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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G36/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de octubre de 2004 se modificó el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115- 2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referenciafueran publicados por Resolución Viceministerial del Vi- ceministro de Economía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2004-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002- EF así como la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada porel Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrán vigencia hasta el 30 de junio del 2005; Que, corresponde publicar los precios CIF de refe- rencia para el período comprendido entre el 1 y el 15 de octubre del 2004; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el ar- tículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de re- ferencia para la aplicación del Derecho Variable Adicio- nal o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Su- premo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche Entera en Polvo Del 1/10/2004 115 274 282 2264 al 15/10/2004 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Economía 18889 EDUCACIÓN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 019-2004-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que el artículo 73º de la Ley Nº 28044, Ley Gene- ral de Educación, define a la Unidad de Gestión Edu-cativa Local como una instancia de ejecución descen- tralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia, señalando que su jurisdic-ción territorial es la provincia, la misma que puede ser modificada bajo criterios de dinámica social, afinidad geográfica, cultural o económica y facilidades de co-municación en concordancia con las políticas nacio- nales de descentralización y modernización de la ges- tión del Estado; Que mediante la Ley Nº 28302, se modifica el mencio- nado artículo, precisando que la Unidad de Gestión Edu- cativa Local, está a cargo de un Director que es desig-nado previo concurso público, convocado por la res- pectiva Dirección Regional de Educación y que dicha designación se hace por un período de tres (3) años, altérmino del cual se vuelve a convocar a concurso públi- co; Que, en la Primera Disposición Complementaria, Tran- sitoria y Final de la indicada Ley Nº 28302, se establece que el Ministerio de Educación apruebe las normas re-glamentarias; por lo que, resulta necesario emitir el Re- glamento General del Concurso Público de Selección deDirectores de las Unidades de Gestión Educativa Local, para que se proceda a dar cumplimiento a la menciona- da Ley en los plazos establecidos; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el De- creto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, elDecreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, las Leyes Nºs. 28044 y 28302; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el Reglamento General del Concurso Pú- blico de selección de Directores de las Unidades deGestión Educativa Local, el mismo que consta de dieci- nueve (19) artículos y cuatro Disposiciones Comple- mentarias, Transitorias y Finales. Artículo 2º.- Derogatoria Deróguense las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci- nueve días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación REGLAMENTO GENERAL DEL CONCURSO PÚBLICO DE SELECCIÓN DE DIRECTORES DE UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CAPÍTULO I FINALIDAD, PRINCIPIOS, ALCANCE Y BASE LEGAL Artículo 1º.- Finalidad El presente Reglamento tiene como finalidad regular el proceso de Concurso Público para cubrir los cargos de Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local en todo el Perú. Artículo 2º.- De la UGEL La Unidad de Gestión Educativa Local es una instan- cia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia. Está a cargo de un Director que es designado previo Concurso Público, convocado por la Dirección Regional de Educa- ción respectiva. Artículo 3º.- Principios El proceso de selección se desarrolla con observan- cia de los principios de equidad, evaluación técnica, mérito, objetividad, probidad, transparencia y veracidad. Artículo 4º.- Base Legal La base legal del presente Reglamento está constituida por las siguientes normas: Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.