Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2004 (30/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2004

Corte Suprema goza de las mismas facultades, por lo que no se aprecia violacion de la garantia de exclusividad. Respecto a la supuesta vulneracion de las garantias de independencia e imparcialidad en cuanto a que los jueces militares poseen grado militar y, por tanto, estan sometidos a la jerarquia MORDAZA, mencionan que el establecimiento de estos MORDAZA es justificado por la naturaleza del cuerpo militar y, ademas, porque es acorde con los objetivos del Decreto Ley Nº 21148, Ley de Ascensos de la MORDAZA Militar, asi como su respectivo reglamento. De igual modo, sostienen, respecto a la facultad del Presidente para designar la composicion de las MORDAZA, que esta es similar a aquella que posee el Presidente de la Corte Suprema y los Presidentes de las Cortes Superiores, tal como se aprecia del inciso 7) del articulo 76º, e inciso 7) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial. En cuanto a la denunciada vulneracion de la garantia de inamovilidad, refieren que la demandante propugna una inamovilidad "absoluta", que resulta inaplicable en virtud de la estructura de la Fuerza Armada. Frente a la objecion de que la Justicia Militar no esta compuesta por personal letrado, sostienen que esta afirmacion es falsa, toda vez que los jueces, vocales y presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, son abogados con grado militar y estudios superiores de especializacion por exigencia de la Ley de Ascensos. Asimismo, refieren que la funcion jurisdiccional la ejercen de manera exclusiva, no pudiendo desempenar ninguna otra mision o encargo particular, tal como dispone el articulo IV del Titulo Preliminar de la LOJM. Con relacion a la vulneracion de la autonomia e independencia del Ministerio Publico, aducen que la justicia militar, por la naturaleza de su funcion, es un sistema mixto (inquisitivo y acusatorio), de modo que un Consejo o un Juez pueden abrir instruccion ante la negativa del fiscal. Tambien sostienen que la facultad de denunciar que posee el Presidente de la Republica se justifica por su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional. Finalmente, expresan que el Consejo Supremo de Justicia Militar constituye un pliego presupuestario independiente, y que el hecho de que provisionalmente MORDAZA sido considerado en una Disposicion Complementaria de la Ley Organica del Ministerio de Defensa, no implica su subordinacion, ni menos su integracion a dicho sector, lo que se demuestra al verificarse que no se encuentra considerado en el organigrama de dicho Ministerio. FUNDAMENTOS §1. Sobre la excepcion de prescripcion de la accion 1. El Tribunal Constitucional considera que la excepcion de prescripcion interpuesta debe ser desestimada, toda vez que al momento de evaluar la admision de la demanda, este Colegiado verifico el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley Nº 26435, Organica del Tribunal Constitucional. §2. Decretos Leyes pre-constitucionales y Constitucion de 1993 2. MORDAZA de entrar al analisis de las normas impugnadas ­compuesta especialmente por normas con rango y fuerza de ley pre-constitucionales­, debe mencionarse que este Tribunal, en la sentencia del Caso de la Legislacion Antiterrorista (Exp. Nº 010-2002-AI/TC, FJ 13), sostuvo que de acuerdo a la teoria de la continuidad, los Decretos Leyes, pese a ser espurios, perviven o mantienen su vigencia ­surtiendo todos los efectos legales­, por lo que es posible no solo que se realice un juicio de compatibilidad de acuerdo con un criterio cronologico [Constitucion posterior deroga ley anterior], sino tambien uno con un criterio jerarquico [Constitucion prevalece sobre la legislacion]. Consecuentemente, el Tribunal Constitucional es competente para pronunciarse sobre el fondo de la accion de inconstitucionalidad. §3. Delimitacion del Petitorio 3. La demandante ha planteado, fundamentalmente, los siguientes argumentos:

