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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G36/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de octubre de 2004 La SUNAT, en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros, deberá publicar anualmente en elDiario Oficial El Peruano y en su página web, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, la relación de: a) Las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que éstas se encuentran auto- rizadas a operar. b) Las empresas no pertenecientes al Sistema Fi- nanciero, cuyo objeto principal sea la emisión y admi- nistración de tarjetas de crédito, y de las tarjetas decrédito que éstas emiten, consignando el nombre de la(s) Empresa(s) del Sistema Financiero a través de la(s) cual(es) se canaliza(n) los pagos en virtud deconvenios de recaudación o cobranza. c) Las empresas bancarias o financieras no domici- liadas y de las tarjetas de crédito que éstas emitan,consignando el nombre de la(s) Empresa(s) del Siste- ma Financiero a través de la(s) cual(es) se canaliza(n) los pagos en virtud de convenios de recaudación ocobranza. A tal efecto, a más tardar el 1 de diciembre de cada año las Empresas del Sistema Financiero deberán co- municar a la SUNAT la relación de los Medios de Pago con los que operan y de aquéllos sobre los cuales rea-lizan el servicio de recaudación o cobranza, en la for- ma y condiciones que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia. Cualquier modificación que se produzca en el trans- curso del año deberá ser comunicada a la SUNAT por las Empresas del Sistema Financiero con una anticipa-ción no menor a quince (15) días hábiles a la fecha de entrada en vigencia de la referida modificación, la cual se deberá señalar expresamente. Recibida la comuni-cación, la SUNAT deberá actualizar la relación y publi- carla en el Diario Oficial El Peruano y en su página web dentro de los doce (12) días hábiles siguientes. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente pá- rrafo por parte de las Empresas del Sistema Financiero configura la infracción tipificada en el numeral 2 delartículo 176º del Código Tributario.” Artículo 5º.- Incorpórese al Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, como artículo 18º-A, el siguiente texto: “Artículo 18º-A.- COMPENSACIÓN DE RETENCIO- NES, PERCEPCIONES Y/0 PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO 1. El agente de retención o percepción que hubiera devuelto a los contribuyentes las retenciones y/o per- cepciones indebidas o en exceso, al amparo del nume-ral 16.3 del artículo 16º de la Ley y del numeral 4 del artículo 18º, comunicará, en la declaración jurada del Impuesto correspondiente al período en que se efectuóla devolución, la compensación del monto devuelto, en el siguiente orden: a) Contra el Impuesto retenido y/o percibido de otros contribuyentes durante la primera quincena del período en el que efectuó la devolución. b) Contra el Impuesto retenido y/o percibido de otros contribuyentes durante la segunda quincena del perío- do en el que efectuó la devolución. c) Contra el Impuesto correspondiente a sus opera- ciones propias realizadas en la primera quincena del período en el que efectuó la devolución. d) Contra el Impuesto correspondiente a sus opera- ciones propias realizadas en la segunda quincena del período en el que efectuó la devolución. De quedar un remanente no compensado lo deberá aplicar a los períodos siguientes, hasta agotarlo, deacuerdo al procedimiento establecido en el presente numeral. 2. Tratándose del supuesto previsto en el numeral 16.4 del artículo 16º de la Ley, el agente de retención o percepción compensará en la declaración jurada delImpuesto el pago indebido o en exceso, contra el Im- puesto correspondiente a cada una de las quincenasdel período en el que efectúa la compensación, en el orden descrito en el numeral anterior. 3. Si, luego de la compensación a que se refieren los numerales anteriores y de la deducción de los pagos efectuados, resultare Impuesto por pagar en cualquie- ra de las quincenas de cualquier período, el mismoestará sujeto a los intereses moratorios que establece el Código Tributario, calculados desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago quincenal respec-tivo.” Artículo 6º.- Sustitúyase el Anexo 1 del Decreto Su- premo Nº 047-2004-EF, por el siguiente: ANEXO 1 TIPO CÓDIGO Depósito en cuenta 001 Giro 002 Transferencia de fondos 003 Orden de pago 004 Tarjeta de débito 005 Tarjeta de crédito emitida en el país por una Empresa del Sis- 006 tema FinancieroCheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, 007 “no a la orden” u otra equivalente, a que se refiere el inciso g) del artículo 5º de la Ley. Efectivo, por operaciones en las que no existe obligación de 008 utilizar Medios de Pago. Efectivo, en los demás casos. 009 Medios de Pago usados en comercio exterior 010 Documentos emitidos por la EDPYMES y las Cooperativas de 011 Ahorro y Crédito no autorizadas a captar depósitos del público. Tarjeta de crédito emitida en el país o en el exterior por una em- 012 presa no perteneciente al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito. Tarjetas de crédito emitidas en el exterior por empresas banca- 013 rias o financieras no domiciliadasOtros medios de pago 099 Artículo 7º.- Derógase el artículo 2º del Decreto Su- premo Nº 067-2004-EF. Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Disposición Transitoria Única.- Excepcionalmente, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la presente norma, la SUNAT publicará, mediante Resolución deSuperintendencia, la relación a que se refiere el primer párrafo del artículo 4º-A del Decreto Supremo Nº 047- 2004-EF, incorporado por el presente Decreto Supre-mo. Para tal efecto, las Empresas del Sistema Financiero deberán proporcionarle la relación de los Medios de Pagocon los que operan o sobre los cuales realizan el servi- cio de recaudación o cobranza, en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca mediante la Re-solución de Superintendencia que se publicará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci- nueve días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 18931