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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (30/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 68

PÆg. 279470 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de octubre de 2004 Corte Suprema goza de las mismas facultades, por lo que no se aprecia violación de la garantía de exclusivi-dad. Respecto a la supuesta vulneración de las garantías de independencia e imparcialidad en cuanto a que los jueces militares poseen grado militar y, por tanto, estánsometidos a la jerarquía castrense, mencionan que elestablecimiento de estos grados es justificado por lanaturaleza del cuerpo militar y, además, porque es acor-de con los objetivos del Decreto Ley Nº 21148, Ley de Ascensos de la Carrera Militar, así como su respectivo reglamento. De igual modo, sostienen, respecto a la fa-cultad del Presidente para designar la composición delas Salas, que ésta es similar a aquella que posee elPresidente de la Corte Suprema y los Presidentes de lasCortes Superiores, tal como se aprecia del inciso 7) del artículo 76º, e inciso 7) del artículo 90º de la Ley Orgáni- ca del Poder Judicial. En cuanto a la denunciada vulneración de la garantía de inamovilidad, refieren que la demandante propugnauna inamovilidad “absoluta”, que resulta inaplicable envirtud de la estructura de la Fuerza Armada. Frente a la objeción de que la Justicia Militar no está compuesta por personal letrado, sostienen que esta afir-mación es falsa, toda vez que los jueces, vocales ypresidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, sonabogados con grado militar y estudios superiores deespecialización por exigencia de la Ley de Ascensos. Asimismo, refieren que la función jurisdiccional la ejer- cen de manera exclusiva, no pudiendo desempeñar nin-guna otra misión o encargo particular, tal como disponeel artículo IV del Título Preliminar de la LOJM. Con relación a la vulneración de la autonomía e inde- pendencia del Ministerio Público, aducen que la justicia militar, por la naturaleza de su función, es un sistema mixto (inquisitivo y acusatorio), de modo que un Consejoo un Juez pueden abrir instrucción ante la negativa delfiscal. También sostienen que la facultad de denunciarque posee el Presidente de la República se justifica porsu calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Finalmente, expresan que el Consejo Supremo de Justicia Militar constituye un pliego presupuestario inde-pendiente, y que el hecho de que provisionalmente hayasido considerado en una Disposición Complementariade la Ley Orgánica del Ministerio de Defensa, no implica su subordinación, ni menos su integración a dicho sec- tor, lo que se demuestra al verificarse que no se encuen-tra considerado en el organigrama de dicho Ministerio. FUNDAMENTOS §1. Sobre la excepción de prescripción de la ac- ción 1. El Tribunal Constitucional considera que la excep- ción de prescripción interpuesta debe ser desestimada,toda vez que al momento de evaluar la admisión de la demanda, este Colegiado verificó el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley Nº 26435,Orgánica del Tribunal Constitucional. §2. Decretos Leyes pre-constitucionales y Cons- titución de 1993 2. Antes de entrar al análisis de las normas impugna- das –compuesta especialmente por normas con rangoy fuerza de ley pre-constitucionales–, debe mencionar-se que este Tribunal, en la sentencia del Caso de laLegislación Antiterrorista (Exp. Nº 010-2002-AI/TC, FJ 13), sostuvo que de acuerdo a la teoría de la continui- dad, los Decretos Leyes, pese a ser espurios, perviven o mantienen su vigencia –surtiendo todos los efectoslegales–, por lo que es posible no sólo que se realice unjuicio de compatibilidad de acuerdo con un criterio cro-nológico [Constitución posterior deroga ley anterior], sino también uno con un criterio jerárquico [Constitución pre- valece sobre la legislación]. Consecuentemente, el Tribunal Constitucional es com- petente para pronunciarse sobre el fondo de la acciónde inconstitucionalidad. §3. Delimitación del Petitorio 3. La demandante ha planteado, fundamentalmente, los siguientes argumentos:a) Que la configuración actual de la jurisdicción mili- tar, delimitada por