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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G33/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de octubre de 2004 Las instituciones a que se refiere el artículo tercero, efectuarán su designación en el plazo señalado en el párrafo precedente, mediante oficio dirigido al Despacho Ministerial del Ministerio del Interior. Artículo 5º.- La Secretaría Permanente de la Comi- sión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, actuará como Secretaría Técnica del menciona-do grupo. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 19645 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65 /G64/G69/G73/G70/G75/G73/G6F/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G50/G72/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G2D /G62/G65/G72/G74/G61/G64/G20/G79/G20/G65/G78/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G47/G6F/G2D/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2255-2004-IN San Isidro, 28 de octubre del 2004 VISTO: Las Actas Nºs. 003 y 004-2004-COESPROADMI.(DI- GIMIN) de fechas 7 y 11 de octubre del 2004, y el Infor- me Nº 001-2004-IN-COESPROADMI.(DIGIMIN) del 20 de octubre del 2004 de la Comisión Especial de Proce-sos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Inte- rior designada con Resolución Ministerial Nº 0900-2004- IN/0901 del 20 de mayo del 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1748-2004- IN del 7 de septiembre del 2004, se instauró ProcesoAdministrativo Disciplinario al señor Ing. Heriberto We- renshon RAMOS GONZALES, ex Prefecto de La Liber- tad y a la Sra. Carolina Estefanía BAQUERIZO ALIAGA,ex Directora General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, por los hechos descritos en el Informe Nº 003-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.INV. de fecha 15 de abrildel 2003, "EXAMEN ESPECIAL SOBRE LA PRESUNTA DONACIÓN IRREGULAR DE DINERO EFECTUADA POR LA DIRECCIÓN REGIONAL DE PESQUERÍA DELA LIBERTAD A LA PREFECTURA DEL DEPARTAMEN- TO DE LA LIBERTAD", a quienes se les imputa haber incurrido en faltas graves previstas en los incisos a) y d)del artículo 21º e incisos d) y h) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público aprobada mediante DecretoLegislativo Nº 276, así como por la infracción del artículo 15º de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2003; Que, el señor Ing. Heriberto Werenshon RAMOS GONZALES, mediante escrito de fecha 23 de sep- tiembre del 2004, solicita se declare la nulidad deoficio de la acotada Resolución Ministerial y actos administrativos conexos, pedido al que la Sra. Caro- lina Estefanía BAQUERIZO ALIAGA se adhiere conescrito de fecha 1 de octubre del 2004; sustentan la pretensión, en la trasgresión de los artículos 151º y 152º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carre-ra Administrativa, al haberse omitido tanto en el acta de pronunciamiento de la Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios, como en la Re-solución materia del pedido de nulidad, evaluar y enun- ciar los elementos que se consideraron para calificar la gravedad de las faltas imputadas, situación queatenta contra el debido proceso y el irrestricto dere-cho de defensa, toda vez que no se conoce las con- diciones que han sido consideradas por la autoridad administrativa para pronunciarse sobre la proceden- cia de la instauración del proceso administrativo dis-ciplinario; Que, del contenido del Acta Nº 001-2004-COES- PROADMI de fecha 21 de junio del 2004 y de la indi- cada Resolución Ministerial, se advierte que se haomitido en el pronunciamiento la calificación y enun- ciado de las condiciones contempladas en los artícu- los 151º y 152º del Reglamento de la Ley de Basesde la Carrera Administrativa, para establecer la gra- vedad de las faltas que se imputan, requisito sine qua non para determinar la procedencia de la instau-ración del proceso disciplinario y que constituye la motivación del acto administrativo que se emite como consecuencia de ello; Que, si bien el literal f) del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con- traloría General de la República prescribe que los infor- mes generados de una acción de control son pruebaspreconstituidas para el inicio de acciones administrati- vas, no se debe entender que éstos conducen necesaria- mente a la instauración de procesos administrativos dis-ciplinarios, en cada caso en los que dicho órgano de control identifica responsabilidad administrativa en fun- cionarios, ex funcionarios, servidores y ex servidoresdel Estado; Que, el Régimen Disciplinario Público establece una serie de acciones iniciadas con la calificación de las faltas y la evaluación de su gravedad a cargo deuna Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, según sea el caso, cuyo pronunciamiento puede derivar en la aplicaciónde las sanciones previstas en el artículo 26º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remu- neraciones del Sector Público, sanciones entre lascuales únicamente el Cese Temporal y la Destitución ameritan la instauración del referido proceso de con- formidad con lo prescrito en los artículos 158º, 159ºy 163º del Reglamento de la acotada Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; Que, en consecuencia, se ha configurado la causal de nulidad prevista en los numerales 1 y 2 del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al haberse emitido la Resolución Ministerial Nº 1748-2004-IN, sin el requisito de validez establecido en los artículos 3º numeral 4) y 6º de la acotada Ley, concor- dantes con el inciso 5 del 139º de la Constitución Políticadel Perú, que prescriben que los actos administrativos deben estar debidamente motivados en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico sobre lamateria; De conformidad a lo establecido en el artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, ac- tuando con respeto del Principio de Legalidad, la Garan-tía del Debido Proceso, el inciso a) del artículo 5º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la Reso- lución Ministerial Nº 1748-2004-IN del 7 de septiembredel 2004. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a los ex funcionarios que estuvieron imputados en la Instaura-ción del Proceso Administrativo Disciplinario de confor- midad con la Ley. Artículo 3º.- Remítase el expediente a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de- signada mediante Resolución Ministerial Nº 0900-IN-0501 de fecha 20 de mayo del 2004, para que proceda conarreglo a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 19641