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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G32/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de octubre de 2004 tículos 25º, 26º incisos b) y c), y 27º del Decreto Legis- lativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrati-va, así como los artículos 151º, 153º, 154º, 155º, inci- sos b) y c), 157º,158º y 170º in fine, del Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la precitada ley, yde conformidad con lo dispuesto por los numerales 6) y 22) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR con CESE TEM- PORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES PORTRES (3) MESES a los señores CÉSAR MARCHENA MORI, ex presidente de los Comités Especiales de Li- citación Pública Nºs. 001-2002-CE/MDSJL y 004-2002-CE/MDSJL; a ROCIO MENDOZA VIVANCO y a RO- DRIGO HUANCA SUSANÍBAR, ex miembros de los Comités Especiales de Licitación Pública Nºs. 001-2002-CE/MDSJL y 004-2002-CE/MDSJL, comprendidos en la Observación Nº 1 del Informe Especial Nº 005- 2003-2-2184, conforme a lo expuesto en los conside-randos de la presente resolución. Artículo Segundo.- SANCIONAR con CESE TEM- PORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR DOS(2) MESES al señor MARCO ROJAS GRANADOS, ex Director de Administración, comprendido en la obser- vación Nº 2 del Informe Especial Nº 005-2003-2-2184,conforme a lo expuesto en los considerandos de la pre- sente resolución. Artículo Tercero.- SANCIONAR con SUSPENSION SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR QUINCE (15) DIAS al señor JORGE ALTUNA CERNA, ex jefe de la Unidad de Tesorería, comprendido en la observaciónNº 2 del Informe Especial Nº 005-2003-2-2184, confor- me a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución. Artículo Cuarto.- SANCIONAR con CESE TEMPO- RAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR TREIN- TA Y CINCO (35) DIAS a la señora JUANA ALCALDEDEL CARPIO, ex directora de Administración, compren- dida en las observaciones Nºs. 3 y 4 del Informe Espe- cial Nº 005-2003-2-2184, conforme a lo expuesto en losconsiderandos de la presente resolución. Artículo Quinto.- DISPONER que la Jefatura de Personal proceda a registrar las sanciones dispuestasa los ex funcionarios públicos comprendidos en la pre- sente resolución, en el legajo personal de cada uno de los ex servidores. Artículo Sexto.- DISPONER que en un plazo máxi- mo de treinta (30) días hábiles el Organo de Control Institucional proceda a evaluar la responsabilidad civily/o penal en que podrían haber incurrido tanto los ex funcionarios públicos procesados, como también los ex Alcaldes Ricardo Chiroque Paico y Claudio Zuñiga Es-pinoza, por los cargos imputados en las observaciones del Informe Nº 005-2003-2-2184 “Examen Especial al Programa del Vaso de Leche, periodo 2002” , emitido por la Dirección de Auditoría Interna de esta entidad edil, debiendo elevar el informe respectivo ante el Con- cejo Municipal para que éste de ser el caso proceda aautorizar al Procurador Público Municipal el inicio de las acciones legales correspondientes. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a Secretaría Muni- cipal la notificación de esta resolución conforme a ley de los ex funcionarios comprendidos en la presente re- solución, así como la publicación de esta resolución enel Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 18313/G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G2D /G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G2D/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 527 San Juan de Lurigancho, 17 de setiembre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 001-2004-CEPAD/MDSJL, de fecha 17 de setiembre de 2004, emitido por la Comisión Espe-cial de Procesos Administrativos Disciplinarios, el In- forme Nº 1106-2004-GAJ-MDSJL del 14 de setiembre de 2004, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, y el Informe Nº 006-2002-2-2184, “Examen Espe-cial sobre robo de insumos del Programa del Vaso deLeche-abril 2002”, emitido por la Oficina de AuditoríaInterna de la Municipalidad de San Juan de Lurigan- cho; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 006-2002-2-2184, “Exa- men Especial sobre robo de insumos del Programa delVaso de Leche - abril 2002”, la Oficina de Auditoría se-ñala la ausencia de controles internos y medidas deseguridad que permitieron el robo de insumos del al- macén del Programa del Vaso de Leche por un importe deS/. 67,974.42 nuevos soles, asimismo la falta de medi-das cautelares de control y seguridad evidencia negli-gencia funcional de los responsables al no haber adop-tado y supervisado dichas medidas, ocasionando que se presenten facilidades para el asalto y robo de 963 cajas y 04 latas de leche evaporada marca Gloria, sien-do parte de estas observaciones los ex funcionariosSr. Abel Ayala Rojas, ex Jefe del Programa del Vaso deLeche, Jaime Alata Ballarta, ex Director de Administra-ción, y Ernesto López Marino, ex Director Munici- pal; Que, la Comisión Especial de Procesos Administra- tivos Disciplinarios en sesión de fecha 17 de setiembrede 2004, procedió al estudio y análisis del informe pre-citado, y como resultado del Examen Especial conclu-yen en señalar que el local destinado para el funciona- miento del Programa del Vaso de Leche dentro del cual funciona el almacén de insumos adquiridos con recur-sos del fondo destinado para la operatividad de dichoPrograma, no cuenta con las medidas de seguridad quegaranticen su integridad, debido al desinterés que lehan dispensado los funcionarios responsables, lo cual ha permitido que se produzca el robo en la cantidad y en el monto arriba indicados; recomendando a su vez,disponer el inicio de procesos administrativos discipli-narios para la aplicación de sanciones a los ex funcio-narios involucrados en los hechos observados; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante In- forme Nº 1106-2004-GAJ/MSJL, de fecha 14 de setiem- bre de 2004, ha señalado en relación al Informe Nº 006-2002-2-2184, de Auditoría Interna, que si bien no sellegó a emitir la Resolución de Alcaldía disponiendo lassanciones respectivas, el hecho de haberse expedidola Resolución de Alcaldía Nº 484 de fecha 17 de se- tiembre de 2003, disponiendo la instauración del pro- ceso administrativo disciplinario, habría interrumpido laprescripción, por lo que el vencimiento del plazo deprescripción sería el día 17 de setiembre del 2004; Que, el Informe Nº 001-2004-CEPAD/MDSJL, da cuenta del resultado y en estricta observancia de las atri- buciones conferidas por el artículo 166º del Decreto Su- premo Nº 005-90-PCM, ha evaluado y analizado la do-cumentación remitida, es decir el Examen Especial efec-tuado por la Oficina de Auditoría Interna, Informe Nº 006-