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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (29/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G33/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de octubre de 2004 ENERGÍA Y MINAS /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F /G63/G6F/G6E/G20/G63/G61/G72/GE1/G63/G74/G65/G72/G20/G70/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 335-2004-MEM/DM Lima, 25 de agosto de 2004VISTA: La solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la línea primaria de 13,2 kV SEGoyllarisquizga – Huayo y Derivaciones, presentada por ELECTROCENTRO S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11000672 de la Oficina de Registros Públicosde Huancayo; CONSIDERANDO:Que, ELECTROCENTRO S.A., concesionaria de dis- tribución de energía eléctrica en mérito de la ResoluciónSuprema Nº 019-95-EM, publicada el 27 de febrero de 1995, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para la línea primaria de 13,2 kV SE Goylla-risquizga – Huayo y Derivaciones, ubicada en los distri- tos de Goyllarisquizga y Santa Ana de Tusi, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, segúnlas coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 21158704; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagarpor el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el concesionario ha compensado a los pro-pietarios particulares de los predios afectados por las servidumbres a que se refiere la presente Resolución; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléc- tricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos pú-blicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones,siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado sobre el que también pasa un tramo de la referida línea de transmisión; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 076-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º. - IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular ELECTROCENTRO S.A., la servidumbre deelectroducto para la línea primaria de 13,2 kV SE Goylla- risquizga – Huayo y Derivaciones, ubicada en los distri- tos de Goyllarisquizga y Santa Ana de Tusi, provincia deDaniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, de acuerdo a la documentación técnica y los planos pro- porcionados por la empresa, conforme al siguiente cua-dro: Cod. Inicio y ll egada de la Nivel de Nº de Longitud Ancho Exp. línea eléctrica tensión ternas (km) de la faja ( kV ) ( m ) 21158704 SE Goyllarisquizga - Huayo 13,2 01 9,56 6 - Derivaciones 13,2 01 6,21 6 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejerci-cio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- ELECTROCENTRO S.A. deberá adop- tar las medidas necesarias a fin que el área de servi-dumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la impo- sición, quedando sujeta a la responsabilidad civil perti- nente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTROCENTRO S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 15756 /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G73/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G4C/G75/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 390-2004-MEM/DM Lima, 11 de octubre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 31114301, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Per-sonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de las servidumbres de ocupación y de tránsito sobre bienes de propiedad par-ticular, indispensable para la instalación de la subesta- ción de distribución eléctrica convencional de tipo su- perficie para Servicio Público de Electricidad Nº 624; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defini- tiva para desarrollar la actividad de distribución de ener- gía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de las servidumbres de ocupa- ción y de tránsito sobre bienes de propiedad particularindispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica convencional de tipo superficie para Servicio Público de Electricidad Nº 624, ubicada en ellote 4 de la Parcelación Rústica del Fundo Pino, actual- mente Av. Nicolás Ayllón Nº 1630, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, según las coordena-das UTM que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha consti-tuido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 12,15 metros cuadrados y de tránsito sobre un área de 200,36 metros cuadrados, de propiedad de Con-fecciones Lancaster S.A., para la subestación de distribu- ción eléctrica convencional de tipo superficie para Servicio Público de Electricidad Nº 624, conforme consta en el Con-trato de Servidumbre de Ocupación y de Tránsito de fecha 20 de julio de 2004, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencio-nal para el desarrollo de las actividades eléctricas, pue- den solicitar al Ministerio de Energía y Minas el recono- cimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servi-dumbre convencional las normas de seguridad estable- cidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Regla- mento y en las normas técnicas pertinentes; Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se refiere a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, razón por la cual, se ha procedido a en-causar de oficio su solicitud de imposición de servidumbre a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, confor- me al numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, y numeral 3 del artículo 75º de la misma Ley; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;