Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2004 (13/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de octubre de 2004

el Decreto Legislativo Nº 276 y por su reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, no resulta aplicable la Ley Nº 27444, pues su propio articulo II, numeral 2), del Titulo Preliminar, senala que en los procedimientos especiales solo se aplica supletoriamente dicha ley cuando se trata de aspectos no previstos y en aquellos que no son tratados expresamente de modo distinto, lo cual no se da en el presente caso. b) De acuerdo al articulo del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) aprobado mediante Edicto Nº 003-CDSJL, de fecha 5-8-2000 y modificado por el Edicto Nº 004-CDSJL, de fecha 18-8-2000, "La Oficina de Administracion era el organo encargado de ejecutar las acciones de la Gestion Municipal, en lo referente a la administracion del potencial humano, financiero, recursos economicos, suministro logistico, en concordancia con las disposiciones vigentes de los sistemas administrativos que lo conforman (Personal, Abastecimiento, Contabilidad y Tesoreria), esta a cargo de un profesional, con cargo de Director, calificado como cargo de confianza quien depende del Director Municipal." Asimismo, de acuerdo al articulo 33º, literal b) del precitado ROF corresponde al Director de Administracion "Administrar los fondos y valores financieros de la Municipalidad y proporcionar la informacion contable adecuada para facilitar la toma de decisiones." Ademas, de acuerdo al numeral 056 del Manual de Organizacion y Funciones (MOF), aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 779-2000, el Director de Administracion tenia entre sus funciones especificas las siguientes: i) Programar y dirigir las actividades correspondientes a la administracion de personal y los recursos materiales y financieros de la Municipalidad; ii) Remitir a la Alcaldia, Direccion Municipal, los Estados Financieros de la municipalidad al termino de cada semestre, y iii) Mantener informada a la Direccion Municipal sobre la situacion financiera de la Municipalidad y proyeccion, a traves de la preparacion de Flujos de MORDAZA mensuales, trimestrales, semestrales y a fin de ano. c ) Que, lo senalado en su descargo en el sentido de que no tenia conocimiento de los movimientos bancarios en el Banco Banex, ni de que se dejaran como garantia de los sobregiros de gastos corrientes la cuenta corriente del Programa del Vaso de Leche, debido a que no fue informado por el Director de Administracion saliente, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ni por el Jefe de la Unidad de Tesoreria, Sr. MORDAZA Altuna MORDAZA, no enerva su responsabilidad. Por el contrario subsiste la misma, MORDAZA si de acuerdo a los numerales 060, 069, 077 y 085, respectivamente, del precitado MOF, como Director de Administracion, tenia bajo su mando directo a las unidades de Personal, Contabilidad y Tesoreria y Abastecimiento, por lo que tenia la atribucion de solicitar la informacion respectiva que le hubiese permitido tomar las medidas preventivas necesarias para recuperar la parte del importe de S/. 493,071.64 nuevos soles, depositados en el Banco Banex pertenecientes al Programa del Vaso de Leche, que aun quedaba con posterioridad al 30 de noviembre de 2000. No obstante la falta de dichas medidas permitio que la comision liquidadora de dicha institucion dispusiera de dichos fondos el 5 de MORDAZA de 2001 a fin de cubrir sobregiros de cuentas aperturadas para gastos corrientes. c) Se ha tomado en cuenta que en efecto el procesado asumio el cargo de Director de Administracion el 15 de diciembre de 2000, conforme se acredita mediante la MORDAZA de la Resolucion de Alcaldia Nº 1860, por lo que resulta responsable por no tomar medidas cautelares que hubiesen evitado la disposicion de fondos realizada el 5 de MORDAZA de 20001 por la comision liquidadora del Banco Banex, pero carece de responsabilidad alguna respecto a la disposicion de los referidos fondos realizada el 30 de noviembre de 2000, por cuanto a esa fecha carecia de vinculo laboral alguno con la entidad edil. d) No es MORDAZA que MORDAZA prescrito la accion dado que la apertura del MORDAZA administrativo se dispuso mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 409, de fecha 8 de MORDAZA de 2004, es decir dentro del plazo de un ano desde que el senor MORDAZA tomase conocimiento del Informe Especial Nº 005-2003-2-2184

