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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (29/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G33/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de octubre de 2004 D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Per- sonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular, indispen-sable para la instalación de la subestación de distribu- ción eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5210; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defini- tiva para desarrollar la actividad de distribución de ener- gía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocu- pación de bienes de propiedad particular indispensablepara la instalación de la subestación de distribución eléc- trica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5210, ubicada en la Av. Buena Vista, cua-dra 4, urbanización Chacarilla del Estanque, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha cons- tituido servidumbre convencional de ocupación sobreun área de 12,00 metros cuadrados, de propiedad del Organismo Especial del Fondo de Vivienda Militar del Ejército (ORES-FOVIME) para la subestación de distri-bución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5210, conforme consta en la Escritura Pública de fecha 6 de agosto de 1998, extendi-da por el Notario de Lima, doctor Ricardo Ortiz de Zeva- llos Villarán, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencio-nal para el desarrollo de las actividades eléctricas, pue- den solicitar al Ministerio de Energía y Minas el recono- cimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servi-dumbre convencional las normas de seguridad estable- cidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Regla- mento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondien-tes, ha emitido el Informe Nº 198-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º. - RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del biende propiedad del Organismo Especial del Fondo de Vivien- da Militar del Ejército (ORES-FOVIME), para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta detipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5210, ubicada en la Av. Buena Vista, cuadra 4, urbanización Cha- carilla del Estanque, distrito de San Borja, provincia y de-partamento de Lima, constituida mediante Escritura Públi- ca de fecha 6 de agosto de 1998, extendida por el Notario de Lima, doctor Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, en lostérminos y condiciones estipulados en la misma, de acuer- do a la documentación técnica y los planos proporciona- dos por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expe- Descripción de la Área de Propie- Tipo diente servidumbre servi- tario de te- dumbre rreno 31163204 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: Organismo Urbano Nº 5210 12,00Especial del Ubicación: distrito de San Isidro, m² y sus Fondo de provincia y departamento de Lima aires. Vivienda Militar del Coordenadas UTM: Ejército Vértice Norte Este (ORES- A 8 661 782,290 284 698,460 FOVIME) B 8 661 778,316 284 698,917 C 8 661 778,660 284 701,898 D 8 661 782,633 284 701,440Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre re- conocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléc- tricas, su Reglamento y en las normas técnicas perti-nentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 18722 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 405-2004-MEM/DM Lima, 11 de octubre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 31163004, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Per- sonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao,sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular, indispen- sable para la instalación de la subestación de distribu-ción eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5370; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defini- tiva para desarrollar la actividad de distribución de ener- gía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, hasolicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocu- pación de bienes de propiedad particular indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléc-trica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5370, ubicada frente a la Calle Los Nego- cios, cuadra 2, distrito de Surquillo, provincia y departa-mento de Lima, según las coordenadas UTM que figu- ran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha cons- tituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 9,00 metros cuadrados, de propiedad deConstructores Interamericanos S.A.C. y Besco S.A. para la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5370,conforme consta en la Escritura Pública de fecha 19 de agosto de 2003, extendida por el Notario de Lima, doctor Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, cuya copia obra en elExpediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencio- nal para el desarrollo de las actividades eléctricas, pue-den solicitar al Ministerio de Energía y Minas el recono- cimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servi- dumbre convencional las normas de seguridad estable-cidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Regla- mento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondien- tes, ha emitido el Informe Nº 205-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º. - RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del bien de Constructores Interamericanos S.A.C. y BescoS.A., para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Públi- co de Electricidad Nº 5370, ubicada frente a la Calle Los