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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G36/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de octubre de 2004 Artículo 14º.- Designación El Director Regional de Educación, en un plazo máximo de veinticuatro horas de recibido el Informe Final de la Comisión Regional de Concurso Público, designará mediante Resolución Directoral Regional al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local. La designación de Director de una Unidad de Ges- tión Educativa Local tiene vigencia por un período de tres (03) años, al término del cual se vuelve a convocar a Concurso Público. Artículo 15º.- Inhabilitación y nulidad de nom- bramiento Si se detecta que el postulante ha presentado docu- mentación falsa o que su declaración jurada no tiene la veracidad manifestada, queda inhabilitado para partici- par en el concurso o, en su caso, el nombramiento será declarado nulo de pleno derecho si es que éste se hu- biese efectuado. Artículo 16º.- Recursos administrativos Los recursos administrativos de impugnación, de existir, se resuelven con estricta sujección a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administra- tivo General. La reconsideración se presenta ante el Director Regio- nal de Educación; la apelación se presenta ante el Direc- tor Regional de Educación, quien la eleva al Gerente General del Gobierno Regional; la revisión se presenta ante el Gerente General del Gobierno Regional, quien la eleva al Presidente del Gobierno Regional. En este nivel se agota la vía administrativa. CAPÍTULO V OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN REGIONAL DE CONCURSO PÚBLICO Artículo 17º.- Funciones de la Comisión Son funciones de la Comisión Regional de Concurso Público: - Organizar y ejecutar el Concurso Público, en el marco del presente Reglamento. - Elaborar y aprobar las Bases del Concurso Público. - Formular y publicar el cronograma del Concurso Público. - Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y las normas del Concurso Público. - Evaluar los conocimientos, capacidades y actitu- des de los postulantes. - Elaborar y consignar en actas el cuadro de méritos de los postulantes, con la indicación del puntaje total de cada uno de ellos, y la inclusión de las observaciones encontradas durante el desarrollo del Concurso Público. - Absolver las reclamaciones planteadas por los postulantes. - Publicar el resultado del Concurso Público. - Remitir el Informe Final del Concurso Público al Di- rector Regional de Educación, al Presidente del Gobier- no Regional y al Ministro de Educación. CAPÍTULO VI CRONOGRAMA DEL CONCURSO PÚBLICO Artículo 18º.- Cronograma El cronograma del Concurso Público debe conside- rar las siguientes etapas y plazos: Primera Etapa: Convocatoria, Publicación de Bases e Inscripción a) Publicación de Convocatoria del Concurso Públi- co. b) Entrega de Bases e inscripción (15 días). c) Publicación de la relación de postulantes aptos para pasar a la segunda etapa (2 días).d) Presentación y absolución de reclamaciones (3 días). Segunda Etapa: Evaluación escritaa) Evaluación escrita: ½ día. b) Publicación de los resultados: ½ día. c) Presentación y absolución de reclamaciones ( 3 días). Tercera etapa: Evaluación del Currículum Vitaea) Recepción de expedientes de quienes están aptos para pasar a esta etapa (2 días). b) Evaluación de los Currículum Vitae (7 días). c) Publicación de los resultados de la Evaluación de los Currículum Vitae (1 día). d) Presentación y absolución de reclamaciones (3 días). e) Publicación de la relación de postulantes aptos para pasar a la Entrevista Personal (1 día). Cuarta etapa: Entrevista Personala) Entrevistas Personales (máximo 5 días). b) Publicación de los resultados de la Entrevista Personal (1 día). c) Presentación y absolución de reclamaciones (3 días). d) Publicación del Cuadro de Méritos (1 día). e) Presentación y absolución de reclamaciones (3 días). Quinta etapa: Designación del ganadora) Entrega del Informe Final (1 día). b) Designación del Director de Unidad de Gestión Educativa Local (1 día). CAPÍTULO VII RESPONSABILIDADES Artículo 19º.- De las responsabilidades Los actos u omisiones que impidan o entorpezcan el Concurso Público, o sean causa del incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, serán puestos en conocimiento del Ministerio de Educación, del Gobierno Re- gional, de la Contraloría General de la República y del Minis- terio Público, según el caso, para la determinación de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La convocatoria a Concurso Público para cu- brir las plazas de Directores de Unidades de Gestión Edu- cativa Local, se efectuará por única vez en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación del presente Reglamento, con excepción de aquellos Directores de Unidades de Gestión Educativa Lo- cal que hayan sido designados previo concurso público; para quienes el tiempo de gestión ya cumplido se computará a cuenta del período de tres años establecido por ley. Segunda.- En la Dirección de Educación de Lima Metro- politana es condición previa a la convocatoria del Concurso Público, la transferencia de competencias a la Municipalidad Metropolitana de Lima y la posterior designación del Director Regional de Educación de Lima Metropolitana, previo con- curso. Tercera.- El requisito de colegiación a que se refiere el inciso b) del artículo 12º del presente Reglamento, entrará en vigencia a partir de la fecha en que el Colegio de Profeso- res del Perú esté constituido en la respectiva circunscrip- ción regional. Cuarta.- Las situaciones no reguladas ni previstas en el presente Reglamento son resueltas por el Gobier- no Regional, en coordinación con la Dirección Regional de Educación correspondiente.