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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (29/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G33/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de octubre de 2004 el lote 17 de la Mz. 46 de la Urbanización del Fundo Matute, actualmente Prolongación Huamanga cuadra 8, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en elExpediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el pre- dio señalado en el considerando que antecede, se haconstituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 14,99 metros cuadrados, de propie- dad de Confecciones Lancaster S.A., para la subes-tación de distribución eléctrica convencional de tipo superficie para Servicio Público de Electricidad Nº 1310, conforme consta en el Contrato de Servidumbre deOcupación de fecha 20 de julio de 2004, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 009-93-EM, establece que los concesiona- rios que acrediten la existencia de servidumbre con-vencional para el desarrollo de las actividades eléctri- cas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación atal servidumbre convencional las normas de seguri- dad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctri- cas, su Reglamento y en las normas técnicas perti-nentes; Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se refiere a una solicitud de reconoci-miento de servidumbre, razón por la cual, se ha procedi- do a encausar de oficio su solicitud de imposición de servidumbre a una solicitud de reconocimiento de servi-dumbre, conforme al numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del artículo 75º de lamisma Ley; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 182-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º. - RECONOCER, a favor de la conce- sión definitiva de distribución de la que es titular Luzdel Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocu- pación del bien de propiedad de Confecciones Lan- caster S.A., para la instalación de la subestación dedistribución eléctrica convencional de tipo superficie para Servicio Público de Electricidad Nº 1310, ubica- da en el lote 17 de la Mz. 46 de la Urbanización delFundo Matute, actualmente Prolongación Huamanga cuadra 8, distrito de La Victoria, provincia y departa- mento de Lima, constituida mediante Contrato deServidumbre de Ocupación de fecha 20 de julio de 2004, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica ylos planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expe- Descripción de la Área de Propie- Tipo diente Servidumbre Servi- tario de te- dumbre rreno 31138802 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: Confeccio- Urbano Nº 1310 14,99 m² nes Lancas- Ubicación: distrito de La Victoria, y sus ter S.A. provincia y departamento de Lima aires. Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 665 473,27 280 379,99 B 8 665 473,81 280 383,66 C 8 665 469,80 280 384,20 D 8 665 469,26 280 380,54 Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre re- conocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléc-tricas, su Reglamento y en las normas técnicas perti- nentes.Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 18716 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 398-2004-MEM/DM Lima, 11 de octubre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 31150003, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Per-sonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocu- pación de bienes de propiedad particular, indispensablepara la instalación de la subestación de distribución eléc- trica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 8554; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defini- tiva para desarrollar la actividad de distribución de ener- gía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensable para lainstalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Elec- tricidad Nº 8554, ubicada en la avenida Aurelio Miroque-sada Nº 164, distrito de San Isidro, provincia y departa- mento de Lima, según las coordenadas UTM que figu- ran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha cons- tituido servidumbre convencional de ocupación sobreun área de 13,50 metros cuadrados, de propiedad de la Junta de Propietarios Edificio El Golf para la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal paraServicio Público de Electricidad Nº 8554, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 13 de agosto de 2004, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 009-93-EM, establece que los concesionariosque acrediten la existencia de servidumbre convencio- nal para el desarrollo de las actividades eléctricas, pue- den solicitar al Ministerio de Energía y Minas el recono-cimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servi- dumbre convencional las normas de seguridad estable- cidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Regla-mento y en las normas técnicas pertinentes; Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se refiere a una solicitud de reconoci-miento de servidumbre, razón por la cual, se ha procedi- do a encausar de oficio su solicitud de imposición de servidumbre a una solicitud de reconocimiento de servi-dumbre, conforme al numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del artículo 75º de lamisma Ley; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 191-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º. - RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del bien de propiedad de la Junta de Propietarios Edificio El Golf, para la instalación de la subestación de distribución