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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (29/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G33/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de octubre de 2004 Artículo 2º.- Dentro de la faja de servidumbre, no podrá construirse obras de cualquier naturaleza ni rea- lizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, que-dando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 18731 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F /G64/G65/G20/G73/G75/G62/G61/G73/G74/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G34/G34/G35/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G45/G4D/G2F/G44/G47/G4D RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 547-2004-MEM/DGM Lima, 22 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 212-2002- EM-DGM, de fecha 19 de julio de 2002, se declaró como Área de No Admisión de Denuncios "LIMAMA- YO" por 17,600 Has. de extensión solicitado por elInstituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEM- MET, ubicado en las provincias de Paruro y Chumbi- vilcas, departamento de Cusco, por el lapso de dos(2) años calendario; el mismo que fue extendido por noventa (90) días mediante Resolución Directoral Nº 445-2004-MEM/DGM, para la culminación del proce-so de subasta; Que, el Presidente del Consejo Directivo del IN- GEMMET mediante Oficio Nº 159-2004-INGEMMET/PCD, de fecha 19 de octubre de 2004, ha comunicado a la Dirección General de Minería que realizada la subasta pública del ANAD LIMAMAYO fue declaradadesierta; asimismo, que existen dos (2) empresas que realizan trabajos de exploración en la zona sur del Perú, interesadas en esta área, pero que no tuvierontiempo suficiente para realizar visitas al prospecto, ni de completar la documentación exigida en las bases; por lo que, solicitan una prórroga de noventa (90) díasa fin de poder concluir con el procedimiento de remate en subasta pública del Área de No Admisión de Denun- cios "LIMAMAYO"; Que, en consecuencia es necesario prorrogar el pla- zo establecido por la Resolución Directoral Nº 445-2004- MEM/DGM; Estando con la opinión favorable de la Dirección de Promoción y Desarrollo Minero, y de conformidad con el inciso i) del Art. 101º del Texto Único Ordenado de la LeyGeneral de Minería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prorrogar por noventa (90) días el pla- zo otorgado por Resolución Directoral Nº 445-2004-MEM/DGM, de fecha 19 de julio de 2004. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución, consentida que sea, a los Registros Públicos para suinscripción y al Instituto Nacional de Concesiones y Ca- tastro Minero - INACC, para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA CHAPPUIS C. Directora General de Minería 19448INTERIOR /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G47/G72/G75/G70/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6F/G72/G64/G69/G2D /G6E/G61/G72/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G62/G72/G69/G6E/G64/G65/G6E/G20/G67/G61/G72/G61/G6E/G74/GED/G61/G73 /G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0473-2004-IN Lima, 26 de octubre del 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 0779-2002- IN/0103 de fecha 19 de agosto del 2002, se estableció elGrupo de Trabajo encargado de elaborar e implementar mecanismos que brinden garantías a los ciudadanos y ciudadanas en los procedimientos para la expedición demandatos de detención, anotación, ejecución y levanta- miento de requisitorias; Que, el referido grupo, culminó su trabajo elaborando un Informe Final con sus respectivas conclusiones, que ameritan una atención especial de seguimiento de las medidas ya adoptadas y de implementación de las reco-mendaciones formuladas; Que, es necesario conformar un Grupo Interinstitucio- nal de Coordinación Permanente, cuyo objeto principalsea el seguimiento continuo de las recomendaciones formuladas para su efectiva implementación, que redun- den en garantizar el respeto a la libertad personal, allibre tránsito y al principio de la presunción de la inocen- cia; Que, de conformidad con el literal b), inciso 24) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, la libertad es un derecho fundamental de la persona y, en conse- cuencia está permitida forma alguna de restricción de lamisma, salvo en los casos previstos por la Ley; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Leydel Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560 y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 003-2004-IN; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer un Grupo Interinstitucional de Coordinación Permanente encargado del seguimien- to de las medidas adoptadas por el Grupo de Trabajo, así como de la coordinación para la ejecución e imple-mentación de las actividades pendientes que brinden garantías a los ciudadanos y ciudadanas en los procedi- mientos para la expedición de mandatos de detención,anotación, ejecución y levantamiento de requisitorias, planteados en el Informe Final. Artículo 2º.- El Grupo Interinstitucional de Coordina- ción Permanente estará conformado de la siguiente ma- nera: - El Viceministro del Interior, quien lo presidirá, pu- diendo delegar su representación; - Un representante del Poder Judicial; - Un representante de la Defensoría del Pueblo; - Un representante del Ministerio Público;- Un representante del Consejo Supremo de Justicia Militar, y, - Un representante de la Dirección General de la Po- licía Nacional del Perú. Artículo 3º.- Para el mejor cumplimiento de sus fun- ciones, el Grupo Interinstitucional de Coordinación Per- manente contará con la colaboración del Comité Inter- nacional de la Cruz Roja y de la Coordinadora Nacionalde Derechos Humanos. Artículo 4º.- En el término de diez (10) días conta- dos a partir de la publicación de la presente Resolución,las Instituciones Públicas indicadas en el artículo se- gundo, designarán sus representantes a través de Re- solución del Titular del Sector respectivo.