Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2004 (20/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Oficina y Material PAD", entre otros, otorgo la Buena Pro de los items Nºs. 51 (Clip Metalico Chico Nº1) y 72 (Grapas 26/6 STD) a favor de la empresa CONTINENTAL S.A.C., del item Nº 52 (Corrector Liquido MORDAZA MORDAZA Lapicero) a favor de la empresa DISTRIBUIDORA MORDAZA EIRL, de los items Nºs. 60 (Engrapador MORDAZA Alicate MORDAZA Inoxidable STANDARD), 127 (Sacagrapa MORDAZA Tenaza para Grapas de 26/6) y 130 (Supresor de Pico) a favor de la empresa TRADING SERVICE M&A S.R.LTDA., el item Nº 99 ( Pelicula P/Fax Panasonic Mod. KX-FA136A - FM280) a favor de la empresa DISTRIBUIDORA DE UTILES Y SUMINISTROS EL UNIVERSO SRL; y, el item Nº 124 (Porta Clips Acrolico Cilindrico con Iman) a favor de la empresa TAI HENG S.A.; Que, en dicho acto publico las empresas Continental SAC y Tai Heng S.A. consignaron como observacion en el Libro de Actas, que los bienes senalados en los items Nºs. 52, 60 y 130, no son elaborados dentro del territorio nacional, solicitando se demuestre fehacientemente, mediante una MORDAZA de fabricante que los mismos son de procedencia nacional; Que, ante las observaciones planteadas, el Comite Especial mediante Oficios Nºs. 019, 020 y 021 - 2004CE/LPI0001, solicito a las empresas AW FABER CASTELL PERUANA S.A., ARTESCO S.A. y, MORDAZA INDUSTRIA DEL PERU S.A.C., comunicar a la brevedad si los bienes: Corrector Liquido MORDAZA MORDAZA Lapicero (item 52), Engrapador MORDAZA Alicate MORDAZA Inoxidable STANDARD (item 60) y, Supresor de Pico (item 130) respectivamente, son fabricados en el Peru; Que, asimismo, a traves del Oficio Circular Nº 0222004-CE/LPI0001 el Comite Especial solicito a las empresas CONTINENTAL S.A.C., DISTRIBUIDORA MORDAZA EIRL, TRADING SERVICE M&A S.R.LTDA., DISTRIBUIDORA DE UTILES Y SUMINISTROS EL UNIVERSO SRL, y TAI HENG S.A; remitir las constancias de fabrica donde se indiquen que los bienes consignados en los items a favor de los cuales se les otorgo la Buena Pro, son elaborados dentro del territorio nacional; Que, conforme a la documentacion que obra en el expediente, se tiene que los bienes consignados en los items Nºs. 51, 52, 60, 72, 99, 124, 127 y 130, no son fabricados en el Peru, habiendo las empresas ganadoras de la Buena Pro en los referidos items, manifestado que por error involuntario senalaron en sus Declaraciones Juradas de sus propuestas que los mismos eran fabricados en el Peru; Que, en el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Internacional Nº 0001-2004-MIMDES, las empresas CONTINENTAL S.A.C., DISTRIBUIDORA MORDAZA EIRL, TRADING SERVICE M&A S.R.LTDA., DISTRIBUIDORA DE UTILES Y SUMINISTROS EL UNIVERSO SRL, y TAI HENG S.A; resultaron beneficiarios de los items Nºs. 51, 52, 60, 72, 99, 124, 127 y 130, debido a que se les otorgo una bonificacion adicional del 20% por produccion nacional, sobre la base de la informacion presentada por las mismas en su calidad de postores en sus propuestas, en el sentido que los items adjudicados eran de produccion nacional; Que, estos hechos motivaron que el Comite Especial, en la Etapa de Evaluacion de Propuestas, aplique de manera equivocada a los citados postores la bonificacion prevista en la Ley Nº 27143 - Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, modificada por la Ley Nº 27633, contraviniendose las normas legales vigentes y configurandose una de las causales de nulidad prevista en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM; Que, sin perjuicio de lo expuesto, de acuerdo a lo establecido en el articulo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, se encuentra obligado de informar al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE los hechos materia de esta nulidad, al haberse originado

la misma por la MORDAZA de declaraciones juradas con informacion inexacta, configurando ello una situacion sancionable de conformidad con el inciso f) del articulo 205º del citado Reglamento; Con la opinion de Direccion General de Asesoria Juridica contenida en el Informe Nº 1403 -2004-MIMDES/DGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES y en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de Oficio la Nulidad del Acto de Otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Licitacion Publica Internacional Nº 0001-2004-MIMDES "Adquisicion de Utiles de Oficina y Material PAD", en lo concerniente a los items Nºs. 51, 52, 60, 72, 99, 124, 127 y 130, debiendo retrotraerse el MORDAZA a la etapa de Otorgamiento de la Buena Pro. Articulo 2º.- Encargar a la Secretaria General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE los hechos que motivaron la presente declaracion de nulidad. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 18895

Aceptan renuncias de miembros del Consejo Directivo del PATPAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 648-2004-MIMDES MORDAZA, 19 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 146 - Ley del Patronato Nacional del MORDAZA de las Leyendas, dispone en su articulo 12 que el Consejo Directivo estara integrado por tres (3) miembros, el Presidente designado mediante Resolucion Suprema y dos (02) miembros designados por Resolucion Ministerial; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 675-2002MIMDES, de fecha 20 de noviembre del 2002, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAPURRO, como miembro del Consejo Directivo del Patronato del MORDAZA de las Leyendas MORDAZA MORDAZA MORDAZA - PATPAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cargo al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; en el Decreto Legislativo Nº 146; y,

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