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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (20/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G36/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de octubre de 2004 Oficina y Material PAD", entre otros, otorgó la Buena Pro de los items Nºs. 51 (Clip Metálico Chico Nº1) y 72 (Gra-pas 26/6 STD) a favor de la empresa CONTINENTAL S.A.C., del ítem Nº 52 (Corrector Líquido Blanco Tipo Lapicero) a favor de la empresa DISTRIBUIDORA MEN-DOZA EIRL, de los items Nºs. 60 (Engrapador Tipo Ali- cate Acero Inoxidable STANDARD), 127 (Sacagrapa Tipo Tenaza para Grapas de 26/6) y 130 (Supresor de Pico)a favor de la empresa TRADING SERVICE M&A S.R.LTDA., el ítem Nº 99 ( Película P/Fax Panasonic Mod. KX-FA136A - FM280) a favor de la empresa DIS-TRIBUIDORA DE UTILES Y SUMINISTROS EL UNI- VERSO SRL; y, el ítem Nº 124 (Porta Clips Acrólico Cilín- drico con Imán) a favor de la empresa TAI HENG S.A.; Que, en dicho acto público las empresas Continental SAC y Tai Heng S.A. consignaron como observación en el Libro de Actas, que los bienes señalados en los itemsNºs. 52, 60 y 130, no son elaborados dentro del territorio nacional, solicitando se demuestre fehacientemente, mediante una constancia de fabricante que los mismosson de procedencia nacional; Que, ante las observaciones planteadas, el Comité Especial mediante Oficios Nºs. 019, 020 y 021 - 2004-CE/LPI0001, solicitó a las empresas AW FABER CAS- TELL PERUANA S.A., ARTESCO S.A. y, OMEGA IN- DUSTRIA DEL PERU S.A.C., comunicar a la brevedadsi los bienes: Corrector Líquido Blanco Tipo Lapicero (ítem 52), Engrapador Tipo Alicate Acero Inoxidable STAN- DARD (ítem 60) y, Supresor de Pico (ítem 130) respec-tivamente, son fabricados en el Perú; Que, asimismo, a través del Oficio Circular Nº 022- 2004-CE/LPI0001 el Comité Especial solicitó a las em-presas CONTINENTAL S.A.C., DISTRIBUIDORA MEN- DOZA EIRL, TRADING SERVICE M&A S.R.LTDA., DIS- TRIBUIDORA DE UTILES Y SUMINISTROS EL UNI-VERSO SRL, y TAI HENG S.A; remitir las constancias de fábrica donde se indiquen que los bienes consigna- dos en los items a favor de los cuales se les otorgó laBuena Pro, son elaborados dentro del territorio nacional; Que, conforme a la documentación que obra en el expediente, se tiene que los bienes consignados en lositems Nºs. 51, 52, 60, 72, 99, 124, 127 y 130, no son fabricados en el Perú, habiendo las empresas ganado- ras de la Buena Pro en los referidos items, manifestadoque por error involuntario señalaron en sus Declaracio- nes Juradas de sus propuestas que los mismos eran fabricados en el Perú; Que, en el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Internacional Nº 0001-2004-MIM- DES, las empresas CONTINENTAL S.A.C., DISTRI-BUIDORA MENDOZA EIRL, TRADING SERVICE M&A S.R.LTDA., DISTRIBUIDORA DE UTILES Y SUMI- NISTROS EL UNIVERSO SRL, y TAI HENG S.A; resul-taron beneficiarios de los items Nºs. 51, 52, 60, 72, 99, 124, 127 y 130, debido a que se les otorgó una bonifica- ción adicional del 20% por producción nacional, sobre labase de la información presentada por las mismas en su calidad de postores en sus propuestas, en el sentido que los items adjudicados eran de producción nacional; Que, estos hechos motivaron que el Comité Espe- cial, en la Etapa de Evaluación de Propuestas, aplique de manera equivocada a los citados postores la bonifi-cación prevista en la Ley Nº 27143 - Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, modifica- da por la Ley Nº 27633, contraviniéndose las normaslegales vigentes y configurándose una de las causales de nulidad prevista en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM; Que, sin perjuicio de lo expuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Ministe-rio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, se encuen- tra obligado de informar al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del Consejo Superior de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE los hechos materia de esta nulidad, al haberse originadola misma por la presentación de declaraciones juradas con información inexacta, configurando ello una situa-ción sancionable de conformidad con el inciso f) del artí- culo 205º del citado Reglamento; Con la opinión de Dirección General de Asesoría Jurídica contenida en el Informe Nº 1403 -2004-MIM- DES/DGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Ley Nº 27793 - Ley de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificadopor Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES y en la Di- rectiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de Oficio la Nulidad del Acto de Otorgamiento de la Buena Pro del proceso de Licita- ción Pública Internacional Nº 0001-2004-MIMDES "Adqui-sición de Útiles de Oficina y Material PAD", en lo concer- niente a los items Nºs. 51, 52, 60, 72, 99, 124, 127 y 130, debiendo retrotraerse el proceso a la etapa de Otorga-miento de la Buena Pro. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES po-ner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE los hechosque motivaron la presente declaración de nulidad. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá publicar- se en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5)días hábiles siguientes a su expedición, bajo respon- sabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 18895 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G41/G54/G50/G41/G4C/G20/G46/G65/G6C/G69/G70/G65/G42/G65/G6E/G61/G76/G69/G64/G65/G73/G20/G42/G61/G72/G72/G65/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 648-2004-MIMDES Lima, 19 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 146 - Ley del Patrona- to Nacional del Parque de las Leyendas, dispone en su artículo 12 que el Consejo Directivo estará integrado por tres (3) miembros, el Presidente designado medianteResolución Suprema y dos (02) miembros designados por Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 675-2002- MIMDES, de fecha 20 de noviembre del 2002, se desig- nó al señor VICTOR MANUEL PULIDO CAPURRO, como miembro del Consejo Directivo del Patronato del Parquede las Leyendas Felipe Benavides Barreda - PATPAL Felipe Benavides Barreda, cargo al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; en el Decreto Legislativo Nº 146; y,