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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (14/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 74

PÆg. 278316 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de octubre de 2004 legales, quienes pusieron en riesgo la defensa de los intereses legales de la Entidad; Que, en el Caso Nº 30: por el período 2002 y años anteriores la Municipalidad Distrital de Chaclacayo no cum- plió con las obligaciones y contribuciones Tributarias ade-más efectuó retenciones por impuestos no habiendo sido transferidos a los entes recaudadores, existiendo obliga- ciones por S/. 1’956,850.03, Esta situación se viene pro-duciendo debido a la corrección de recursos financieros suficientes para cumplir con las obligaciones tributarias con los entes recaudadoras como SUNAT, AFPs y otros; Que, en el Caso Nº 31; Por el período examinado se evidenció la contratación de personal bajo la modalidad de servicios no personales inobservando la normativa,por desconocimiento de la normativa y falta de asesoría; Que, en el Caso Nº 32; la Oficina de Rentas remitió valores por un importe no menor a S/. 53,937.22 en situa-ción de morosidad para su cobranza por la vía coactiva cuyas notificaciones no fueron efectuadas de acuerdo al Código Tributario. Esto se presentó por falta de supervi-sión y Control por parte de la Jefatura de Rentas a fin de que se pueda efectuar el procedimiento de ejecución Co- activa conforme a Ley no existe coordinación entre laOficina de Rentas y la Oficina de Ejecutoría Coactiva: Que, en el Caso Nº 33; la Unidad de Informática no ha formulado el Plan Operativo informático correspon-diente al año 2002 en la Municipalidad Distrital de Cha- clacayo, en consecuencia tampoco se han elaborado las evaluaciones del año 2002, lo que ha imposibilitadoconocer los niveles de eficiencia de las actividades in- formáticas. Las actividades, programas y Proyectos in- formáticos se desarrollaron informalmente durante elperíodo 2002. Las faltas de evaluaciones no han permi- tido disponer de información sobre el avance de metas físicas para una adecuada toma de decisiones; Que, en el Caso Nº 34; la Entidad carece de un siste- ma informático integral que interconecte las unidades operativas y administrativas lo que impide un adecuadocontrol de las operaciones de la Municipalidad, originan- do riesgo potencial en la información crítica y clasificada de las Áreas Técnicos Administrativas sufran manipula-ciones no autorizadas; Que, en el Caso Nº 35; el expediente Técnico de la obra “Construcción pabellón de Nichos, cementerio mu-nicipal”, adolece de deficiencias no habiéndose desarro- llado especificaciones técnicas y sustentación de me- trados acorde con lo establecido en la normativa. LaOmisión se debe a la falta de supervisión en la elabora- ción del Expediente Técnico, y no haber dispuesto opor- tunamente el cumplimiento de las normas de Control In-terno para obras públicas; Que, en el Caso Nº 36; las deficiencias en la supervi- sión y Control de la obra por contrata “Construcciónpabellón de nichos, Cementerio Municipalidad”, tales como: - Omisión en el contrato, de cláusulas obligatorias referidas a garantías, cláusulas de solución de contro- versias y cláusulas de resolución de contrato. - Incumplimiento en el llevado del Cuaderno de Obra. - Omisión en la designación de un Ingeniero Inspec- tor, encargado de la supervisión de las obras. - Incumplimiento en la presentación de los informes de evaluación y avance de la obra. Lo que muestra que no se llevó eficiente ejecución y control de la obra; Que, en el Caso Nº 37; en el Caso Nº 37; falta de aplicación de controles de calidad en la ejecución de obras y en la presentación de los informes especiales sobre evaluación de los resultados, se ha debido a unadeficiente supervisión de la Obra, no permitiendo contar con una garantía en términos d calidad de las obras ejecutadas en el período 2002; Que, en el