a) Que la configuracion actual de la jurisdiccion militar, delimitada por las cuestionadas leyes, vulnera principios de la Administracion de Justicia tales como la unidad, independencia, imparcialidad y exclusividad de la funcion jurisdiccional, la garantia de inamovilidad de los magistrados judiciales, asi como los derechos de los efectivos militares a acceder y ser juzgados por tribunales imparciales e independientes, y de defensa. b) Que determinados articulos de la LOJM y CJM vulneran la autonomia e independencia del Misterio Publico, por establecer, entre otras cosas, un organo propio a cargo de la titularidad de la accion penal y permitir que los fiscales militares tengan grado jerarquico. c) Que el primer parrafo del articulo II del Titulo Preliminar de la LOJM vulnera el MORDAZA constitucional que legitima el recurso al Derecho penal, aduciendo que la "moralidad", "orden" y "disciplina" no pueden ser la fuente de donde se deriven los objetos de proteccion penal. d) Que el articulo 269º del CJM, que sanciona al militar que practique actos deshonestos o contra natura con persona del mismo sexo, dentro o fuera del local militar, vulnera el MORDAZA de exclusiva proteccion de bienes juridicos, el MORDAZA de dignidad de la persona y la clausula de igualdad. §4. El Estado social y democratico de Derecho, el MORDAZA de separacion de poderes y la jurisdiccion militar 4. La doctrina de la separacion de poderes, que fue esbozada por MORDAZA Locke, expuesta por MORDAZA de Secondat baron de Montesquieu y la Brede, y complementada en el siglo XX por MORDAZA Loewenstein, tiene por esencia evitar, entre otras cosas, que quien ejerza funciones administrativas o legislativas realice la funcion jurisdiccional, y con ello se desconocer los derechos y las libertades fundamentales. Al respecto, Montesquieu, en su obra "El MORDAZA de las Leyes" sostuvo que: "No hay MORDAZA si el poder de juzgar no esta bien deslindado del poder legislativo y del poder ejecutivo. Si no esta separado del poder legislativo, se podria disponer arbitrariamente de la MORDAZA y MORDAZA de los ciudadanos; como que el juez seria el legislador. Si no esta separado del poder ejecutivo, el juez podria tener la fuerza de un opresor. Todo se habria perdido si el mismo hombre, la misma corporacion de proceres, la misma asamblea del pueblo ejerciera los tres poderes. El de dictar las leyes; el de ejecutar las resoluciones judiciales y el de juzgar los delitos o pleitos entre particulares". 5. La existencia de este sistema de equilibrio y de distribucion de poderes, con todos los matices y correcciones que impone la sociedad actual, sigue constituyendo, en su idea central, una exigencia ineludible en todo Estado Democratico y Social de Derecho. La separacion de estas tres funciones basicas del Estado, limitandose de modo reciproco, sin entorpecerse innecesariamente, constituye una garantia para los derechos constitucionalmente reconocidos e, identicamente, para limitar el poder frente al absolutismo y la dictadura. 6. Como tal, la Constitucion de 1993 lo ha acogido como MORDAZA fundamental, consignandolo expresamente en el articulo 43º del Titulo II: Del Estado y la Nacion, al establecer que el gobierno de la Republica del Peru "(...) se organiza segun el MORDAZA de separacion de poderes (...)". 7. Dentro de esta forma de concebir la organizacion del Estado, la funcion jurisdiccional merece una especial atencion, toda vez que constituye la garantia MORDAZA para la proteccion de la MORDAZA de las personas frente a una actuacion arbitraria del Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo. 8. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha sostenido que: "(...) uno de los objetivos principales que tiene la separacion de los poderes publicos, es la garantia de la independencia de los jueces y, para tales efectos, los diferentes sistemas politicos han ideado procedimientos estrictos, tanto para su nombramiento como para su destitucion (...)". [Caso del Tribunal Constitucional, Paragrafo 73]. La funcion jurisdiccional 9. MORDAZA J. Gallo [La Justicia Constitucional. en Curso de Derecho Constitucional IV. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1996, pag. 348] senala que: "En un sentido amplio, ejercen jurisdiccion los organos de los tres po-

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