Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (13/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G32/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de octubre de 2004 el Decreto Legislativo Nº 276 y por su reglamento, De- creto Supremo Nº 005-90-PCM, no resulta aplicable laLey Nº 27444, pues su propio artículo II, numeral 2), del Título Preliminar, señala que en los procedimientos especiales sólo se aplica supletoriamente dicha leycuando se trata de aspectos no previstos y en aquellos que no son tratados expresamente de modo distinto, lo cual no se da en el presente caso. b) De acuerdo alartículo del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado mediante Edicto Nº 003-CDSJL, de fe- cha 5-8-2000 y modificado por el Edicto Nº 004-CDSJL,de fecha 18-8-2000, “La Oficina de Administración era el órgano encargado de ejecutar las acciones de la Gestión Municipal, en lo referente a la administración del potencial humano, financiero, recursos económicos, suministro logístico, en concordancia con las disposi- ciones vigentes de los sistemas administrativos que lo conforman (Personal, Abastecimiento, Contabilidad y Tesorería), está a cargo de un profesional, con cargo de Director, calificado como cargo de confianza quien depende del Director Municipal.” Asimismo, de acuerdo al artículo 33º, literal b) del precitado ROF correspon- de al Director de Administración “Administrar los fon- dos y valores financieros de la Municipalidad y propor- cionar la información contable adecuada para facilitar la toma de decisiones.” Además, de acuerdo al numeral 056 del Manual de Organización y Funciones (MOF), aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 779-2000, el Director de Administración tenía entre sus funcionesespecíficas las siguientes: i) Programar y dirigir las actividades correspondientes a la administración de personal y los recursos materiales y financieros de laMunicipalidad; ii) Remitir a la Alcaldía, Dirección Muni- cipal, los Estados Financieros de la municipalidad al término de cada semestre, y iii) Mantener informada ala Dirección Municipal sobre la situación financiera de la Municipalidad y proyección, a través de la prepara- ción de Flujos de Caja mensuales, trimestrales, semes-trales y a fin de año. c ) Que, lo señalado en su descar- go en el sentido de que no tenía conocimiento de los movimientos bancarios en el Banco Bánex, ni de quese dejaran como garantía de los sobregiros de gastos corrientes la cuenta corriente del Programa del Vaso de Leche, debido a que no fue informado por el Direc-tor de Administración saliente, Sr. Miguel Gonzales Hua- paya ni por el Jefe de la Unidad de Tesorería, Sr. Jorge Altuna Cerna, no enerva su responsabilidad. Por el con-trario subsiste la misma, máxime si de acuerdo a los numerales 060, 069, 077 y 085, respectivamente, del precitado MOF, como Director de Administración, teníabajo su mando directo a las unidades de Personal, Con- tabilidad y Tesorería y Abastecimiento, por lo que tenía la atribución de solicitar la información respectiva quele hubiese permitido tomar las medidas preventivas ne- cesarias para recuperar la parte del importe de S/. 493,071.64 nuevos soles, depositados en el Banco Bá-nex pertenecientes al Programa del Vaso de Leche, que aún quedaba con posterioridad al 30 de noviembre de 2000. No obstante la falta de dichas medidas permitióque la comisión liquidadora de dicha institución dispu- siera de dichos fondos el 5 de abril de 2001 a fin de cubrir sobregiros de cuentas aperturadas para gastoscorrientes. c) Se ha tomado en cuenta que en efecto el procesado asumió el cargo de Director de Administra- ción el 15 de diciembre de 2000, conforme se acreditamediante la copia de la Resolución de Alcaldía Nº 1860, por lo que resulta responsable por no tomar medidas cautelares que hubiesen evitado la disposición de fon-dos realizada el 5 de abril de 20001 por la comisión liquidadora del Banco Bánex, pero carece de respon- sabilidad alguna respecto a la disposición de los referi-dos fondos realizada el 30 de noviembre de 2000, por cuanto a esa fecha carecía de vínculo laboral alguno con la entidad edil. d) No es cierto que haya prescritola acción dado que la apertura