Caso Nº 38; el Archivo documentario de obras incompletos, y con numerosos documentos fal- tantes, esto no permite la evaluación técnica financierade esta obra, no pudiéndose verificar la eficiencia, eco- nómica y transparencia de la ejecución de la misma;Que, en el Caso Nº 39; no fueron evidenciados en los archivos de la municipalidad informes de auditoria y exá-menes especiales así como papeles de trabajo de los períodos 1996, 1997 y 1998, no obstante haber contado la Municipalidad con una Oficina de Auditoría Interna; La Sociedad Auditora, corroboró los hechos obser- vados, subsistiendo a la fecha del informe; Que, por lo expuesto se ha incumplido las siguientes normas: a) El marco conceptual de la Preparación y presen- tación de los estados Financieros contemplados en las normas Internacionales de Contabilidad. b) Normas Internacionales de contabilidad.c) Las normas de control interno para el área de Contabilidad, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 072-98CG, del 26-06-98. d) Normas Generales del Sistema de Abastecimien- tos aprobados por Resolución Jefatural Nº 118-80 INAP/ DNA. e) Norma 06, Conciliación de Saldos de las normas del Sistema Administrativo de Contabilidad, Resolución Ministerial Nº 801-EFC/76 del 17 setiembre 1981. f) Norma de control, aprobado por Resolución de Con- traloría Nº 072-98-CG. Del 26-06-98. g) Norma 300-03, toma de inventario físico, aproba- do por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG. Del 26- 06-98. h) Las Normas 01, 03, y 06, Metodología Contable, y documentación sustentatorias, de las Normas del Siste- ma Administrativo de Contabilidad, Resolución Ministe- rial Nº 801-EFC/76 del 17-09-81. i) Normas Generales del Sistema de Abastecimien- tos aprobado por Resolución Jefatural 118-80 INAP/DNA. j) Edicto Municipal Nº 001-96 del 24.06.96; Art. 21, del D.L. Nº 276 y D.S. Nº 005-90 PCM, del 17.01.90. Que, los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el incumplimiento de las normas legales, administrativas, y por los actos de Ne- gligencia en el desempeño de sus funciones, por lo queal amparo de lo dispuesto en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; DECRETO LEGISLATIVO Nº 276, Artículos: 6º;25º, 26º, 27º, 28º; Que, así mismo se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga lasobligaciones, prohibiciones y demás normatividad espe- cífica sobre los deberes de servidores y Funcionarios, establecidos en el Art. 28º y otros de la Ley y el presentereglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplica- ción de la sanción correspondiente, de acuerdo a lo es- tablecido en el Reglamento de la Carrera Administrativa;DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM, Artículos: 150º, 152º, 153º, 154º, 155º, 160º, 162º, 165º, 166º,170º,175º. Que, es obligación del titular del pliego implementar las recomendaciones establecidas en las auditorías apli- cadas, bajo responsabilidad, en concordancia con la nue- va Ley Orgánica de Municipalidades y de acuerdo a laResolución de Contraloría Nº 247-88-CG, Directiva Nº 033-88-CG-AJ, la Ley Nº 11377, Decreto Legislativo Nº 276, Ley Nº 24514 y Ley Nº 24767, Resolución de Con-traloría Nº 162-95-CG, Normas de Auditoría Guberna- mental NAGU, NAGU 4.6. Seguimiento de recomenda- ciones de auditorías anteriores, artículo 24. literal g) delDecreto Ley Nº 26262; Que, la actual Administración Municipal, para la Eje- cución y cumplimiento de sus programas y objetivos defiscalizar la idoneidad de los actos administrativos reali- zados por la administración municipal, en concordancia con lo establecido en el inciso 22) del artículo 20º de lanueva Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y le-gislación conexa, las cuales determinan que el Proceso Administrativo Disciplinario será instaurado por resolu- ción del titular o por el Funcionario Designado vía dele-gatura, al cumplimiento de las Normas Legales y admi- nistrativas en el ejercicio de sus funciones;