Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2004 (09/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de octubre de 2004

a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminacion y promover la integracion por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestacion o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte las comunicaciones, la vivienda, la recreacion, la educacion, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades politicas y de administracion; b) Medidas para que los edificios, vehiculos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicacion y el acceso a las personas con discapacidad; c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstaculos arquitectonicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad; y, d) Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convencion y la legislacion interna sobre esta materia, esten capacitados para hacerlo. Que, la Ley Nº 27050 ley general de las personas con discapacidad en su articulo 1º establece el regimen legal de proteccion, de atencion de la salud, trabajo, educacion, rehabilitacion, seguridad social y prevencion para, que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integracion social, economica y cultural. Asimismo en el articulo 3º senala que la persona con discapacidad tiene iguales derechos, que los que asisten a la poblacion en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el parrafo tres del articulo 7º de la Constitucion Politica del Peru; Que, esta misma ley en sus articulos 16º, 20º y 21º establecen que las personas con discapacidad tiene acceso a la salud; que el personal medico, profesional, auxiliar y administrativo les brinda una atencion especial en base a capacitacion y actualizacion en la comunicacion, orientacion y conduccion que faciliten su asistencia y tratamiento. Las instalaciones del Estado en el MORDAZA de salud, en coordinacion con el CONADIS, brinden atencion en todas sus especialidades a las personas con discapacidad, con la finalidad de alcanzar la recuperacion de su salud. El Estado, promueve el ingreso a la Seguridad Social de las personas con discapacidad, mediante regimenes de aportacion y afiliacion regular o potestativa; Que, en la Ley Nº 28164 ley que modifica diversos articulos de la ley Nº 27050, en su articulo 30º sobre el descuento para el ingreso a las actividades deportivas, culturales y recreativas establece que toda persona que disponga de la MORDAZA de inscripcion en el Registro Nacional de las personas con discapacidad tendran derecho a un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de la entrada a espectaculos culturales, deportivos o recreativos organizados por las entidades del Estado. Dicho descuento es aplicable hasta un MORDAZA del veinticinco por ciento (25%) del numero total de entradas; Asimismo en el articulo 33º en el MORDAZA parrafo dispone que el Poder Ejecutivo, sus organos desconcentrados y descentralizados, las instituciones constitucionalmente autonomas, las empresas del Estado, los gobiernos regionales y las municipalidades, estan obligados a contratar personas con discapacidad que reunan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporcion no inferior al tres por ciento (3%) de la totalidad de su personal; Que, la Ley Nº 27751 ley que elimina la discriminacion de las personas con discapacidad a los programas sociales de salud y alimentacion a cargo del Estado, dispone en su articulo unico que las personas con discapacidad fisica y mental deben ser incorporadas en los programas de salud y alimentacion a cargo de Estado, independientemente de su edad; Que, la Ley Nº 27408 ley que establece la Atencion Preferente a las Mujeres Embarazadas, las Ninas, Ninos, los Adultos Mayores, en Lugares de Atencion al

Publico; en su articulo unico dispone que en los lugares de atencion al publico las mujeres embarazadas, las ninas, ninos, adultos mayores y con discapacidad, deberan ser atendidas y atendidos preferentemente. Asimismo, los servicios y establecimientos de uso publico de caracter estatal o privado deberan implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas; Que, la Ley Nº 27920 ley que establece Sanciones por el incumplimiento de Normas Tecnicas de Edificacion NTE U.190 y NTE A.060, sobre Adecuacion Urbanistica y Arquitectonica para Personas con Discapacidad, establece la vigencia y sanciones al incumplimiento de la aplicacion de las normas tecnicas para la adecuacion del entorno MORDAZA y arquitectonico para la accesibilidad y libre desplazamiento de las personas con discapacidad en edificios publicos y privados de uso publico; Que, la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades en sus articulos: - Articulo 78º establece que las autoridades municipales otorgaran las licencias de construccion, bajo responsabilidad, ajustandose estrictamente a las normas sobre barreras arquitectonicas y de accesibilidad. Asimismo, pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o, servicios cuando su funcionamiento este prohibido legalmente y constituya peligro, o cuando esten en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. - Articulo 80º establece en su numeral 2.5 la gestion de la atencion primaria de la salud, asi como construir y equipar postas medicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinacion con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes; y su numeral 2.6 el de realizar campanas de medicina preventiva, primeros auxilios, educacion sanitaria y profilaxis local. - Articulo 82º establece en sus numerales: 6 apoyar la creacion de redes educativas como expresion de participacion y cooperacion entre los centros y los programas educativos de su jurisdiccion. Para ello se haran alianzas estrategicas con instituciones especializadas de la comunidad; 7 impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educacion, a fin de generar acuerdos concertados y de promover la vigilancia y el control de ciudadanos; y, 8 apoyar la incorporacion y el desarrollo de nuevas tecnologias para el mejoramiento del sistema educativo. - Articulo 84º establece en sus numerales: 1.2 Establecer MORDAZA de concertacion entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de ninos y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Asi como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado; 1.7 Crear una oficina de proteccion, participacion y organizacion de los vecinos con discapacidad, como un programa dependiente de la Direccion de Servicios Sociales. - Articulo 113º sobre el Ejercicio del Derecho a la participacion de los vecinos. Que, visto los Informes Nº 053-2004-MPC-GGDU-GO Gerencia General de Desarrollo MORDAZA, Informe Nº 0562004-MPC/GGTU Gerencia General de Transporte MORDAZA, Informe Nº 021-2004-MPC-GGDELC-AL Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion, Informe Nº 355-2004-MPC-GGAJC-OAA-BLC Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion y la opinion favorable de la Comision de Servicios Comunales; Que, por ultimo es indispensable garantizar la proteccion, la promocion, organizacion y participacion de los vecinos con discapacidad, mediante la aprobacion de medidas que contribuyan a mejorar la calidad de MORDAZA, el desarrollo y la inclusion social de este importante sector vulnerable de nuestra poblacion; por lo que de conformi-

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