Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2004 (13/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de octubre de 2004

2002-2-2184, sobre el robo de insumos del Programa del Vaso de Leche, y el Informe Nº 1106-2004-GAJ-MSJL del 14 de setiembre de 2004, encontrandose merito suficiente para iniciar MORDAZA Administrativo a los ex funcionarios publicos de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, y por unanimidad acordo recomendar se instaure MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal, Sr. MORDAZA MORDAZA Ballarta, ex Director de la Oficina de Administracion, y el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Programa del Vaso de Leche, todos comprendidos en la Observacion 01, por la comision de faltas administrativas disciplinarias previstas en el articulo 28º incisos a) y d) concordante con el articulo 21º inciso a) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, y articulo 150º y siguientes del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Y, por los fundamentos expuestos, y de conformidad con los numerales 6) y 20) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario contra el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal, Sr. MORDAZA MORDAZA BALLARTA, ex Director de la Oficina de Administracion, y el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Programa del Vaso de Leche, comprendidos en la observacion Nº 01 del Informe Nº 006-2002-2-2184, "Examen Especial sobre robo de insumos del Programa del Vaso de Leche - MORDAZA 2002", por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios instruya el MORDAZA correspondiente emitiendo el Informe Final conteniendo las recomendaciones correspondientes dentro del termino de ley. Articulo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria Municipal la notificacion de la presente resolucion a los ex funcionarios publicos MORDAZA referidos, conforme a ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18360

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican Cuadro de Tasas y Derechos por concepto de tramitacion de procedimientos administrativos y aprovechamiento particular de bienes de la municipalidad
ORDENANZA Nº 56-MDSM San MORDAZA, 7 de octubre de 2004 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por la

Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, los Gobiernos Locales, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que mediante Ordenanzas los Gobiernos Locales, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites de ley; Que, el inciso a) del articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, modificado por el Decreto Legislativo Nº 952, senala que conforme a lo establecido por el articulo 74º y el numeral 4 del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los limites que fije la ley, mediante ordenanza; Que, el inciso b) del articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, establece que las Municipalidades podran imponer la tasas por servicios administrativos o derechos, las mismas que son las tasas que debe pagar el contribuyente por concepto de tramitacion de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad; Que, de igual forma, el inciso c) del articulo 68º en concordancia con el articulo 71º de la acotada MORDAZA legal, modificado por la Ley Nº 27180, senala que las tasas por las licencias de apertura de establecimiento son las tasas que debe pagar todo contribuyente por unica vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicio, siendo la vigencia de la licencia indeterminada; Que, mediante Ordenanza Nº 39-MDSM, de fecha 28 de MORDAZA de 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 7 de MORDAZA de 2004, se aprobo el Cuadro de Tasas y Derechos por concepto de tramitacion de procedimientos administrativos y por aprovechamiento particular de bienes de la Municipalidad Distrital de San Miguel; Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº 42-MDSM, de fecha 14 de MORDAZA de 2004, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA y se incorporo al Cuadro de Tasas y Derechos, aprobado por Ordenanza Nº 39-MDSM, los derechos establecidos respecto de los procedimientos establecidos en el TUPA; Que, la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, mediante Informe Nº 209-2004-GRAT/MDSM, de fecha 5 de octubre de 2004, y mediante pedido expreso formulado al Honorable Concejo Distrital de San MORDAZA, en la Sesion Ordinaria de fecha 7 de octubre de 2004, da cuenta de la necesidad de modificar el Cuadro de Tasas y Derechos aprobado por Ordenanza Nº 39MDSM, modificada por Ordenanza Nº 42-MDSM, en lo que respecta a los puntos identificados con el numero de orden 04.00, Subgerencia de Registro, Licencia y Orientacion Tributaria, 04.04 referido a la Devolucion, Reconocimiento del Credito, Compensacion o Transferencia de Pago, Prescripcion, 04.07 referido a la Autorizacion de Apertura Municipal de Funcionamiento de Establecimientos, 04.08 referido a la Autorizacion Especial para funcionar despues de las 23.00 horas, 04.09 referido a la Modificacion o Ampliacion de Giros Autorizados; 07.00, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, 07.02 referido a la Inspeccion Ocular; 09.00 Subgerencia de Obras Privadas, 09.04 referido al Certificado de Finalizacion de Obra y Zonificacion, 09.21 referido a la Autorizacion de Instalacion de Anuncios; y 15.00 Subgerencia de Programas Sociales y Nutricionales, 15.03 referido al Informe Sanitario; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el inciso 5) del articulo 20º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, aprobo la siguiente:

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