Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2004 (13/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, miercoles 13 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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ticulos 25º, 26º incisos b) y c), y 27º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, asi como los articulos 151º, 153º, 154º, 155º, incisos b) y c), 157º,158º y 170º in fine, del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la precitada ley, y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 6) y 22) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- SANCIONAR con CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR TRES (3) MESES a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex presidente de los Comites Especiales de Licitacion Publica Nºs. 001-2002-CE/MDSJL y 004-2002CE/MDSJL; a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex miembros de los Comites Especiales de Licitacion Publica Nºs. 0012002-CE/MDSJL y 004-2002-CE/MDSJL, comprendidos en la Observacion Nº 1 del Informe Especial Nº 0052003-2-2184, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolucion. Articulo Segundo.- SANCIONAR con CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR DOS (2) MESES al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion, comprendido en la observacion Nº 2 del Informe Especial Nº 005-2003-2-2184, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolucion. Articulo Tercero.- SANCIONAR con SUSPENSION SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR QUINCE (15) DIAS al senor MORDAZA ALTUNA MORDAZA, ex jefe de la Unidad de Tesoreria, comprendido en la observacion Nº 2 del Informe Especial Nº 005-2003-2-2184, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- SANCIONAR con CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR TREINTA Y CINCO (35) DIAS a la senora MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, ex directora de Administracion, comprendida en las observaciones Nºs. 3 y 4 del Informe Especial Nº 005-2003-2-2184, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolucion. Articulo Quinto.- DISPONER que la Jefatura de Personal proceda a registrar las sanciones dispuestas a los ex funcionarios publicos comprendidos en la presente resolucion, en el legajo personal de cada uno de los ex servidores. Articulo Sexto.- DISPONER que en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles el Organo de Control Institucional proceda a evaluar la responsabilidad civil y/o penal en que podrian haber incurrido tanto los ex funcionarios publicos procesados, como tambien los ex Alcaldes MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los cargos imputados en las observaciones del Informe Nº 005-2003-2-2184 "Examen Especial al Programa del Vaso de Leche, periodo 2002" , emitido por la Direccion de Auditoria Interna de esta entidad MORDAZA, debiendo elevar el informe respectivo ante el Concejo Municipal para que este de ser el caso proceda a autorizar al Procurador Publico Municipal el inicio de las acciones legales correspondientes. Articulo Setimo.- ENCARGAR a Secretaria Municipal la notificacion de esta resolucion conforme a ley de los ex funcionarios comprendidos en la presente resolucion, asi como la publicacion de esta resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18313

Inician MORDAZA administrativo disciplinario a ex funcionarios de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 527 San MORDAZA de Lurigancho, 17 de setiembre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 001-2004-CEPAD/MDSJL, de fecha 17 de setiembre de 2004, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, el Informe Nº 1106-2004-GAJ-MDSJL del 14 de setiembre de 2004, expedido por la Gerencia de Asesoria Juridica, y el Informe Nº 006-2002-2-2184, "Examen Especial sobre robo de insumos del Programa del Vaso de Leche-abril 2002", emitido por la Oficina de Auditoria Interna de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 006-2002-2-2184, "Examen Especial sobre robo de insumos del Programa del Vaso de Leche - MORDAZA 2002", la Oficina de Auditoria senala la ausencia de controles internos y medidas de seguridad que permitieron el robo de insumos del almacen del Programa del Vaso de Leche por un importe d e S/. 67,974.42 nuevos soles, asimismo la falta de medidas cautelares de control y seguridad evidencia negligencia funcional de los responsables al no haber adoptado y supervisado dichas medidas, ocasionando que se presenten facilidades para el asalto y robo de 963 MORDAZA y 04 latas de leche evaporada MORDAZA MORDAZA, siendo parte de estas observaciones los ex funcionarios Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Programa del Vaso de Leche, MORDAZA MORDAZA Ballarta, ex Director de Administracion, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en sesion de fecha 17 de setiembre de 2004, procedio al estudio y analisis del informe precitado, y como resultado del Examen Especial concluyen en senalar que el local destinado para el funcionamiento del Programa del Vaso de Leche dentro del cual funciona el almacen de insumos adquiridos con recursos del fondo destinado para la operatividad de dicho Programa, no cuenta con las medidas de seguridad que garanticen su integridad, debido al desinteres que le han dispensado los funcionarios responsables, lo cual ha permitido que se produzca el robo en la cantidad y en el monto arriba indicados; recomendando a su vez, disponer el inicio de procesos administrativos disciplinarios para la aplicacion de sanciones a los ex funcionarios involucrados en los hechos observados; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 1106-2004-GAJ/MSJL, de fecha 14 de setiembre de 2004, ha senalado en relacion al Informe Nº 0062002-2-2184, de Auditoria Interna, que si bien no se llego a emitir la Resolucion de Alcaldia disponiendo las sanciones respectivas, el hecho de haberse expedido la Resolucion de Alcaldia Nº 484 de fecha 17 de setiembre de 2003, disponiendo la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario, habria interrumpido la prescripcion, por lo que el vencimiento del plazo de prescripcion seria el dia 17 de setiembre del 2004; Que, el Informe Nº 001-2004-CEPAD/MDSJL, da cuenta del resultado y en estricta observancia de las atribuciones conferidas por el articulo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, ha evaluado y analizado la documentacion remitida, es decir el Examen Especial efectuado por la Oficina de Auditoria Interna, Informe Nº 006-

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