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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (14/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 91

PÆg. 278333 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de octubre de 2004 necesarios para la ejecución de la obra, por lo que se debe demostrar la disponibilidad de equipos a efecto dedefinir la capacidad operativa, no se ha efectuado la comparación entre el costo de la obra por Administra- ción Directa y el presupuesto base, ni se tiene la liquida-ción de la obra que refleje la justificación de la ejecución de obra por Administración Directa y pese a que la obra cuenta con el Acta de recepción no se cuenta con laLiquidación Técnica ni Financiera, ni Memoria Descripti- va ni Planos postconstrucción, no existe la aprobación del plazo en la ejecución de obra, ni la aprobación deadicionales, ni tiene la sustentación de metrados que cuantifique el monto indicado, así mismo estas obras no cuentan con los controles de calidad exigidos en losexpedientes técnicos; Que, respecto a la obra “Represamiento del Río Huayllumayu”, la no obtención de documentos ha cons-tituido una limitante al proceso de revisión para realizar una evaluación invariable, habiéndose sólo proporcio- nado parte de un cuaderno de obra y planos del pro-yecto, lo cual merece ser investigado. La Comisión verificó la obra en mención habiéndose constatado en el lado izquierdo del vertedero de demasías cerca alcontacto en el lado rocoso, filtraciones de agua que se originaron en la misma estructura del vertedero, así mismo el deslizamiento del material rocoso aguas aba-jo, el cual destruyó gran parte de las estructuras de canalización aguas abajo (Observación del Informe Largo). Se ha determinado que el ex Alcalde, ex Direc-tor Municipal y el ex Jefe de la Unidad de Planificación y Presupuesto, efectuaron pagos con Recursos del FONCOMUN de la Cta. Cte. Nº 0225-003 Gastos deInversión en la modalidad de Transferencia, para el pago de viáticos, pago de honorarios por Servicios No Per- sonales, pago de gastos de Representación, impresio-nes entre otros, denotándose el uso indebido del fondo, desnaturalizándose su fin y transgrediendo la normati- vidad vigente que regula su uso y su aplicación dedichos recursos, situación que ha conllevado a la ela- boración de un Informe Especial de acuerdo a las Nor- mas de Auditoría Gubernamental; Que, con relación a la Unidad de Personal se ha en- contrado carencia de Directivas Internas sobre capaci- tación, falta de Revisión y Evaluación de los files perso-nales, así mismo se ha evidenciado la omisión de publi- cación y comunicación de las Declaraciones Juradas de los Funcionarios, contraviniendo a las Normas Técni-cas de Control y a la Ley Nº 27482, (observaciones contenidas en las páginas 112 al 116 del Informe Largo que forma parte de la presente Resolución); Que, de la evaluación al Programa del Vaso de Leche se ha encontrado fraccionamiento en la Adquisición de Insumos para el programa con el objeto de cambiar lamodalidad del proceso de selección en los ejercicios 2000 y 2002, (observaciones del Informe Largo que co- rren en las páginas 110 al 112 los que forman parte de lapresente Resolución); Que, como resultado del examen Financiero-Opera- tivo practicado por la Municipalidad Provincial de Espi-nar, la Empresa Auditores Consultores Uriol & Asocia- dos, ha establecido que ésta es deficiente por cuanto se llegó a determinar la inexistencia de Documentos deGestión, esto es Manual de Organización y Funciones y de Procedimientos desde el año 1998 a la fecha del exa- men que hayan sido aprobados por el Concejo Munici-pal, no obstante que en anteriores gestiones se aproba- ron varios Reglamentos entre ellos el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, los que no han sidotomados en cuenta por los trabajadores en cuanto a su Responsabilidad de acuerdo a sus cargos asignados, lo que ha originado problemas de orden administrativo, la-boral y civil, así mismo tampoco se ha implementado reglamentos internos que incidan en la efectividad y efi- ciencia de la Entidad. Por otro lado tampoco se preparóun Plan Operativo Institucional, lo que impidió se direc- cione adecuadamente el cumplimiento de metas y obje- tivos previstos dentro