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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (29/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G33/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de octubre de 2004 minos públicos, calles, plazas y demás bienes de pro- piedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comu- nicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Regla-mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93- EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 216-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupa- ción de bienes públicos para la instalación de la subesta-ción de distribución eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5288, ubicada en el Parque Pampas de la Quinua, avenida Ayacucho, cua-dra 7, esquina con calle Doña Margarita, urbanización Los Rosales Segunda Etapa, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, de acuerdo ala documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Descripción de la Área de Propie- Tipo Exp. servidumbre servi- tario de te- dumbre rreno 31162704 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo y Propiedad Urbano Nº 5288 aires: del Estado 5,39 m2(Vía pública) Ubicación: Distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 657 728,5430 282 688,7009 B 8 657 730,7071 282 689,1281 C 8 657 730,2327 282 691,5317D 8 657 728,0744 282 691,1057 Artículo 2º.- Dentro de la faja de servidumbre, no podrá construirse obras de cualquier naturaleza ni rea- lizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, que-dando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 18723 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 404-2004-MEM/DM Lima, 11 de octubre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 31163404, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Per-sonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupa- ción de bienes públicos, para la instalación de la subes-tación de distribución compacta tipo subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 6308;CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica en mérito de la Resolución Su-prema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocu- pación de bienes públicos para la instalación de la sub-estación de distribución compacta tipo subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 6308, ubicada en la calle La Carabela, Mz.1, Lote 14, urbanización La Cale-za, distrito de Santiago de Surco, provincia y departa- mento de Lima, según las coordenadas UTM que figu- ran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Conce- siones Eléctricas, los concesionarios están facultados autilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de ca- minos públicos, calles, plazas y demás bienes de pro- piedad del Estado o municipal, así como para cruzarríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comu- nicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 212-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupa-ción de bienes públicos para la instalación de la subesta- ción de distribución compacta tipo subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 6308, ubicada en lacalle La Carabela, Mz.1, Lote 14, urbanización La Cale- za, en la en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentacióntécnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Descripción de la Área de Propie- Tipo Exp. servidumbre servi- tario de te- dumbre rreno 31163404 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo, Propiedad Urbano Nº 6308 Sub-del Estado suelo y (vía pública) Ubicación: Distrito de Santiago de aires: Surco, provincia y departamento de 9,25 m2 Lima. Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 657 815,3945 281 925,5007 B 8 657 813,7947 281 928,8321 C 8 657 811,5411 281 927,7499D 8 657 813,1409 281 924,4185 Artículo 2º.- Dentro de la faja de servidumbre, no podrá construirse obras de cualquier naturaleza ni rea- lizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, que-dando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 18724