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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (14/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 90

PÆg. 278332 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de octubre de 2004 VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 6 de octubre del 2004, el Dictamen Nº 008-2004-CT/MPC de la Comisión de Transportes y el Informe Nº 163-04-ALE/MPC de la Ofi-cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 se encuentraprescrito que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en el artículo 73º, que es competencia municipal los servicios públicos locales, como el trán-sito, circulación y transporte público y en el artículo 81º numeral 1.6 la de normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados y nomotorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de igual naturaleza, dentro de este contexto le- gal la Municipalidad Provincial de Canta, tiene dentrode su competencia normar, regular y controlar el otor- gamiento de Licencias de conducir, Tarjetas de Pro- piedad, Placas y permisos para el uso de vehículosmenores; Que, la Ley Nº 28325, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 11 de agosto del presente año, hadispuesto en el numeral 1.1 del artículo 1º que todas las inscripciones realizadas por las municipalidades provinciales y distritales relativas a los vehículos me-nores se trasladarán conjuntamente con su acervo documentario al Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral competente, en el plazo de seis (6)meses de entrada en vigencia de la presente Ley. El dispositivo legal acotado infringe los artículos 106º, 194º y normas conexas de la Constitución del Estado,porque viola la autonomía de la Municipalidad Provin- cial de Canta; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades con- feridas por los artículos 9º inciso 8), el artículo 20º nu- meral 20 y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgá- nica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobópor unanimidad y con dispensa del trámite de aproba- ción de acta la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Declarar la Inaplicabilidad de la Ley Nº 28325 en la jurisdicción de la provincia de Canta, por atentar contra la autonomía política, económica y administrativa de la Municipalidad Provincial de Canta,consagrado en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 y normas conexas. Artículo Segundo.- Declarar que la Municipalidad Provincial de Canta, continúa facultada para efectuar la inscripción, registrar administrativamente la propie-dad vehicular de los vehículos menores, expedición de tarjetas de propiedad y placas para vehículos me- nores. Artículo Tercero.- Ratificar el procedimiento de otor- gamiento de Tarjetas de propiedad, placas y licencias de conducir de vehículos menores. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a los Órganos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Canta. Artículo Quinto.- Disponer la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano para sus efectos legales. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.SAMUEL RAMÓN RUFFNER Alcalde 18423MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR Inician proceso administrativo discipli- nario a ex funcionarios y funcionariosde la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 248-2004-MPE-C Espinar, 7 de octubre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR - DEPARTAMENTO DEL CUSCO VISTO:El Informe Nº 003-2004-CEPAD-MPE, de fecha 15 de setiembre del 2004, emitida por la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios de la Municipa- lidad Provincial de Espinar; y, CONSIDERANDO: Que, la Sociedad de Auditoría Externa “Uriol & Aso- ciados S.C.”, designada por la Contraloría General de la República, mediante Resolución de Contraloría Nº 308- 2003-CG del 11 de setiembre del 2003, para que realicela Auditoría Financiera y Operativa del período 2000 y 2002 de la Municipalidad Provincial de Espinar, ha emiti- do el Informe denominado “Informe Largo de Auditoría"preparado de acuerdo con las normas de Auditoría Gu- bernamental - NAGU, aprobadas por la Contraloría Ge- neral de la República al 31 de diciembre del 2002, enadelante Informe Largo; Que, visto el informe materia de la evaluación, ha sido de conocimiento del Titular de la entidad en fecha24 de noviembre del año 2003 y mediante Memorán- dum Nº 178-03-A-MPE/C, de la misma fecha, se hace de conocimiento de la Gerencia Municipal a efecto deque proceda a la implementación de las recomenda- ciones contenidas entre otros del Informe Largo que es objeto de valoración, en tales circunstancias la Au-toridad Máxima de la Municipalidad Provincial de Espi- nar, toma conocimiento desde la fecha señalada y pos- teriormente de la Comisión Especial desde su instala-ción en fecha 9 de setiembre del presente año, con- texto que se aclara para efectos de cómputo de los términos de ley; Que, el objeto del examen conforme a las bases establecidas por la Contraloría General de la Repúbli- ca, como resultado del Examen Financiero Operativode la Municipalidad Provincial de Espinar, por los pe- ríodos comprendidos entre el primero de enero al 31 de diciembre del 2000 y el primero de enero al 31 dediciembre del 2002, para la formulación de la Cuenta General de la República, se ha dado en cumplimiento a lo establecido en las normas de la Directiva Nº 013-2001-CG, del 27 de junio del 2001, con la finalidad de emitir opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros, los resultados de sus operaciones y flujode efectivo, para determinar la responsabilidad en los hechos que se consigna; Que, de la evaluación efectuada a la Unidad de Abas- tecimientos punto 25: se tuvo como propósito apreciar el grado de solidez de los controles internos implementa- dos por la entidad, para la adquisición de Bienes y Servi-cios, concluyendo que han sido llevados en forma defi- ciente, como que las adquisiciones no se efectuaron dentro del marco de la legalidad, al no haber comunicadooportunamente los procesos a los organismos rectores competentes, como tampoco han elaborado el Plan Anual de Adquisiciones para el Ejercicio 2000; Que, en lo que respecta a las obras ejecutadas en los períodos 2000 y 2002, Pavimentación Av. Tintaya y Av. Alfonso Ugarte, se han obviado definir los equipos