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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (09/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 278061 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de octubre de 2004 dad con lo dispuesto por la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN, PROMOCIÓN, INCLUSIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN DE LOS VECINOS CON DISCAPACIDAD CAPÍTULO I SOBRE LA ATENCIÓN PREFERENTE Artículo 1º.- Los establecimientos, instituciones y empresas, así como cualquier otra oficina pública o pri-vada de uso público de la jurisdicción del Callao, brinda-rán un trato preferente a los niños, niñas, adultos mayo-res y personas con discapacidad, en cumplimiento de laLey Nº 27408. Artículo 2º.- Para facilitar la atención preferente, las instituciones aplicarán las siguientes medidas: 1.1 Informarán al público usuario sobre la aplicación de la Ley de Atención Preferente. 1.2 Aplicarán medidas que eviten cualquier tipo de espera (Como la creación de ventanillas de atención pre-ferente, ticket de atención preferente, entre otros), y avi-sos para que se informe al público sobre los alcancesdel presente dispositivo. 1.3 Facilitarán el acceso al local (Adecuación del lo- cal para hacerlo accesible, en cumplimiento de las nor-mas técnicas de adecuación urbanística y arquitectónica,entre otros). 1.4 Facilitarán el acceso a la información (Utilización de formatos accesibles para personas con discapacidadvisual, auditiva, lenguaje entre otros). 1.5 Otras medidas que considere pertinentes. Artículo 3º.- Supervisar el cumplimiento de la Ley de Atención Preferente en los locales públicos y privadosde uso público. CAPÍTULO II INFORMACIÓN, INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE DISCAPACIDAD Artículo 4º.- Con la finalidad de promover la organi- zación y participación de las personas con discapaci-dad créase el registro municipal de personas condiscapacidad, cuya información es confidencial y reser-vada, utilizada tan sólo para fines científicos, investiga-ción y estadística. Artículo 5º.- Sobre la inscripción En el registro Municipal se inscriben: a) Las personas naturales con discapacidad. b) Las instituciones públicas y privadas que trabajan en el tema de discapacidad. c) Los gremios de las personas con discapacidad;d) Las organizaciones de familiares de personas con discapacidad intelectual y psiquiátrica; y, e) Las Micro y pequeñas Empresas de/y para perso- nas con discapacidad. Artículo 6º.- Base de datos El registro Municipal debe contar con una base de datos sobre los siguientes rubros de discapacidad porsexo, tipo de discapacidad, causas de la discapacidad,Documentación personal, Salud y seguridad social, Edu-cación, empleo, vivienda, familia y accesibilidad. Artículo 7º.- El registro municipal de las personas con discapacidad estará a cargo de la Oficina Municipalde Atención de las Personas con Discapacidad. Artículo 8º.- La Municipalidad Provincial pública periódicamente los trabajos de investigación y las activi- dades que realiza en materia de discapacidad.CAPÍTULO III SOBRE EL ACCESO DE LA SALUD Artículo 9º.- Prevención de la Discapacidad Con el propósito de prevenir la discapacidad se dispondrá las siguientes medidas: a) Dictado de Charlas sobre prevención de discapa- cidad una vez al mes, en los colegios públicos y priva- dos de nuestra jurisdicción, las que están dirigidas a losalumnos, maestros y padres de familias durante todo el año escolar; b) Las Organizaciones Sociales que cuenten con reconocimiento municipal deberán incluir en sus estatu- tos la capacitación de sus afilados en la prevención de la discapacidad. Artículo 10º.- Creación de un Fondo de Salud La municipalidad promueve la creación del fondo es- pecial para el acceso a la salud de las personas con dis- capacidad severa y de extrema pobreza. Artículo 11º.- La municipalidad promueve mediante convenios con EsSalud el acceso a la seguridad social de las personas con discapacidad. Artículo 12º.- La municipalidad mediante Convenios con Institutos Superiores y Universidades impulsa la crea-ción de un programa de asistencia y cuidados a domici- lio de pacientes con discapacidad severa; este progra- ma lo integran los estudiantes de Enfermería y Tecnolo-gía Médica. CAPÍTULO IV ACCESO A LA EDUCACIÓN Y CULTURA Artículo 13º.- Con el objeto de coordinar y evaluar la implementación de las políticas educativas dirigidas a las personas con discapacidad y a fin de que se garanti-ce un programa para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad en la comunidad; se dispo- ne: La creación del consejo municipal participativo parala educación especial inclusiva, el mismo que está integrado como sigue: 1. Por la municipalidad: el Alcalde, Gerencia Ge- neral de servicios sociales y culturales y la Oficina municipal de atención de las personas con discapaci-dad. 2. Dos representantes del gobierno regional que son el director Regional de educación y el jefe de educaciónEspecial. 3. Los Directores de los colegios Especiales de la Provincia Constitucional del Callao. 4. Los representantes de las APAFAS de los colegios Especiales. 5. Los representantes de los gremios de las perso- nas con discapacidad. Artículo 14º.- De las funciones del consejo partici- pativo a) Discutir y aprobar las políticas públicas en materia de educación especial; b) Promover medidas que contribuyan a mejorar la calidad de la educación especial; c) Gestionar y apoyar la adquisición de recursos y equipos tecnológicos para el mejor equipamiento de los colegios especiales; d) Promover la creación de nuevos colegios de educación especial, de conformidad con las necesida- des de población escolar con discapacidad de la pro-vincia; y, e) Promover programas de alfabetización y capaci- tación dirigidos a las personas con discapacidad mayo-res de 18 años, que, por diferentes circunstancias no han podido acceder a la educación.