del proceso administra- tivo se dispuso mediante la Resolución de Alcaldía Nº 409, de fecha 8 de julio de 2004, es decir dentro delplazo de un año desde que el señor Alcalde tómase conocimiento del Informe Especial Nº 005-2003-2-2184“Examen Especial al Programa del Vaso de Leche, pe- riodo 2002”, remitido el 8 de julio de 2003 por AuditoríaInterna, mediante el Oficio Nº 204-2003-DAI-MDSJL. e) Que, por otra parte, resulta sin fundamento el argu- mento del procesado en el sentido de que se le estáabriendo proceso administrativo por los mismos hechos por los que mediante Resolución de Alcaldía Nº 413 de fecha 1 de agosto de 2003 se le instauró proceso admi-nistrativo. En efecto, el procesado se equivoca puesto que del primer párrafo de la parte considerativa de la Resolución de Alcaldía Nº 413-2003, se observa quedicho proceso administrativo se instauró en virtud al Informe Especial Nº 003-2002-2-2184 de fecha 14 de agosto de 2002, emitido por Auditoría Interna por elhecho que durante el periodo enero setiembre de 2001 la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche se realizó en forma fraccionada por el montode 7’183,544.42 nuevos soles. Sin embargo, se trata de hechos distintos pues en el presente caso se ha ins- taurado proceso contra Marco Rojas Granados en mé-rito al Informe Nº 005-2003-2-2184, por la falta de con- trol financiero que permitió un eventual perjuicio eco- nómico de S/. 493,071.64 del recurso del Programa delVaso de Leche por liquidación del Banco Bánex. f) Que, lo manifestado por el procesado en el sentido de que carece de responsabilidad pues la Sociedad de Audito-ría Bello & Asociados S.C. encargada del Examen Fi- nanciero Operativo a la Municipalidad periodo 2001, en cuya virtud se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 531de fecha 10-10-03 que aperturó proceso administrativo disciplinario a 24 ex funcionarios de la MSJL, entre los cuales no se incluyó al recurrente, deviene en imperti-nente por cuanto se trata de hechos distintos a los car- gos imputados en la Resolución de Alcaldía Nº 409 de fecha 8 de julio de 2004, que instauró el presente pro-ceso administrativo en mérito al Informe Nº 005-2003- 2-2184; Que, en ese sentido el procesado Marco Antonio Ro- jas Granados ha violado la Norma 100-06 Monitoreo de Controles posteriores Internos, el artículo 30º del Re-glamento de Organización y Funciones (ROF) aproba- do mediante Edicto Nº 003-CDSJL, de fecha 5-8-2000 y modificado por el Edicto Nº 004-CDSJL, de fecha 18-8-2000; el artículo 33º, literal b) del precitado ROF; y el numeral 056 del Manual de Organización y Funciones (MOF) aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº779-2000; Que, respecto a la procesada Sra. Juana Alcalde del Carpio, debemos señalar que el hecho de no haber presentado descargo alguno en su defensa, ha traído como consecuencia que no se haya levantado ni ate-nuado ninguna de las imputaciones en su contra seña- ladas en la Resolución de Alcaldía Nº 409 de fecha 8 de julio de 2004. En tal sentido, la referida procesadahabría violado las siguientes normas: Directiva Nº 003- 2000-CG/SDE, aprobada con Resolución de Contralo- ría General Nº 009-2000-CG, punto IV, DisposicionesEspecíficas, incisos 1) y 4); y el artículo 9º de la Ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche; Que, los procesados han violado sus obligaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 21º de laLey de Bases de la Carrera Administrativa, incurriendo en las faltas administrativas disciplinarias previstas por el artículo 28º, incisos a) y d) de la precitada ley, quehace referencia al incumplimiento de las normas esta- blecidas en la mencionada ley y su reglamento y a la negligencia en el desempeño de sus funciones, respec-tivamente; Que, estando al Informe Especial Nº 005-2003-2- 2184, emitido por la Dirección de Auditoría Interna, que constituye prueba PRECONSTITUIDA, según el artí- culo 15º, Inc. f), de la Ley Nº 27785, Ley del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República; y asimismo estando al informe Nº 013-2004- CEPAD/MDSJL, de fecha 19 de agosto de 2004, emiti-do por la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios, y conforme a lo dispuesto en los ar-