del Informe Presupuestal; Que, la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincialde Espinar, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución de Alcaldía Nº 198-2004 de fecha 19 deagosto del 2004, ha evaluado y analizado el Informe denominado “Informe Largo de Auditoria, preparado de acuerdo con las normas de Auditoría Guberna-mental - NAGU, aprobadas por la Contraloría General de la República, al 31 de diciembre del 2002, practica- do por la Sociedad de Auditoría “Uriol & AsociadosS.C., acordó por unanimidad recomendar la Apertura de Proceso Administrativo Disciplinario a los ex fun- cionarios de la Municipalidad Provincial de Espinar,involucrados en las observaciones del citado informe; Que, la Comisión Especial de Procesos Administra- tivos Disciplinarios, luego de analizar los hechos impu-tados a cada uno de los referidos ex funcionarios públi- cos y funcionarios en actividad, ha procedido a la cali- ficación de los mismos acordando por unanimidad quetodos ellos habrían incurrido en la comisión de las fal- tas de carácter disciplinario, que según su gravedad, circunstancia, forma de comisión, concurrencia de va-rias faltas, participación y efecto que produce pueden ser sancionadas desde una Amonestación Escrita hasta una Destitución, faltas que deben calificarse como in-cumplimiento de normas establecidas, negligencia en el desempeño de sus funciones y utilización de bienes de la Entidad en beneficio de terceros, faltas tipificadasen los Incs. A), d) y f) del Art. 28º del D. Leg. Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones del Sector Público", por lo que amerita se leaperture Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios y servidores implicados en el procedimien- to administrativo a instaurarse; No obstante respecto al señor OSCAR MOLLO- HUANCA CRUZ, ex Alcalde y a los señores CRECEN- CIO MERMA PUMA y DOLORES ROJAS COLQUE, exRegidores de esta Municipalidad, la referida Comisión Especial ha acordado por unanimidad recomendar que no procede Aperturar Proceso Administrativo Discipli-nario contra dichas personas, por cuanto se trata de Autoridades Políticas que fueron elegidas por mandato popular y por ende no existe órgano ni funcionario acor-de con su jerarquía que pueda imponerle sanción admi- nistrativa alguna, y además porque las sanciones a im- ponerse, excepto el caso de comisión de delito, se en-cuentran taxativadas y expresamente reguladas tanto por la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades derogada, así como por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánicade Municipalidades vigente, y por la Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, que solamente prevén los mecanismos para solicitar la va-cancia o revocatoria del cargo respectivamente; Cabe mencionar que los funcionarios y servidores públicos están al servicio de la Nación y deben cumplircon sus obligaciones las que son reguladas por el D. Leg. Nº 276, así como cumplir el servicio público bus- cando el desarrollo del país y particularmente de la pro-vincia, salvaguardando los intereses del Estado y em- plear austeramente los Recursos Públicos, como cono- cer exhaustivamente las labores del cargo y capacitar-se para un mejor desempeño, tiene también la obligación de cumplir sus deberes con dinamismo y responsabili- dad en cuanto a la utilización de bienes o disposición debienes de una Entidad a favor del trabajador o terceros, muchas veces esta responsabilidad no sólo puede ser administrativa, sino también ésta puede derivarse enuna de carácter civil y/o penal; Que, la Comisión Especial, ha considerado en mérito al “Informe Largo” y que en el mismo contiene en suCapítulo III, las Observaciones y responsabilidad atri- buible a cada uno de los servidores y los que actualmen- te vienen ejerciendo sus funciones, es necesario que demanera individual se les haga conocer las observacio- nes y cargos que sobre ellos pesa, por lo que la comu- nicación a efectuar es parte de la presente Resolución; Que, la precitada Comisión Especial, acordó por una- nimidad recomendar a la Oficina de Asesoría Jurídica y al Órgano de Control Institucional, procedan a evaluar laresponsabilidad civil o penal de todos los ex funcionarios elegidos por mandato popular, por los hechos referidos