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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G36/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de octubre de 2004 Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y su modificatoria Ley Nº 27842. Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Esta- do. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regiona- les. Ley Nº 27902, Ley que modifica a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley Nº 28044, Ley General de Educación. Ley Nº 28302, Ley que modifica el artículo 73º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación. Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carre- ra Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co. Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276. Artículo 5º.- Alcance Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación obligatoria para las Direcciones Regio- nales de Educación, encargadas de la convocatoria del Concurso Público, los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Educación, según mandato de la Ley Nº 28302. CAPÍTULO II CONVOCATORIA Y RESPONSABILIDAD Artículo 6º.- De la convocatoria El Concurso Público es convocado por la Direc- ción Regional de Educación en coordinación con el Gobierno Regional, mediante la resolución corres- pondiente, la misma que constituirá una Comisión Regional de Concurso Público encargada de selec- cionar a los Directores de Unidades de Gestión Edu- cativa Local de su circunscripción. La convocatoria es publicada en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional, página WEB, mural ins- titucional u otro medio de difusión. Artículo 7º.- Comisión Regional La Comisión Regional de Concurso Público está integrada por: a).- El Director de Gestión Institucional de la DRE; quien la preside; b).- Un representante del Gobierno Regional, elegido por el Presidente; c).- El Director de Gestión Pedagógica de la DRE; d).- Un representante del Consejo Participativo Regional de Educación, debidamente acreditado por el presidente del mismo, en calidad de observador con voz pero sin voto. Esta persona no puede ser el representante de la Dirección Regional de Educa- ción o del Gobierno Regional del mencionado Conse- jo. La Comisión puede requerir el apoyo técnico de una entidad pública o privada especializada en se- lección de personal, u otras organizaciones afines . Asimismo puede invitar a representantes del Ministe- rio Público y Defensoría del Pueblo, en calidad de observadores. Artículo 8º.- De la abstención Los miembros de la Comisión Regional de Con- curso Público no pueden tener relación de parentes- co entre sí, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En caso de existir relación de parentesco entre algún miembro de la Comisión Regional de Concurso Público y algún postulante, el miembro de la Comisión debe abstenerse de participar, bajo responsabilidad.CAPÍTULO III PERFIL DEL DIRECTOR, REQUISITOS Y FACTORES DE EVALUACIÓN Artículo 9º.- Del Perfil El perfil de competencias del Director de Unidad de Gestión Educativa Local debe considerar: a) Conocimiento y aplicación de la política educativa nacional, regional y local. Manejo de la Ley General de Educación y demás legislación educativa. b) Conocimiento de la realidad educativa y social de la UGEL a la que postula. c) Liderazgo y solvencia moral comprobada. d) Manejo de procesos modernos de gestión educati- va, planificación, coordinación, implementación, ejecu- ción y evaluación. e) Relación consistente con los actores educativos y agentes sociales. Capacidad para establecer diálogos, generar consensos y resolver conflictos. f) Desarrollo de procesos de administración de perso- nal, de recursos, de procesos financieros y presupuesta- les. g) Desarrollo de procesos modernos de gestión pedagógica en: currículo, tutoría, espacios educativos, clima institucional e instrumentos de gestión. h) Capacidad para trabajar con un enfoque intersec- torial y multidisciplinario para la solución de los proble- mas educativos y sociales de su ámbito territorial. i) Habilidad para promover e involucrar al personal en el cumplimiento de los planes, programas y políticas del gobierno nacional, regional y local. j) Manejo básico de computación e informática Artículo 10º.- Requisitos Los requisitos para postular al cargo de Director de UGEL son los siguientes: a) Título profesional de Profesor o Licenciado en Educación. b) Ser miembro hábil del Colegio de Profesores del Perú. c) Haber desempeñado la función docente oficial por un tiempo no menor de 10 años de servicios a la fecha de presentación del expediente. d) Dos años de experiencia laboral en cargos de gestión, jerárquicos o directivos. e) Buena salud física y mental, acreditada por el Minis- terio de Salud. Artículo 11º.- Impedimento No pueden postular al cargo de Director de UGEL: a) Quienes tengan impedimento legal para ejercer una función pública. b) Quienes hayan sido condenados o estén siendo procesados por delito doloso. c) Quienes registren sanciones administrativas en el ejercicio de la docencia o en cargos jerárquicos y directo- res en una institución educativa, en una UGEL o su equi- valente, o en una dependencia Regional y/o Nacional. Artículo 12º.- Factores de evaluación Son factores de evaluación de los postulantes: a) COMPETENCIAS DE GESTIÓN: Estudios relacio- nados con la gestión pública nacional, sectorial, regio- nal, local e institucional, y experiencia en la gestión pedagógica, institucional y administrativa así como ca- pacidad para solucionar problemas y utilizar las herra- mientas básicas de gestión pública. b) FORMACIÓN PROFESIONAL: Título Profesional, Segunda Especialización, Estudios de Postgrado, Gra- do de Maestría o Doctorado en Educación y/ o especialización vinculados a la gestión educativa, y otros títulos académicos.