Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2004 (14/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 278333

necesarios para la ejecucion de la obra, por lo que se debe demostrar la disponibilidad de equipos a efecto de definir la capacidad operativa, no se ha efectuado la comparacion entre el costo de la obra por Administracion Directa y el presupuesto base, ni se tiene la liquidacion de la obra que refleje la justificacion de la ejecucion de obra por Administracion Directa y pese a que la obra cuenta con el Acta de recepcion no se cuenta con la Liquidacion Tecnica ni Financiera, ni Memoria Descriptiva ni Planos postconstruccion, no existe la aprobacion del plazo en la ejecucion de obra, ni la aprobacion de adicionales, ni tiene la sustentacion de metrados que cuantifique el monto indicado, asi mismo estas obras no cuentan con los controles de calidad exigidos en los expedientes tecnicos; Que, respecto a la obra "Represamiento del Rio Huayllumayu", la no obtencion de documentos ha constituido una limitante al MORDAZA de revision para realizar una evaluacion invariable, habiendose solo proporcionado parte de un cuaderno de obra y planos del proyecto, lo cual merece ser investigado. La Comision verifico la obra en mencion habiendose constatado en el lado MORDAZA del vertedero de demasias cerca al contacto en el lado rocoso, filtraciones de agua que se originaron en la misma estructura del vertedero, asi mismo el deslizamiento del material rocoso aguas abajo, el cual destruyo gran parte de las estructuras de canalizacion aguas abajo (Observacion del Informe Largo). Se ha determinado que el ex MORDAZA, ex Director Municipal y el ex Jefe de la Unidad de Planificacion y Presupuesto, efectuaron pagos con Recursos del FONCOMUN de la Cta. Cte. Nº 0225-003 Gastos de Inversion en la modalidad de Transferencia, para el pago de viaticos, pago de honorarios por Servicios No Personales, pago de gastos de Representacion, impresiones entre otros, denotandose el uso indebido del fondo, desnaturalizandose su fin y transgrediendo la normatividad vigente que regula su uso y su aplicacion de dichos recursos, situacion que ha conllevado a la elaboracion de un Informe Especial de acuerdo a las Normas de Auditoria Gubernamental; Que, con relacion a la Unidad de Personal se ha encontrado carencia de Directivas Internas sobre capacitacion, falta de Revision y Evaluacion de los files personales, asi mismo se ha evidenciado la omision de publicacion y comunicacion de las Declaraciones Juradas de los Funcionarios, contraviniendo a las Normas Tecnicas de Control y a la Ley Nº 27482, (observaciones contenidas en las paginas 112 al 116 del Informe Largo que forma parte de la presente Resolucion); Que, de la evaluacion al Programa del Vaso de Leche se ha encontrado fraccionamiento en la Adquisicion de Insumos para el programa con el objeto de cambiar la modalidad del MORDAZA de seleccion en los ejercicios 2000 y 2002, (observaciones del Informe Largo que corren en las paginas 110 al 112 los que forman parte de la presente Resolucion); Que, como resultado del examen Financiero-Operativo practicado por la Municipalidad Provincial de Espinar, la Empresa Auditores Consultores Uriol & Asociados, ha establecido que esta es deficiente por cuanto se llego a determinar la inexistencia de Documentos de Gestion, esto es Manual de Organizacion y Funciones y de Procedimientos desde el ano 1998 a la fecha del examen que hayan sido aprobados por el Concejo Municipal, no obstante que en anteriores gestiones se aprobaron varios Reglamentos entre ellos el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF, los que no han sido tomados en cuenta por los trabajadores en cuanto a su Responsabilidad de acuerdo a sus cargos asignados, lo que ha originado problemas de orden administrativo, laboral y civil, asi mismo tampoco se ha implementado reglamentos internos que incidan en la efectividad y eficiencia de la Entidad. Por otro lado tampoco se preparo un Plan Operativo Institucional, lo que impidio se direccione adecuadamente el cumplimiento de metas y objetivos previstos dentro del Informe Presupuestal; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial

de Espinar, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolucion de Alcaldia Nº 198-2004 de fecha 19 de agosto del 2004, ha evaluado y analizado el Informe denominado "Informe Largo de Auditoria, preparado de acuerdo con las normas de Auditoria Gubernamental - NAGU, aprobadas por la Contraloria General de la Republica, al 31 de diciembre del 2002, practicado por la Sociedad de Auditoria "Uriol & Asociados S.C., acordo por unanimidad recomendar la Apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios de la Municipalidad Provincial de Espinar, involucrados en las observaciones del citado informe; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego de analizar los hechos imputados a cada uno de los referidos ex funcionarios publicos y funcionarios en actividad, ha procedido a la calificacion de los mismos acordando por unanimidad que todos ellos habrian incurrido en la comision de las faltas de caracter disciplinario, que segun su gravedad, circunstancia, forma de comision, concurrencia de varias faltas, participacion y efecto que produce pueden ser sancionadas desde una Amonestacion Escrita hasta una Destitucion, faltas que deben calificarse como incumplimiento de normas establecidas, negligencia en el desempeno de sus funciones y utilizacion de bienes de la Entidad en beneficio de terceros, faltas tipificadas en los Incs. A), d) y f) del Art. 28º del D. Leg. Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico", por lo que amerita se le aperture MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios y servidores implicados en el procedimiento administrativo a instaurarse; No obstante respecto al senor MORDAZA MOLLOHUANCA MORDAZA, ex MORDAZA y a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Regidores de esta Municipalidad, la referida Comision Especial ha acordado por unanimidad recomendar que no procede Aperturar MORDAZA Administrativo Disciplinario contra dichas personas, por cuanto se trata de Autoridades Politicas que fueron elegidas por mandato popular y por ende no existe organo ni funcionario acorde con su jerarquia que pueda imponerle sancion administrativa alguna, y ademas porque las sanciones a imponerse, excepto el caso de comision de delito, se encuentran taxativadas y expresamente reguladas tanto por la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades derogada, asi como por la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades vigente, y por la Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participacion y Control Ciudadano, que solamente preven los mecanismos para solicitar la vacancia o revocatoria del cargo respectivamente; Cabe mencionar que los funcionarios y servidores publicos estan al servicio de la Nacion y deben cumplir con sus obligaciones las que son reguladas por el D. Leg. Nº 276, asi como cumplir el servicio publico buscando el desarrollo del MORDAZA y particularmente de la provincia, salvaguardando los intereses del Estado y emplear austeramente los Recursos Publicos, como conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno, tiene tambien la obligacion de cumplir sus deberes con dinamismo y responsabilidad en cuanto a la utilizacion de bienes o disposicion de bienes de una Entidad a favor del trabajador o terceros, muchas veces esta responsabilidad no solo puede ser administrativa, sino tambien esta puede derivarse en una de caracter civil y/o penal; Que, la Comision Especial, ha considerado en merito al "Informe Largo" y que en el mismo contiene en su Capitulo III, las Observaciones y responsabilidad atribuible a cada uno de los servidores y los que actualmente vienen ejerciendo sus funciones, es necesario que de manera individual se les haga conocer las observaciones y cargos que sobre ellos pesa, por lo que la comunicacion a efectuar es parte de la presente Resolucion; Que, la precitada Comision Especial, acordo por unanimidad recomendar a la Oficina de Asesoria Juridica y al Organo de Control Institucional, procedan a evaluar la responsabilidad civil o penal de todos los ex funcionarios elegidos por mandato popular, por los hechos referidos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.