las cuestionadas leyes, vulnera prin-cipios de la Administración de Justicia tales como la uni-dad, independencia, imparcialidad y exclusividad de la función jurisdiccional, la garantía de inamovilidad de los magistrados judiciales, así como los derechos de losefectivos militares a acceder y ser juzgados por tribuna-les imparciales e independientes, y de defensa. b) Que determinados artículos de la LOJM y CJM vulneran la autonomía e independencia del Misterio Pú- blico, por establecer, entre otras cosas, un órgano pro- pio a cargo de la titularidad de la acción penal y permitirque los fiscales militares tengan grado jerárquico. c) Que el primer párrafo del artículo II del Título Pre- liminar de la LOJM vulnera el marco constitucional quelegitima el recurso al Derecho penal, aduciendo que la “moralidad”, “orden” y “disciplina” no pueden ser la fuen- te de donde se deriven los objetos de protección penal. d) Que el artículo 269º del CJM, que sanciona al militar que practique actos deshonestos o contra naturacon persona del mismo sexo, dentro o fuera del localmilitar, vulnera el principio de exclusiva protección de bienes jurídicos, el principio de dignidad de la persona y la cláusula de igualdad. §4. El Estado social y democrático de Derecho, el principio de separación de poderes y la jurisdicciónmilitar 4. La doctrina de la separación de poderes, que fue esbozada por John Locke, expuesta por Carlos de Se-condat barón de Montesquieu y la Brede, y complemen-tada en el siglo XX por Karl Loewenstein, tiene por esen-cia evitar, entre otras cosas, que quien ejerza funciones administrativas o legislativas realice la función jurisdic- cional, y con ello se desconocer los derechos y las liber-tades fundamentales. Al respecto, Montesquieu, en su obra “El Espíritu de las Leyes” sostuvo que: “No hay libertad si el poder dejuzgar no está bien deslindado del poder legislativo y del poder ejecutivo. Si no está separado del poder legislati- vo, se podría disponer arbitrariamente de la libertad yvida de los ciudadanos; como que el juez sería el legis-lador. Si no está separado del poder ejecutivo, el juezpodría tener la fuerza de un opresor. Todo se habríaperdido si el mismo hombre, la misma corporación de próceres, la misma asamblea del pueblo ejerciera los tres poderes. El de dictar las leyes; el de ejecutar lasresoluciones judiciales y el de juzgar los delitos o pleitosentre particulares”. 5. La existencia de este sistema de equilibrio y de distribución de poderes, con todos los matices y correc- ciones que impone la sociedad actual, sigue constitu- yendo, en su idea central, una exigencia ineludible entodo Estado Democrático y Social de Derecho. La sepa-ración de estas tres funciones básicas del Estado, limi-tándose de modo recíproco, sin entorpecerse innece-sariamente, constituye una garantía para los derechos constitucionalmente reconocidos e, idénticamente, para limitar el poder frente al absolutismo y la dictadura. 6. Como tal, la Constitución de 1993 lo ha acogido como principio fundamental, consignándolo expresamen-te en el artículo 43º del Título II: Del Estado y la Nación,al establecer que el gobierno de la República del Perú “(...) se organiza según el principio de separación de poderes (...)”. 7. Dentro de esta forma de concebir la organización del Estado, la función jurisdiccional merece una especial aten-ción, toda vez que constituye la garantía última para laprotección de la libertad de las personas frente a una ac- tuación arbitraria del Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo. 8. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha sostenido que: “(...) uno de los objetivosprincipales que tiene la separación de los poderes públi-cos, es la garantía de la independencia de los jueces y,para tales efectos, los diferentes sistemas políticos han ideado procedimientos estrictos, tanto para su nombra- miento como para su destitución (...)”. [Caso del TribunalConstitucional, Parágrafo 73]. La función jurisdiccional 9. Orlando J. Gallo [La Justicia Constitucional. en Curso de Derecho Constitucional IV. Buenos Aires: Abe-ledo Perrot, 1996, pág. 348] señala que: “En un sentidoamplio, ejercen jurisdicción los órganos de los tres po-