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PÆg. 278062 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de octubre de 2004 Artículo 15º.- Acceso a las actividades deportivas, culturales y recreativas Toda persona con discapacidad que cuente con re- gistro municipal, tendrá derecho a un descuento del cin- cuenta por ciento (50%) sobre el valor de la entrada aespectáculos culturales, deportivos o recreativos orga- nizados por las entidades del Estado. Dicho descuento es aplicable hasta un máximo del veinticinco por ciento(25%) del número total de entradas. Artículo 16º.- Reservas de áreas libres para sillas de ruedas La municipalidad dispone que los administradores de los Centros Deportivos, teatros, cines y otros lugares pú-blicos similares reserven áreas o espacios libres para sillas de ruedas. Artículos 17º.- Las empresas dedicadas a la venta de servicios de Internet deberán acondicionar parte de sus computadoras con programas hablados, adecuadospara personas con discapacidad visual. CAPÍTULO V SOBRE LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO Artículo 18º.- Empleo reservado La Municipalidad Provincial del Callao está obligada a contratar personas con discapacidad que reúnan condi-ciones de idoneidad en un porcentaje no menor de al 3% del total de sus trabajadores. Artículo 19º.- Empleo reservado Los puestos de trabajo como operadores de centra- les telefónicas, operadores de radios, conserjes, digita-dores, reparación y mantenimiento de equipo de cómpu- to entre otros, estarán reservados preferentemente para personas con discapacidad. Artículo 20º.- Bonificación en el concurso de méri- tos En los concursos públicos de personal, la munici- palidad reconoce el quince por ciento (15%) de bonifica- ción sobre el puntaje final obtenido a favor de las perso-nas con discapacidad. Artículo 21º.- Sobre capacitación La Municipalidad Provincial del Callao en coordina- ción con instituciones públicas y privadas, así como con los gremios de las personas con discapacidad, promue-ve la realización de cursos de capacitación para el tra- bajo, con el propósito de mejorar la competitividad y las oportunidades para el acceso al empleo de estas perso-nas. Artículo 22º.- Promoción a la Micro y Pequeña Empresa de Personas con Discapacidad La Municipalidad Provincial del Callao comprará el 15% de sus adquisiciones a la micro y pequeña empre-sa de personas con discapacidad. Artículo 23º.- Exoneración de Tasas La Municipalidad Provincial del Callao exonera todos los pagos por concepto de tasas, para la obtención de las licencias de funcionamiento de micro y pequeñasempresas de/y para personas con discapacidad. Artículo 24º.- La Municipalidad Provincial del Callao autoriza mediante resolución, a las pequeñas y micro empresas de/y para personas con discapacidad la venta de sus mercancías a los trabajadores de esta institución,cuyos pagos se realizarán mediante descuentos por pla- nillas. Artículo 25º.- La Municipalidad Provincial del Callao en coordinación con otras instituciones públicas y priva- das, promueve la creación del Fondo Especial para elfomento de micro y pequeñas empresas de personas con discapacidad.Artículo 26º.- Consejo participativo para el fomen- to del empleo La Municipalidad Provincial del Callao con el propó- sito de concertar con las instituciones públicas y priva- das de la jurisdicción mayores posibilidades de empleopara personas con discapacidad, crea el consejo parti- cipativo para el fomento del empleo, el mismo que esta- rá integrado como sigue: a) Un representante de la municipalidad; b) Un representante de la región;c) Un representante de la cámara de comercio del Callao; d) Un representante de Ministerio del Trabajo;e) Tres representantes de los gremios con discapaci- dad; y, f) Dos representantes de las asociaciones de fami- liares de personas con discapacidad intelectual y psi- quiátricas. CAPÍTULO VI ACCESO A LA VIVIENDA Artículo 27º.- La Municipalidad Provincial del Callao en coordinación con las instituciones públicas y priva-das nacionales e internacionales, promueve la implementación y ejecución de programas sociales de construcción de viviendas inclusivas para personas condiscapacidad. CAPÍTULO VII ACCESO A LOS PROGRAMAS SOCIALES Artículo 28º.- La Municipalidad Provincial del Callao dispone la incorporación de las personas con discapaci- dad a los programas sociales de salud y alimentación asu cargo y a los que puedan crearse, independientemente de su edad de conformidad con la Ley N° 27751 Ley que elimina la discriminación de las personas con discapaci-dad a los programas sociales. CAPÍTULO VIII PARTICIPACIÓN VECINAL Artículo 29º.- La Municipalidad Provincial del Callao reconoce el derecho de las personas con discapacidad, a participar activamente en los quehaceres de su comuni-dad. Artículo 30º.- Las Juntas Vecinales reconocidas por la municipalidad deberán registrar en sus padrones a las personas con discapacidad no menor del 10% sobre el total de sus afiliados. Artículo 31º.- Las personas con discapacidad tienen derecho a participar en las juntas Directivas Vecinalesde su comunidad, con una cuota no menor del 20% del número de sus integrantes. Artículo 32º.- Desarrollo Asociativo La Municipalidad promueve la organización y el for- talecimiento de las Instituciones de los vecinos con dis-capacidad, para facilitar de este modo el logro de sus objetivos con igualdad de derechos y de participación. CAPÍTULO IX ACCESO AL TRANSPORTE Artículo 33º.- Asientos preferenciales en los vehí- culos de servicio público Los vehículos de servicio público urbano e interurba- no reservarán asientos de uso exclusivo para personas con discapacidad, personas adultas mayores a partir delos 60 años y mujeres embarazadas de la siguiente ma- nera: