-RPU/OC-Lima, señaló que: "el terreno de 25 113,87 m2, no se encuentra inscrito, ni presenta superpo-sición con ningún predio inscrito en dicho registro"; Que, mediante Título Nº 65106, del 30 de marzo de 2004, se ingresó al entonces Registro de la Propiedad Inmueblede Lima la Resolución Nº 173-2002/SBN-GO-JAR del 25 de noviembre de 2003, para su correspondiente inscrip- ción, el cual fue observado por el Registrador Público de laZona Registral Nº IX - Sede Lima, sosteniendo que para mayor seguridad jurídica, para la inmatriculación del pre- dio, había cursado un oficio al entonces Registro PredialUrbano a fin que confirmara si el terreno cuya inscripción se solicitaba se encontraba inscrito en dicho Registro; Que, tal observación fue confirmada con fecha 28 de junio de 2004, dejando constancia el Registrador Públi- co de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, que según el Informe Técnico Nº 4927-2004-SUNARP-RPU/OC-LIMA,del 21 de mayo de 2004, se había verificado que efectiva- mente existe una ligera superposición con el área de vías correspondiente al Asentamiento Humano Las Esteras -