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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (09/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 278060 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de octubre de 2004 a) Medidas para eliminar progresivamente la discri- minación y promover la integración por parte de las au-toridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instala- ciones, programas y actividades, tales como el empleo,el transporte las comunicaciones, la vivienda, la recrea- ción, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y deadministración; b) Medidas para que los edificios, vehículos e instala- ciones que se construyan o fabriquen en sus territoriosrespectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso a las personas con discapacidad; c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunica- ciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad; y, d) Medidas para asegurar que las personas encarga- das de aplicar la presente Convención y la legislación interna sobre esta materia, estén capacitados para ha-cerlo. Que, la Ley Nº 27050 ley general de las personas con discapacidad en su artículo 1º establece el régi- men legal de protección, de atención de la salud, tra- bajo, educación, rehabilitación, seguridad social y pre-vención para, que la persona con discapacidad alcan- ce su desarrollo e integración social, económica y cul- tural. Asimismo en el artículo 3º señala que la perso-na con discapacidad tiene iguales derechos, que los que asisten a la población en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de loprevisto en el párrafo tres del artículo 7º de la Consti- tución Política del Perú; Que, esta misma ley en sus artículos 16º, 20º y 21º establecen que las personas con discapacidad tiene ac- ceso a la salud; que el personal médico, profesional, auxiliar y administrativo les brinda una atención espe-cial en base a capacitación y actualización en la comu- nicación, orientación y conducción que faciliten su asis- tencia y tratamiento. Las instalaciones del Estado en elcampo de salud, en coordinación con el CONADIS, brin- den atención en todas sus especialidades a las perso- nas con discapacidad, con la finalidad de alcanzar larecuperación de su salud. El Estado, promueve el ingre- so a la Seguridad Social de las personas con disca- pacidad, mediante regímenes de aportación y afiliaciónregular o potestativa; Que, en la Ley Nº 28164 ley que modifica diversos artículos de la ley Nº 27050, en su artículo 30º sobre eldescuento para el ingreso a las actividades deportivas, culturales y recreativas establece que toda persona que disponga de la constancia de inscripción en el RegistroNacional de las personas con discapacidad tendrán de- recho a un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de la entrada a espectáculos culturales,deportivos o recreativos organizados por las entidades del Estado. Dicho descuento es aplicable hasta un máxi- mo del veinticinco por ciento (25%) del número total deentradas; Asimismo en el artículo 33º en el segundo párrafo dispone que el Poder Ejecutivo, sus órganos desconcen-trados y descentralizados, las instituciones constitucio- nalmente autónomas, las empresas del Estado, los go- biernos regionales y las municipalidades, están obliga-dos a contratar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una propor- ción no inferior al tres por ciento (3%) de la totalidad desu personal; Que, la Ley Nº 27751 ley que elimina la discrimina- ción de las personas con discapacidad a los programassociales de salud y alimentación a cargo del Estado, dis- pone en su artículo único que las personas con disca- pacidad física y mental deben ser incorporadas en losprogramas de salud y alimentación a cargo de Estado, independientemente de su edad; Que, la Ley Nº 27408 ley que establece la Atención Preferente a las Mujeres Embarazadas, las Niñas, Ni- ños, los Adultos Mayores, en Lugares de Atención alPúblico; en su artículo único dispone que en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las ni-ñas, niños, adultos mayores y con discapacidad, debe- rán ser atendidas y atendidos preferentemente. Asimis- mo, los servicios y establecimientos de uso público decarácter estatal o privado deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mis- mas; Que, la Ley Nº 27920 ley que establece Sanciones por el incumplimiento de Normas Técnicas de Edifica- ción NTE U.190 y NTE A.060, sobre Adecuación Urba-nística y Arquitectónica para Personas con Discapaci- dad, establece la vigencia y sanciones al incumplimien- to de la aplicación de las normas técnicas para la ade-cuación del entorno urbano y arquitectónico para la ac- cesibilidad y libre desplazamiento de las personas con discapacidad en edificios públicos y privados de usopúblico; Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalida- des en sus artículos: - Artículo 78º establece que las autoridades muni- cipales otorgarán las licencias de construcción, bajoresponsabilidad, ajustándose estrictamente a las normas sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad. Asi- mismo, pueden ordenar la clausura transitoria o definiti-va de edificios, establecimientos o, servicios cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente y constituya peligro, o cuando estén en contra de las normas regla-mentarias o de seguridad de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. - Artículo 80º establece en su numeral 2.5 la gestión de la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de saluden los centros poblados que los necesiten, en coordina- ción con las municipalidades distritales, centros pobla- dos y los organismos regionales y nacionales pertinen-tes; y su numeral 2.6 el de realizar campañas de medici- na preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local. - Artículo 82º establece en sus numerales: 6 apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación entre los centros y los pro-gramas educativos de su jurisdicción. Para ello se harán alianzas estratégicas con instituciones especializadas de la comunidad; 7 impulsar y organizar el ConsejoParticipativo Local de Educación, a fin de generar acuer- dos concertados y de promover la vigilancia y el control de ciudadanos; y, 8 apoyar la incorporación y el desarro-llo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sis- tema educativo. - Artículo 84º establece en sus numerales: 1.2 Esta- blecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayo-res. Así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado; 1.7 Crear una ofi- cina de protección, participación y organización de losvecinos con discapacidad, como un programa dependien- te de la Dirección de Servicios Sociales. - Artículo 113º sobre el Ejercicio del Derecho a la participación de los vecinos. Que, visto los Informes Nº 053-2004-MPC-GGDU-GO Gerencia General de Desarrollo Urbano, Informe Nº 056- 2004-MPC/GGTU Gerencia General de Transporte Ur- bano, Informe Nº 021-2004-MPC-GGDELC-AL GerenciaGeneral de Desarrollo Económico Local y Comerciali- zación, Informe Nº 355-2004-MPC-GGAJC-OAA-BLC Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación yla opinión favorable de la Comisión de Servicios Comu- nales; Que, por último es indispensable garantizar la protec- ción, la promoción, organización y participación de los vecinos con discapacidad, mediante la aprobación de me- didas que contribuyan a mejorar la calidad de vida, eldesarrollo y la inclusión social de este importante sector vulnerable de nuestra población; por lo que de conformi-