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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (14/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

PÆg. 278331 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de octubre de 2004 Locales mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y li-cencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del referido cuerpo de leyes, dis- pone excepcionalmente que los Gobiernos Locales po- drán condonar, con carácter general, el interés mora- torio y las sanciones, respecto de los tributos que admi-nistre; Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes, atendiendo al pedido de los contribuyentes del distrito y,siendo política de esta administración brindar las mayo- res facilidades a los vecinos del distrito, se hace nece- sario establecer un Beneficio Tributario, a fin de que pue-dan cumplir con sus obligaciones formales y sustan- ciales; y, De conformidad con lo establecido por el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con la aprobación por unanimidad del Concejo Munici- pal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- OBJETIVO: La presente orde- nanza tiene como objetivo establecer un Beneficio de Regularización Tributaria dentro de la jurisdicción deldistrito de Punta Hermosa, para aquellos contribuyen- tes que mantengan obligaciones pendientes que se encuentren en vía ordinaria o coactiva, y cuyo hechogenerador hubiera ocurrido antes del 30 de septiem- bre del 2004. Artículo Segundo.- ALCANCES: Durante su vigen- cia, el presente Beneficio será aplicado de la siguiente forma: 1. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - Condónese el total de los reajustes e intereses mora- torios de las deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Mu- nicipales, pendientes de pago al 30 de septiembre delaño en curso, inclusive las que se encuentren en proce- so coactivo. - Condónese el 100% de los pagos pendientes por concepto de arbitrios municipales de los años 1998-1999, siempre que cumplan con el pago de su deuda tributaria pendiente al 4to. Trimestre del año 2003. - Condónese el 90% del monto de las sanciones tribu- tarias que deriven de las obligaciones formales, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declara-ción Jurada por Omisiones o Rectificaciones, según sea el caso y que ésta no se encuentre en proceso de co- branza coactiva. - Condónese el 80% del monto de las sanciones tribu- tarias que deriven de las obligaciones formales que se encuentre en proceso de cobranza coactiva. 2. GASTOS Y COSTAS PROCESALES En caso la deuda se encuentre en proceso de co- branza coactiva, el contribuyente deberá cancelar en su totalidad los Gastos y Costas Procesales que sehubieren generado. Asimismo, la Oficina de Ejecuto- ría Coactiva dará por concluido el proceso de cobran- za, siempre que además del Pago de los Gastos yCostas Procesales, el deudor pague al contado el to- tal de la deuda. Artículo Tercero.- VIGENCIA: El presente Beneficio estará vigente del 1 al 31 de octubre del presente año; vencido el plazo establecido, la Administración procede-rá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria reajustada a la fecha de pago, además de las sanciones que se deri- ven por el incumplimiento de la obligación tributaria for-mal del contribuyente.Artículo Cuarto.- SISTEMA DE PAGO: Los contri- buyentes que no puedan cancelar la totalidad de ladeuda tributaria conforme a los beneficios señalados en el artículo segundo, podrán acogerse al beneficio de fraccionamiento tributario, con una cuota inicial del30% de la deuda tributaria, pudiendo fraccionar el sal- do hasta en 6 cuotas mensuales. Los procesos que se encuentren en procedimiento coactivo podrán aco-gerse al beneficio de fraccionamiento tributario siem- pre que su deuda supere la 2 (DOS) UIT, caso contra- rio, el pago será al contado. Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO Y RECONOCI- MIENTO DE LA DEUDA: El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas señaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de la re- clamación o apelación que pudiera existir respecto deellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación; por locual, el deudor no podrá presentar reclamos futuros, respecto de ellas. Artículo Sexto.- PAGO EFECTUADO: Los Contri- buyentes que hayan realizado el pago, al contado o enforma fraccionada, de las obligaciones con los intere- ses, moras o sanciones correspondientes, con anterio- ridad a la vigencia de la presente ordenanza; no podránsolicitar su devolución. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Oficina de Rentas, Oficina de Ejecutoría Coactiva, Sección de Fiscalización Tribu- taria y Oficina de Imagen Institucional, el cumplimientode la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese a la Alcaldesa para que median- te Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones comple- mentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecerla prórroga de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GLORIA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA Alcaldesa 17936 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA Declaran la inaplicabilidad de la Ley N” 28325 por atentar contra la auto-nomía política, económica y admi-nistrativa de la municipalidad ORDENANZA Nº 038-MPC Canta, 7 de octubre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial de Canta