Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (20/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G36/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de octubre de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G36/G31 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G45/G4C/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/GDA/G4E/G49/G43/G4F /G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G31/G36 Artículo único.- Prorroga plazo de vigencia Prorrógase el plazo a que se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 27837 que crea la Comisión Revisora del Có- digo Penal y el artículo único de la Ley Nº 28116, por unaño adicional, contado desde su vencimiento. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al uno de octubre de dos mil cuatro.ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 18929 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G36/G32 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G43/G52/G45/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G4C/G20/G44/G49/G53/G54/G52/G49/G54/G4F/G20/G54/G45/G4E/G49/G45/G4E/G54/G45 /G4D/G41/G4E/G55/G45/G4C/G20/G43/G4C/G41/G56/G45/G52/G4F/G20/G45/G4E/G20/G4C/G41/G20/G50/G52/G4F/G56/G49/G4E/G43/G49/G41/G20/G44/G45/G20/G4D/G41/G59/G4E/G41/G53/G2C /G44/G45/G50/G41/G52/G54/G41/G4D/G45/G4E/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G4F/G52/G45/G54/G4F Artículo 1º.- Objeto de la Ley Créase el distrito Teniente Manuel Clavero, con su capital el centro poblado Soplín Vargas, el mismo que seeleva a la categoría de pueblo, en la provincia de May- nas, departamento de Loreto. Artículo 2º.- Límites del distrito Teniente Manuel Clavero POR EL NORTE, NORESTE Y ESTE: Limita con las Repúblicas de Ecuador y Colombia, según los TratadosInternacionales vigentes. El límite se inicia en las nacientes del Río Lagartococha (próximo al Hito Nacientes de Lagar-tococha) y sigue por la línea geodésica, límite inter- nacional hasta encontrar el Río Güeppi, continúa en dirección Noreste por este Río hasta su desembo-cadura en el Río Putumayo, sigue en la misma direc- ción por el Río Putumayo hasta un punto en la orilla del Río del mismo nombre, que conforma la divisoriade aguas entre las quebradas Huayamaní y Caño Negro. POR EL SUR Y SUROESTE: Limita con los distri- tos de Putumayo y Torres Causana. Del último punto nombrado, el límite sigue una di- rección Noroeste por la divisoria de aguas del Río Putumayo (tributarios: quebrada Huaymaní, quebra- da sin nombre, Río Yabuyanos, Río Yubineto, RíoAngusilla), Río Campuya (tributario quebrada Blan- ca) y Río Napo (tributarios: Tamboryacu, Santa Ma- ría, Aguarico) y Lagartococha hasta las nacientesdel Río Lagartococha próximo al Hito Naciente del Río Lagartococha, punto de inicio de la presente des- cripción. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Los límites del distrito Teniente Ma- nuel Clavero son trazados sobre la base de la carto- grafía elaborada por el Instituto Geográfico Nacional(IGN) a escala 1:100000, Hojas 1770 (Río Güeppi), 1870 (Güeppi), 2070 (Puerto Véliz), 1869 (Pantoja), 2068 (Nueva Jerusalén), 2168 (Yabuyanos), 2069(Angusilla) impresos el año 1996; 1969 (Río Angusi- lla) impreso el año 1991, 1968 (Chingana), 1970 (Santa Teresa) impresos el año 1993. SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la nueva cir-cunscripción que se crea por la presente Ley. TERCERA.- En tanto se elijan e instalen las autori- dades del nuevo distrito que se crea por la presenteLey, la administración y la prestación de los servi- cios públicos continuarán siendo atendidos por el Concejo del distrito de Putumayo. CUARTA.- El Poder Judicial dispondrá las accio- nes necesarias a fin de dotar al nuevo distrito que se crea por la presente Ley de las autoridades judicia-les correspondientes. QUINTA.- El Jurado Nacional de Elecciones adop- tará las acciones necesarias para la elección de lasautoridades municipales en el nuevo distrito creado por la presente Ley, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. SEXTA.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. SÉPTIMA.- La presente Ley entrará en vigencia al siguiente día de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de octubre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente delCongreso de la República