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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (14/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 75

PÆg. 278317 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de octubre de 2004 Estando, a lo dispuesto en el Artículo 20º de la Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrati- vo Disciplinario a los ex funcionarios siguientes: 1. Vergara Pérez María Delia Casos Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39. 2. Coll Santillana, Omar Andrey Caso Nº 03, 05, 06, 09, 13, 16, 19, 20 3. Vílchez Vílchez, Jorge LizandroCaso Nº 03,4. Dávila Chocano, Blanca Enma Caso Nº 09, 16, 32 5. Tello Romero, Felipe Santiago Caso Nº 10, 17, 28 6. Carranza Mariños , Víctor Raúl Caso Nº 10, 17, 28, 29 7. Lujan Dueñas, Juvenal Nicanor Caso Nº 29 8. Navarro Ramos, Delfina Caso Nº 33, 34 9. Mieses Onofre, Gabriela Caso Nº 33, 34 10. Urquieta Zavaleta, Ruth Patricia Caso Nº 36, 37, 38 11. Flores Rojas, Jorge Luis Caso Nº 13, 20 Por haber incurrido en presuntas irregularidades Ad- ministrativas debiéndose dar la oportunidad en presun- tas irregularidades administrativas, debiéndose dar laoportunidad de ejercer el Derecho a la defensa que le concede la Ley. Artículo Segundo.- Disponer que la Comisión Es- pecial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios, emita el correspondiente pliego de cargos y se notifique al interesado con dichos documentos conla presente Resolución, a fin que en un plazo hasta de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, presenten su descargo de Ley conmedios probatorios, de acuerdo a lo establecido en el Art. 169º del Reglamento de la Ley de Carrera Adminis- trativa - D.S. Nº 005-90-PCM. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Re- solución al Órgano de Control Institucional, Oficina de Administración, Oficina de Asesoría Jurídica e interesa-dos para su conocimiento y fines pertinentes. Comuníquese, publíquese y regístrese.NESTOR ROJAS HERNANDO Gerente 18469 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA Modifican el RØgimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadrode Sanciones y Escala de Multas ORDENANZA Nº 057-CDL-CH Chosica, 31 de agosto del 2004 El Concejo Distrital de Lurigancho - Chosica, en Se- sión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 039-CDL-CH, de fe- cha 15 de abril del 2003, se aprobó el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas - RAS, consu respectivo Cuadro de Sanciones y Escala de Multas; Que, mediante Dictamen Nº 014-04-CEPP-MDLCH, la Comisión Permanente de Regidores de Economía, Pla-nificación, Presupuesto e Informática propuso al Conce-jo la modificación del texto del Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas - RAS, con surespectivo Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, teniendo en cuenta que el objetivo es actualizar y ade- cuar los lineamientos respecto a este régimen, con locual determina una modificación sustancial del texto apro- bado mediante la Ordenanza Nº 039-CDL-CH, descrita en el considerando precedente; Que, estando a las atribuciones expuestas por el Art. 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con lo dispuesto por el Art. II del Título Preliminar de laLey Nº 27972, así como de lo dispuesto por los Arts. 9º, inciso 8), 40º, 46º, 47º 48º y 49º del mismo cuerpo nor- mativo; tras el debate correspondiente conforme obraen actas; y, Luego de sometido a Votación del Concejo de forma reglamentaria, por unanimidad y tras la aprobación de ladispensa del trámite y lectura del acta, aprobó la siguien- te Ordenanza; ORDENANZA QUE MODIFICA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES - RAS Y EL CUADRO DE SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS Artículo 1º.- Modificar el Régimen Municipal de Apli- cación de Sanciones Administrativas - RAS y su res- pectivo Cuadro de Sanciones y Multas aplicables en el ámbito de la Municipalidad de Lurigancho - Chosica, losmismos que como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Actualizar con el presente documento la nomenclatura de los órganos de Alta Dirección, de Línea, de Asesoramiento y de Apoyo, que forman parte de la estructura orgánica de esta Comuna, de conformi-dad a lo dispuesto por la Resolución de Alcaldía Nº 799- 03/MDLCH, de fecha 20.6.03, la Ordenanza Nº 041-CD, de fecha 23.7.03, y el Acuerdo de Concejo Nº 026-04/CDL-CH, de fecha 28.4.04. Artículo 3º.- Modificar el Art. 22º de la Ordenanza Nº 039-CDL-CH, en los términos siguientes: “Artículo 22º.- SANCIÓN DE MULTA Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.- Las sanciones que imponen lasGerencias de los Órganos Competentes en el procedi- miento de fiscalización son: A. Multa.- Es la sanción pecuniaria que consiste en la imposición del pago de una suma de dinero sujeto a las normas y procedimientos contemplados en el pre-sente RAS que, por su naturaleza, origen y régimen le- gal, es distinta a la que se impone por infracciones for- males de carácter tributario, constituyendo su recauda-ción, ingreso no tributario para la Municipalidad, no de- venga intereses y es actualizada de acuerdo a la varia- ción del Índice de Precios al Consumidor experimentadaentre el último día del mes en que ésta fue sancionada y el último día del mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago. El cálculo de las multas establecidas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas se realiza en función a la Unidad Impositiva Tributaria - UIT - vigente en elmomento de la comisión o detección de la infracción o a los valores referenciales que expresamente se esta- blezcan. B. Medidas Complementarias.- Son las sanciones de naturaleza no pecuniaria que tienen por finalidad im- pedir que la conducta infractora se siga desarrollandoen perjuicio del interés colectivo y la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión. La aplicación de estas medidas es simultánea a la imposición de la multa correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades. Para efectos de la presente Ordenanza son medidas complementarias: B.1 Decomiso: Consiste en la incautación de bienes cuya circulación y/o comercialización estén prohibidos o que constituyen peligro para la vida o salud. Su ejecu- ción se realiza en coordinación con el Ministerio Público,