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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G32/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de octubre de 2004 Comité Especial Permanente para las Adjudicaciones de Menor Cuantía de Bienes, Suministros y Servicios,designados por Resolución de Gerencia Municipal Nº404-2004-09-GM/MSI de fecha 9 de junio de 2004, noobstante que a la fecha de su elaboración, el 17 de se-tiembre de 2004, dicho Comité Especial Permanente se había reconformado mediante Resolución de Geren- cia Municipal Nº 518-2004-09-GM/MSI de fecha 20 dejulio de 2004; Que, de conformidad con el artículo 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001- PCM, el Titular del Pliego o la máxima autoridad admi- nistrativa de la Entidad, podrá declarar de oficio la nuli-dad del proceso de selección por alguna de las causa-les establecidas en el artículo 57º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor D.S. Nº 012-2001-PCM, norma que, a su vez, esta- blece que son nulos los actos administrativos cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, debien-do expresar la resolución que se expida la etapa a laque se retrotraerá el proceso; Que, en este orden de ideas, habiéndose verificado que las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 222-2004-CEP/MS fueron elaboradas por un Comité Es- pecial Permanente incompetente, debe declararse la nu-lidad de las Bases y de los actos sucesivos por estarvinculados a ésta, debiendo retrotraerse el proceso deselección a la etapa de convocatoria; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Ju- rídica mediante Informe Nº 748-2004-15-OAJ/MSI; En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la NULIDAD del pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 222-2004-CEP/MSI, "Adquisición de Vacunas y Servicio de Vacu-nación" y del consecuente otorgamiento de la BuenaPro a la empresa QUÍMICA SUIZA S.A. efectuado el 22 de setiembre de 2004, por las razones expuestas, re- trotrayendo el proceso a la etapa de Convocatoria. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano en un plazomáximo de cinco (5) días hábiles de emitida. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Comité Especial Permanente designado, el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 18356 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G63/G65/G73/G65/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G2D/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDIA Nº 481 San Juan de Lurigancho, 23 de agosto de 2004 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 013-2004-CEPAD/MDSJL, de fecha 19 de agosto de 2004, emitido por la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios de la Municipali- dad de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 409, del 8 de julio del 2004, publicado en el Diario Oficial El Pe- ruano el 13 de julio de 2004, se procedió a la aperturade proceso administrativo disciplinario contra los ex ser- vidores públicos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, señores César Marchena Mori, ex presi-dente de los Comités Especiales de Licitación Pública Nros. 001-2002-CE/MDSJL y 004-2002-CE/MDSJL, Rocio Mendoza Vivanco y Rodrigo Huanca Susaníbar,ex miembros de los Comités Especiales de Licitación Pública Nros. 001-2002-CE/MDSJL y 004-2002-CE/ MDSJL; contra los señores Marco Rojas Granados, exDirector de Administración y Jorge Altuna Cerna, ex jefe de la Unidad de Tesorería; y contra Juana Alcalde del Carpio, ex directora de Administración, en virtud de lasrecomendaciones planteadas en nuestro Informe Nº 009-2004-CEPAD/MDSJL, de fecha 30 de junio de 2004, emitido en base a la evaluación de las observaciones,conclusiones y recomendaciones contenidas en el In- forme Especial Nº 005-2003-2-2184, denominado “Exa- men Especial al Programa del Vaso de Leche, periodo 2002”, emitido por la Dirección de Auditoría Interna de esta municipalidad; Que, la Resolución de Alcaldía Nº 409 del 8 de julio de 2004, señala expresamente tanto los cargos como también las faltas cometidas por los ex servidores pú- blicos objeto del presente proceso; Que, todos los procesados fueron debidamente no- tificados de la Resolución de Alcaldía Nº 409, de fecha 8 de julio de 2004, mediante la publicación realizada enel Diario Oficial El Peruano, el día 13 de julio de 2004, conforme lo establece el artículo 167º del Decreto Su- premo Nº 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Ba-ses de la Carrera Administrativa; Que, el plazo de presentación de los descargos res- pectivos fue ampliado por cinco (5) días más, esto eshasta el 27 de julio del 2004, habiendo presentado sus descargos oportunamente los señores César Javier Marchena Mori, Rodrigo Huanca Susaníbar, Rocio Men-doza Vivanco y Jorge Altuna Cerna. Cabe señalar que el Sr. Marco Antonio Rojas Granados, presentó sus des- cargos extemporáneamente, el 2 de agosto de 2004.No presentó descargo alguno la procesada Juana Al- calde del Carpio. Por último debemos señalar que de todos los procesados sólo el Sr. Jorge Altuna Cernasolicitó brindar informe oral, el cual se llevó a cabo el día 12 de agosto de 2004; Que, respecto a los descargos de los procesados señores Rodrigo Huanca Susaníbar, César Marchena Mori y Rocio Mendoza Vivanco, vertidos en relación a la Licitación Pública Nº 001-2002-CE/MDSJL, debemosmanifestar lo siguiente: a) Que de las pruebas aporta- das por los procesados así como del análisis y revisión de la documentación correspondiente al Proceso de Se-lección Nº 001-2002-CE/MDSJL, se puede afirmar que en efecto CONSUCODE se pronunció luego de 12 días hábiles de elevadas las observaciones planteadas porlas empresas postoras, y que fue el pronunciamiento de dicho organismo el que determinó que el Comité Es- pecial recurriera al Instituto Nacional de salud para so-licitar los Valores Nutricionales Mínimos de la ración del PVL. No obstante, ello sólo atenúa pero no exime de responsabilidad a los procesados toda vez que lasobservaciones de las empresas Trasandina de Alimen- tos S.A.C. y Corporación Brarosi S.A. se sustentaron en el hecho objetivo de que las bases no cumplían conlo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27470, pues la ración diaria del producto de leche evaporada y ho- juela de quinua aportaba un valor nutricional de 102.91kilocalorías por ración alimenticia, lo que incumplía lo prescrito por el Centro Nacional de Alimentación y Nu- trición - CENAN del Instituto Nacional de Salud, querecomendaba que el valor nutricional de una ración ali- menticia del Programa del Vaso de Leche debería apor-