"Examen Especial al Programa del Vaso de Leche, periodo 2002", remitido el 8 de MORDAZA de 2003 por Auditoria Interna, mediante el Oficio Nº 204-2003-DAI-MDSJL. e) Que, por otra parte, resulta sin fundamento el argumento del procesado en el sentido de que se le esta abriendo MORDAZA administrativo por los mismos hechos por los que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 413 de fecha 1 de agosto de 2003 se le instauro MORDAZA administrativo. En efecto, el procesado se equivoca puesto que del primer parrafo de la parte considerativa de la Resolucion de Alcaldia Nº 413-2003, se observa que dicho MORDAZA administrativo se instauro en virtud al Informe Especial Nº 003-2002-2-2184 de fecha 14 de agosto de 2002, emitido por Auditoria Interna por el hecho que durante el periodo enero setiembre de 2001 la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche se realizo en forma fraccionada por el monto de 7'183,544.42 nuevos soles. Sin embargo, se trata de hechos distintos pues en el presente caso se ha instaurado MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA en merito al Informe Nº 005-2003-2-2184, por la falta de control financiero que permitio un eventual perjuicio economico de S/. 493,071.64 del recurso del Programa del Vaso de Leche por liquidacion del Banco Banex. f) Que, lo manifestado por el procesado en el sentido de que carece de responsabilidad pues la Sociedad de Auditoria MORDAZA & Asociados S.C. encargada del Examen Financiero Operativo a la Municipalidad periodo 2001, en cuya virtud se emitio la Resolucion de Alcaldia Nº 531 de fecha 10-10-03 que aperturo MORDAZA administrativo disciplinario a 24 ex funcionarios de la MSJL, entre los cuales no se incluyo al recurrente, deviene en impertinente por cuanto se trata de hechos distintos a los cargos imputados en la Resolucion de Alcaldia Nº 409 de fecha 8 de MORDAZA de 2004, que instauro el presente MORDAZA administrativo en merito al Informe Nº 005-20032-2184; Que, en ese sentido el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha violado la MORDAZA 100-06 Monitoreo de Controles posteriores Internos, el articulo 30º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) aprobado mediante Edicto Nº 003-CDSJL, de fecha 5-8-2000 y modificado por el Edicto Nº 004-CDSJL, de fecha 188-2000; el articulo 33º, literal b) del precitado ROF; y el numeral 056 del Manual de Organizacion y Funciones (MOF) aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 779-2000; Que, respecto a la procesada Sra. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, debemos senalar que el hecho de no haber presentado descargo alguno en su defensa, ha traido como consecuencia que no se MORDAZA levantado ni atenuado ninguna de las imputaciones en su contra senaladas en la Resolucion de Alcaldia Nº 409 de fecha 8 de MORDAZA de 2004. En tal sentido, la referida procesada habria violado las siguientes normas: Directiva Nº 0032000-CG/SDE, aprobada con Resolucion de Contraloria General Nº 009-2000-CG, punto IV, Disposiciones Especificas, incisos 1) y 4); y el articulo 9º de la Ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecucion del Programa del Vaso de Leche; Que, los procesados han violado sus obligaciones establecidas en los incisos a) y b) del articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, incurriendo en las faltas administrativas disciplinarias previstas por el articulo 28º, incisos a) y d) de la precitada ley, que hace referencia al incumplimiento de las normas establecidas en la mencionada ley y su reglamento y a la negligencia en el desempeno de sus funciones, respectivamente; Que, estando al Informe Especial Nº 005-2003-22184, emitido por la Direccion de Auditoria Interna, que constituye prueba PRECONSTITUIDA, segun el articulo 15º, Inc. f), de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; y asimismo estando al informe Nº 013-2004CEPAD/MDSJL, de fecha 19 de agosto de 2004, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, y conforme a lo dispuesto en los ar-

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