Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2004 (13/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, miercoles 13 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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cuya fe de erratas fue publicada el 9 de MORDAZA de 2002, y que la publicacion realizada el 11 de MORDAZA de 2002 no corresponde a la convocatoria sino mas bien a la integracion de bases y prorroga del MORDAZA estableciendo el calendario actualizado. b) No obstante ello solo atenua pero no enerva la responsabilidad del Comite Especial por el hecho de haber propiciado que el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo Nº 040 de fecha 13 de MORDAZA de 2002 prorrogase la situacion de urgencia del suministro de productos alimenticios del Programa del Vaso de Leche por el plazo de 60 dias calendario adicionales; c) Que del analisis de los antecedentes del MORDAZA de seleccion respectivos, resulta evidente que el Comite Especial tiene responsabilidad por el hecho de haber propiciado que mediante Acuerdo de Concejo Nº 040 de fecha 13 de MORDAZA de 2002 se prorrogase la situacion de urgencia del suministro de productos alimenticios del Programa del Vaso de Leche por el plazo de 60 dias calendario, ya que si bien es MORDAZA que el pronunciamiento Nº 076-2002(GTN) de CONSUCODE fue notificado a la Municipalidad (el 25 de junio de 2002) despues de 19 dias habiles de elevadas las observaciones de PRODUSAC, excediendo asi el plazo de 5 dias habiles de acuerdo a ley, consideramos que el factor que determino la mencionada prorroga de la situacion de urgencia, no fue la demora de CONSUCODE sino el hecho de que el Comite Especial no cumpliera oportunamente con subsanar la observacion de CONSUCODE senalada en el numeral 3.8 de su Pronunciamiento Nº 076-2002(GTN). En efecto, la omision de dicha subsanacion genero que posteriormente CONSUCODE mediante Oficio Nº 2652002(GTN/ATN) del 4 de MORDAZA de 2002, volviera a observar la integracion de las bases, ante lo cual el Comite Especial debio corregir dicha observacion y modificar el calendario del MORDAZA senalando como fecha de Otorgamiento de la Buena Pro el dia 24 de MORDAZA de 2002. Ello conllevo ineluctablemente que se prorrogase la situacion de urgencia mediante el Acuerdo de Concejo Nº 040 de fecha 13 de MORDAZA de 2002, toda vez que la anterior prorroga de 45 dias habiles dispuesta por el Acuerdo de Concejo Nº 029 de fecha 15 de MORDAZA de 2002 habia vencido el 29 de junio de 2002. En cambio si el Comite Especial hubiese cumplido con subsanar la observacion indicada por CONSUCODE en el numeral 3.8 de su Pronunciamiento Nº 076-2002(GTN), es MORDAZA que dicho ente no habria observado la integracion de las bases mediante el Oficio Nº 265-2002(GTN/ ATN). Y siendo asi, el otorgamiento de la buena pro se habria realizado el 24 de junio de 2002, conforme al calendario de integracion de bases publicado el 27 de junio de 2002; y consecuentemente no habria sido necesario que el Concejo prorrogase la situacion de urgencia por 60 dias calendario adicionales; Que, en ese sentido, los procesados senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habrian violado lo dispuesto en el articulo 18º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, que prohibe fraccionar adquisiciones, asi como la contratacion de servicios o de obra con el objeto de cambiar la modalidad del MORDAZA de seleccion; Que, respecto al descargo del procesado senor MORDAZA Altuna MORDAZA, debemos senalar lo siguiente: a) Respecto a la afirmacion de que se habria afectado su derecho de defensa pues Auditoria Interna no cumplio con notificarle en su domicilio el Examen Especial al Programa del Vaso de Leche, consideramos que es erronea toda vez que como el propio procesado senala se le notifico mediante publicacion en El Peruano. Asi consta tambien en el propio Informe Nº 005-2003-2-2184, donde literalmente se senala que "Cabe mencionar que mediante publicacion del 21 de junio de 2003 en el Diario Oficial El Peruano, al no poder ubicarlo, se notifico al Sr. MORDAZA Altuna MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Tesoreria, a efectos de que se apersone a recoger el pliego de hallazgos, sin embargo al termino del periodo otorgado (2 dias) dichos hallazgos no fueron recabados." b) Del analisis del articulo 35º del Reglamento de

