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PÆg. 278318 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de octubre de 2004 el Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, INDE- COPI u otros órganos especializados, según corres-ponda. B.2 Retención: Consiste en la acción de la autori- dad municipal conducente a retirar los bienes materiadel comercio no autorizado en la vía pública, para inter- narlos en el depósito municipal hasta que el comerciante infractor cumpla con cancelar la Resolución de Sanciónimpuesta por la infracción cometida. B.3 Retiro de Elementos Antirreglamentarios: Consiste en la remoción de elementos como avisos pu-blicitarios, elementos de publicidad exterior y/o mobilia- rio urbano, materiales de construcción, escombros, des- monte, maleza, despojos de jardines o cualquier otroobjeto que se encuentre en la vía pública y que obstacu- lice el libre tránsito de las personas o de vehículos, que afecte el ornato, la moral, las buenas costumbres o queestén colocados sin respetar las condiciones estableci- das por las normas reglamentarias en general o la auto- rización concedida en particular. B.4 Internamiento temporal de vehículos: Con- siste en el traslado e ingreso de vehículos a los depósi- tos que la administración disponga, estando obligado elinfractor a pagar los gastos generados hasta el momen- to de la entrega del vehículo. B.5 Suspensión de autorizaciones o licencias: Consiste en la revocatoria temporal o definitiva del per- miso otorgado para el desarrollo de una actividad sujeta al control o supervisión municipal, cuando durante elejercicio se infrinjan prohibiciones emanadas de normas legales expresas o sean contrarias a los reglamentos dados para tal fin. B.6 Clausura: Consiste en la prohibición tempo- ral o definitiva del uso de un inmueble, establecimien- to, local o del desarrollo de una actividad sujeta aautorización municipal para su apertura y funciona- miento, cuando se carezca de ella o se infrinjan pro- hibiciones emanadas de normas legales expresas,que sean contrarias a reglamentos específicos o de seguridad del sistema de defensa civil, constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas yla propiedad privada o la seguridad pública, o pro- duzcan humos, olores, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o seanperjudiciales para la salud. B.7 Paralización de obras: Consiste en la suspen- sión de las labores en una construcción, obra o demoli-ción iniciada contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, en normas municipales o reglamentarias, carente de licencia de obra,que se esté ejecutando incumpliendo las condiciones para la cual obtuvo autorización municipal o que ponga en peligro la salud o seguridad pública. B.8 Demolición: Es la destrucción parcial o total de una obra ejecutada en contravención de las disposicio- nes administrativas de competencia municipal. B.9 Ejecución de obra: Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comisión de laconducta infractora o a cumplir con las disposiciones municipales.” Artículo 4º.- Eliminar toda referencia a Notificación Preventiva de Sanción , la misma que queda derogada. Artículo 5º.- Modificar el artículo 23º de la Ordenan- za Nº 039-CDL-CH, en los términos siguientes: “Artículo 23º.- NATURALEZA DE LA SANCIÓN.-a) En caso de Personas Naturales: Las sanciones por infracciones a los dispositivos municipales son decarácter PERSONAL , no obstante, cuando el cumpli- miento de las obligaciones previstas en una disposición legal correspondan a varias personas conjuntamentecon el propietario, responderán en forma solidaria de las infracciones que en su caso cometan y de las sancio- nes que se impongan b) En caso de Personas Jurídicas: Las personas jurídicas son responsables de las sanciones que esta-blece el presente Régimen por las infracciones cometi- das a las disposiciones legales vigentes. Artículo 6º.- REQUISITOS DE LAS NOTIFICACIO- NES.- Detectada una o varias infracciones a las disposi- ciones municipales, los Inspectores Municipales y la Po- licía Municipal emitirán las notificaciones, las que debe- rán ser llenadas con letra imprenta en forma clara yprecisa, sin emplear abreviaturas y conteniendo los si- guientes datos: 1. Nombre y/o razón social de infractor, domicilio y adicionalmente la descripción de éste que asegure su identificación. 2. Fecha y Hora en que se notifica.3. Ubicación del establecimiento y Giro. 4. Órgano Emisor que emite la Notificación Municipal. 5. El código de identificación y la firma del Inspector Municipal y/o Policía Municipal interviniente. 6. El código y la descripción abreviada de la infrac- ción; 7. Base Legal. 8. Nombre y Apellidos del Infractor (conductor, due- ño y otros), Documento de Identidad y Firma. En caso de que el Infractor se niegue a recibir la Notificación se entenderá por notificado siempre y cuan-do el Inspector Municipal y/o Policía Municipal intervi- niente, consigne esta negativa dentro del Formulario de Notificación Municipal, cumpliendo con el pegado de lanotificación que corresponda al infractor. Artículo 7º.- DESCARGOS.- El infractor notificado podrá efectuar su descargo por escrito y/o acreditar lainexistencia de la infracción ante el área correspondien- te, dentro de los quince días hábiles siguientes a la noti- ficación. De no presentar descargo alguno dentro del plazo establecido, se dará por reconocida la infracción, proce- diéndose a elevar el informe correspondiente para laResolución de Sanción. Artículo 8º.- Modificar el segundo párrafo del artícu- lo 34º de la Ordenanza Nº 039-CDL-CH, el que quedaredactado de la manera siguiente: “Artículo 34º.- Cobro de la Multa y Beneficio de Des- cuento Si la cancelación se produce dentro de los diez (10) primeros días de notificada la sanción, el infractor sebeneficiará con el descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto a pagar.” Artículo 9º.- El Formulario de Notificación Municipal tendrá las especificaciones y características señaladas en el Artículo 6º de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Quedan derogadas todas las disposicio- nes cuya aplicación se oponga a la presente Ordenan- za. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Tercera.- Facúltase al señor Alcalde para que me- diante Decreto de Alcaldía modifique y/o actualice las disposiciones contenidas en la presente, incluido anexos, de ser necesario. POR TANTO: De conformidad a lo dispuesto por el Art. 20º, inciso 6º) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, promulgo la presente Ordenanza en el distrito de Luri-gancho - Chosica, a los treintiún días del mes de agosto del dos mil cuatro. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde