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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G36/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de octubre de 2004 Señor Andrés Medina Ayala Pasajes : US$ 350,20 Viáticos : US$ 1 200,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Señor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Delle- piane Pasajes : US$ 350,20 Viáticos : US$ 1 200,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calen- dario siguientes de efectuado el viaje los referidos representantes deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultadosobtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos en- tregados. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los represen- tantes cuyos viajes se autorizan. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 18940 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G43/G4F/G4E/G41/G53/G45/G56/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G51/G75/G69/G6E/G74/G61/G20/G52/G6F/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G20/G54/G72/G61/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G65/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 119-2004-EF Lima, 19 de octubre de 2004 Visto el Oficio Nº 5041-2004-EF/94.20 de la Secreta- ria de Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV-, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, del 25 al 29 de octubre de 2004, se desarrollará en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, la Quinta Ronda de Negociaciones para la suscripción deun Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de América; Que, en el marco de la Primera Ronda de Negocia- ción se conformaron 14 mesas de negociación, una de las cuales, la que corresponde al tema de Servicios Financieros, está a cargo de la parte peruana, dado queeste tema involucra, además de los temas de política comercial financiera, temas regulatorios y la negocia- ción del comercio de servicios financieros, se solicita laparticipación de CONASEV; Que, la CONASEV ha designado al señor Luis de la Cruz Flores, Analista de la Gerencia de Investiga-ción y Desarrollo para que participe en la mencionada Ronda; Que, en consecuencia, y siendo de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastosserán cubiertos con cargo al Presupuesto de la Comi- sión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128 y el Decre-to Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del señor Luis de la Cruz Flores, Analista de la Gerencia de Investiga- ción y Desarrollo de la Comisión Nacional Superviso- ra de Empresas y Valores - CONASEV, a la ciudad deGuayaquil, República del Ecuador, del 24 al 30 de octubre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, será con cargo al Presu- puesto de la Comisión Nacional Supervisora de Empre-sas y Valores - CONASEV, de acuerdo al siguiente deta- lle: Pasajes : US$ 516,80 Viáticos : US$ 1 200,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 18941 /G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G43/G49/G46/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G56/G61/G72/G69/G61/G62/G6C/G65/G20/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G6F/G20/G72/G65/G62/G61/G6A/G61/G20/G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G20/G6D/G61/GED/G7A/G2C/G20/G61/G7A/GFA/G63/G61/G72/G2C/G20/G61/G72/G72/G6F/G7A/G20/G79/G20/G6C/GE1/G63/G74/G65/G6F/G73 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 020-2004-EF/15 Lima, 19 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en lasTablas Aduaneras del Maíz, Azúcar, Arroz y Lác- teos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002- EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los pro- ductos a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002- EF se modificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz yLácteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-EF así como la Tabla Aduanera del Azúcar apro- bada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se-rían vigentes hasta el 30 de junio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF