Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2004 (14/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2004

legales, quienes pusieron en riesgo la defensa de los intereses legales de la Entidad; Que, en el Caso Nº 30: por el periodo 2002 y anos anteriores la Municipalidad Distrital de Chaclacayo no cumplio con las obligaciones y contribuciones Tributarias ademas efectuo retenciones por impuestos no habiendo sido transferidos a los entes recaudadores, existiendo obligaciones por S/. 1'956,850.03, Esta situacion se viene produciendo debido a la correccion de recursos financieros suficientes para cumplir con las obligaciones tributarias con los entes recaudadoras como SUNAT, AFPs y otros; Que, en el Caso Nº 31; Por el periodo examinado se evidencio la contratacion de personal bajo la modalidad de servicios no personales inobservando la normativa, por desconocimiento de la normativa y falta de asesoria; Que, en el Caso Nº 32; la Oficina de Rentas remitio valores por un importe no menor a S/. 53,937.22 en situacion de morosidad para su cobranza por la via coactiva cuyas notificaciones no fueron efectuadas de acuerdo al Codigo Tributario. Esto se presento por falta de supervision y Control por parte de la Jefatura de Rentas a fin de que se pueda efectuar el procedimiento de ejecucion Coactiva conforme a Ley no existe coordinacion entre la Oficina de Rentas y la Oficina de Ejecutoria Coactiva: Que, en el Caso Nº 33; la Unidad de Informatica no ha formulado el Plan Operativo informatico correspondiente al ano 2002 en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, en consecuencia tampoco se han elaborado las evaluaciones del ano 2002, lo que ha imposibilitado conocer los niveles de eficiencia de las actividades informaticas. Las actividades, programas y Proyectos informaticos se desarrollaron informalmente durante el periodo 2002. Las faltas de evaluaciones no han permitido disponer de informacion sobre el avance de metas fisicas para una adecuada toma de decisiones; Que, en el Caso Nº 34; la Entidad carece de un sistema informatico integral que interconecte las unidades operativas y administrativas lo que impide un adecuado control de las operaciones de la Municipalidad, originando riesgo potencial en la informacion critica y clasificada de las Areas Tecnicos Administrativas sufran manipulaciones no autorizadas; Que, en el Caso Nº 35; el expediente Tecnico de la obra "Construccion pabellon de Nichos, cementerio municipal", adolece de deficiencias no habiendose desarrollado especificaciones tecnicas y sustentacion de metrados acorde con lo establecido en la normativa. La Omision se debe a la falta de supervision en la elaboracion del Expediente Tecnico, y no haber dispuesto oportunamente el cumplimiento de las normas de Control Interno para obras publicas; Que, en el Caso Nº 36; las deficiencias en la supervision y Control de la obra por contrata "Construccion pabellon de nichos, Cementerio Municipalidad", tales como: - Omision en el contrato, de clausulas obligatorias referidas a garantias, clausulas de solucion de controversias y clausulas de resolucion de contrato. - Incumplimiento en el llevado del Cuaderno de Obra. - Omision en la designacion de un Ingeniero Inspector, encargado de la supervision de las obras. - Incumplimiento en la MORDAZA de los informes de evaluacion y avance de la obra. Lo que muestra que no se llevo eficiente ejecucion y control de la obra; Que, en el Caso Nº 37; en el Caso Nº 37; falta de aplicacion de controles de calidad en la ejecucion de obras y en la MORDAZA de los informes especiales sobre evaluacion de los resultados, se ha debido a una deficiente supervision de la Obra, no permitiendo contar con una garantia en terminos d calidad de las obras ejecutadas en el periodo 2002; Que, en el Caso Nº 38; el Archivo documentario de obras incompletos, y con numerosos documentos faltantes, esto no permite la evaluacion tecnica financiera de esta obra, no pudiendose verificar la eficiencia, economica y transparencia de la ejecucion de la misma;

Que, en el Caso Nº 39; no fueron evidenciados en los archivos de la municipalidad informes de auditoria y examenes especiales asi como papeles de trabajo de los periodos 1996, 1997 y 1998, no obstante haber contado la Municipalidad con una Oficina de Auditoria Interna; La Sociedad Auditora, corroboro los hechos observados, subsistiendo a la fecha del informe; Que, por lo expuesto se ha incumplido las siguientes normas: a) El MORDAZA conceptual de la Preparacion y MORDAZA de los estados Financieros contemplados en las normas Internacionales de Contabilidad. b) Normas Internacionales de contabilidad. c) Las normas de control interno para el area de Contabilidad, aprobado con Resolucion de Contraloria Nº 072-98CG, del 26-06-98. d) Normas Generales del Sistema de Abastecimientos aprobados por Resolucion Jefatural Nº 118-80 INAP/ DNA. e) MORDAZA 06, Conciliacion de Saldos de las normas del Sistema Administrativo de Contabilidad, Resolucion Ministerial Nº 801-EFC/76 del 17 setiembre 1981. f) MORDAZA de control, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG. Del 26-06-98. g) MORDAZA 300-03, toma de inventario fisico, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG. Del 2606-98. h) Las Normas 01, 03, y 06, Metodologia Contable, y documentacion sustentatorias, de las Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad, Resolucion Ministerial Nº 801-EFC/76 del 17-09-81. i) Normas Generales del Sistema de Abastecimientos aprobado por Resolucion Jefatural 118-80 INAP/DNA. j) Edicto Municipal Nº 001-96 del 24.06.96; Art. 21, del D.L. Nº 276 y D.S. Nº 005-90 PCM, del 17.01.90. Que, los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el incumplimiento de las normas legales, administrativas, y por los actos de Negligencia en el desempeno de sus funciones, por lo que al MORDAZA de lo dispuesto en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; DECRETO LEGISLATIVO Nº 276, Articulos: 6º; 25º, 26º, 27º, 28º; Que, asi mismo se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y Funcionarios, establecidos en el Art. 28º y otros de la Ley y el presente reglamento. La comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la MORDAZA Administrativa; DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM, Articulos: 150º, 152º, 153º, 154º, 155º, 160º, 162º, 165º, 166º,170º,175º. Que, es obligacion del titular del pliego implementar las recomendaciones establecidas en las auditorias aplicadas, bajo responsabilidad, en concordancia con la nueva Ley Organica de Municipalidades y de acuerdo a la Resolucion de Contraloria Nº 247-88-CG, Directiva Nº 033-88-CG-AJ, la Ley Nº 11377, Decreto Legislativo Nº 276, Ley Nº 24514 y Ley Nº 24767, Resolucion de Contraloria Nº 162-95-CG, Normas de Auditoria Gubernamental NAGU, NAGU 4.6. Seguimiento de recomendaciones de auditorias anteriores, articulo 24. literal g) del Decreto Ley Nº 26262; Que, la actual Administracion Municipal, para la Ejecucion y cumplimiento de sus programas y objetivos de fiscalizar la idoneidad de los actos administrativos realizados por la administracion municipal, en concordancia con lo establecido en el inciso 22) del articulo 20º de la nueva Ley Organica de Municipalidades; Que, de acuerdo a la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y legislacion conexa, las cuales determinan que el MORDAZA Administrativo Disciplinario sera instaurado por resolucion del titular o por el Funcionario Designado via delegatura, al cumplimiento de las Normas Legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones;

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