Organizacion y Funciones (ROF) aprobado mediante Edicto Nº 003-CDSJL, de fecha 5-8-2000 y modificado por el Edicto Nº 004-CDSJL, de fecha 18-8-2000 y del numeral 077 del Manual de Organizacion y Funciones (MOF) de la Municipalidad, aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 779 de fecha 19 de MORDAZA de 2000, no se senala funcion o atribucion alguna que permita deducir que el Jefe de la Unidad de Tesoreria tuviese la facultad de disponer de medidas cautelares para la recuperacion del importe de S/. 493,071.64 nuevos soles. Sin embargo, cabe senalar que de acuerdo al MOF el Tesorero debia realizar las funciones que le asignase el Director de Administracion. En consecuencia se deduce que por disposicion del Director de Administracion era factible que el Tesorero se encargase de realizar determinadas acciones, como por ejemplo brindar la informacion respectiva, la misma que resulta necesaria para decidir la implementacion de medidas cautelares para la recuperacion de los importes depositados en la Cta. Cte. Nº 002-0013598 y la Cta. de Ahorro Nº 002-0023923, del Banco Banex. Precisamente, en este caso el procesado no cumplio cabalmente con efectuar las coordinaciones ante el Banco Banex e informar de los resultados de su gestion, tarea que le fuera asignada por el Director de Administracion, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el Memorandum Nº 6922000-DA/MSJL, de fecha 15 de MORDAZA de 2000. En efecto, de acuerdo a lo indicado en la pagina 8 del Informe Nº 005-2003-2-2184, de Auditoria Interna, se deduce que el procesado dio respuesta al citado memorandum de Administracion mediante el Informe Nº 067-UT-00/ MSJL, del 19 de junio de 2000 informando solo respecto a la situacion y existencia de las cuentas a plazos del Banco Banex, mas no asi sobre la situacion de las cuentas de ahorro y las cuentas corrientes de la mencionada entidad bancaria. Esto se corrobora con la version expresada por el propio procesado en el numeral 7 de su descargo. c) Sin embargo, cabe senalar que la responsabilidad del procesado resulta disminuida toda vez que del tenor de los articulo 30º y 33º del antedicho ROF se desprende que el Director de Administracion era quien tenia la atribucion de "Administrar los fondos y valores financieros de la Municipalidad para facilitar la toma de decisiones." Ademas cabe senalar que solo podria imputarse al procesado la disposicion que la comision liquidadora del Banco Banex hizo de los antedichos fondos el 30 de noviembre de 2000, mas no asi la correspondiente al 5 de MORDAZA de 2001, toda vez que en relacion a esta MORDAZA fecha no se ha evidenciado que el Director de Administracion le asignara como funcion la realizacion de coordinaciones ante el Banco Banex; ademas debe tenerse en cuenta de que al 5 de MORDAZA de 2001 el procesado ya no tenia vinculo laboral con la corporacion MORDAZA pues segun la Resolucion de Alcaldia Nº 398 del 29 de marzo de 2001 habia cesado en sus funciones a partir de esa fecha; Que, en ese sentido el procesado MORDAZA Altuna MORDAZA habria violado el numeral 077 del Manual de Organizacion y Funciones (MOF) de la Municipalidad, aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 779 de fecha 19 de MORDAZA de 2000, cuya MORDAZA funcion especifica correspondiente al Jefe de la Unidad de Tesoreria (pag. 52) senala literalmente: Otras funciones que le asigne el Director de Administracion"; Que, respecto al descargo del procesado senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debemos senalar lo siguiente: a) La nulidad planteada por el procesado carece de asidero legal pues si bien no se le notifico personalmente, cabe senalar que la notificacion de la Resolucion de Alcaldia Nº 409 de fecha 8 de MORDAZA de 2004, fue realizada el 13 de MORDAZA de 2004, mediante publicacion en El Peruano, esto es dentro del plazo de los 3 dias habiles de expedida la resolucion, por lo que se encuentra conforme al articulo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que senala que la notificacion puede ser o bien de manera personal o bien mediante publicacion en el Diario El Peruano. Al respecto cabe precisar que siendo el MORDAZA administrativo disciplinario un procedimiento especial regulado expresamente por

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