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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (09/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 278064 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de octubre de 2004 b) Del fondo especial para el acceso a la salud de personas con discapacidad severa y en extrema pobre-za. c) Del consejo participativo para la educación espe- cial inclusiva. d) Del consejo para la promoción del empleo de perso- nas con discapacidad. e) Del fondo para la promoción del desarrollo de pequeñas y micro empresas para personas con discapacidad. f) De la consultoría municipal en materia de disca- pacidad. 3) Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia Ge- neral de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia Ge- neral de Comercialización, Gerencia General de Trans- porte Urbano, Gerencia General de Administración, Ge-rencia General de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia General de Participación Vecinal y la OMAPED, el cumplimiento en lo que les corresponda de la presen-te Ordenanza Municipal. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 18143 Regulan extinción de obligaciones tribu- tarias por constituir deudas derecuperación onerosa ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000032 Callao, 29 de setiembre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Se- sión de fecha 29 de setiembre de 2004; aprobó la si- guiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, modificado por D. Leg. Nº 953, contempla en su Artículo 27º inciso e) como for-ma extintoria de las obligaciones tributarias, la Resolu- ción de la Administración Tributaria sobre deudas de re- cuperación onerosa, que consten en las respectivasResoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago; Que, a efectos de declarar de oficio la extinción de las obligaciones tributarias, por ser consideradas de recuperación onerosa, resulta necesario que la Adminis- tración fije los montos que han de ser considerados paratal efecto; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Munici-palidades, se ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR CONSTITUIR DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA Artículo Primero.- Se considera deuda tributaria de recuperación onerosa, a aquella generada hasta el 31/ 12/2000, que no supere los S/.50.00 nuevos soles, por contribuyente, considerando únicamente el monto inso-luto de cada impuesto o el monto acumulado de los Arbi- trios Municipales, por ejercicio fiscal. No se consideran comprendidos dentro del ámbito de vigencia de la presente Ordenanza, las deudas tributa- rias en cobranza coactiva o respecto a las cuales se hu-biera suscrito convenio de fraccionamiento. Artículo Segundo.- Procédase a la extinción de las obligaciones tributarias, que se ajusten al supuesto nor-mativo previsto en el Artículo precedente. Artículo Tercero.- Todo pago efectuado por concep- to de las deudas tributarias calificadas como de recupe-ración onerosa, a que se refiere el Artículo Primero de la presente Ordenanza, no genera derecho de compensa- ción o devolución. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 18144 Establecen campaæa masiva 2004 de Declaración Jurada de ImpuestoVehicular ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000033 Callao, 29 de setiembre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Se- sión de fecha 29 de setiembre de 2004; aprobó la si- guiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local de autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, el segundo párrafo del artículo 41º del Código Tributario dispone que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y ex- cepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condo-nar, con carácter general, el interés moratorio y las san- ciones, respecto de los tributos que administren; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Úni- co Ordenado del Código Tributario, dispone que la fun- ción normativa tributaria de las Municipalidades se reali- za a través de las Ordenanzas; Que, el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributa- ción Municipal, en sus artículos 30º y 30º-A establece que el Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidadanual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas y stations wagons, camiones, buses y ómni- bus, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Di-cho plazo se computará a partir de la primera inscrip- ción en el Registro de Propiedad Vehicular y que la administración del Impuesto corresponde a las Munici-palidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del Impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial; Que, el mismo cuerpo normativo en el inciso c) del artículo 31º establece que los contribuyentes están obli-