NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (09/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 10
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G30/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 0058-99/DCG de fecha 15 febrero 1999 se estableció las normas para losprocedimientos de Zarpe Trimestral, Zarpe Diario, Zarpede Travesía y la Declaración de Arribo que deben cum- plir las embarcaciones menores de 526.82 de Arqueo Bruto; Que, es necesario replantear el tratamiento de los zarpes de las naves pesqueras con la finalidad de queel sistema se optimice permitiendo mayores facilidades a los usuarios y un control mas eficiente a las naves pesqueras por la Autoridad Marítima, disminuyendo el tiempo que conlleva la tramitación de los referidos do-cumentos; Que, es necesario modificar las disposiciones sobre el zarpe y arribo de las naves pesqueras menores de 526.82de Arqueo Bruto., de manera tal que dichas operaciones se vean facilitadas, sin perjuicio del control que debe ejer- cer la Autoridad Marítima; Que, en consecuencia, resulta conveniente modificar las normas relativas al zarpe y arribo de las naves pesque-ras contenidas en el dispositivo legal del primer conside-rando; Que, el artículo A-010501 inciso (4), del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maríti-mas, Fluviales y Lacustres establece que son funcionesde la Dirección General dictar las normas complementa-rias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competen-cia relativos a las actividades marítimas, fluviales y Lacus- tres; Que, el artículo D-020402, concordante con el artí- culo A-010501 inciso (4), del Reglamento de la Ley deControl y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Flu-viales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº028 DE/MGP de fecha 25 Mayo 2001, establece que co- rresponde a la Dirección General de Capitanías Guar- dacostas y Guardacostas aprobar mediante ResoluciónDirectoral los formatos a ser usados para el zarpe y arri-bo de las naves pesqueras denominados “Declaraciónde Zarpe y Arribo”; Estando a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuático, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos y el Asesor Jurídico y a loopinado por el Director Ejecutivo de la Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar los procedimientos para la tramitación de Zarpe Trimestral, Rol de Tripulación, Declaración Diaria deZarpe, Declaración Diaria de Arribo, Zarpe de Travesía, quedeben cumplir las naves pesqueras, contenidas en el anexo“A” de la presente Resolución. 2.- Aprobar los procedimientos para la presentación y tramitación de los siguientes documentos: a) Autorización de Zarpe Trimestral, para Naves Pes- queras de Arqueo Bruto Mayor de 10 contenidos en el anexo“A” b) Rol de Tripulación para Naves Pesqueras de Arqueo Bruto Mayor de 10 contenidos en el anexo “B” c) Declaración Diaria de Zarpe para Naves Pesqueras de Arqueo bruto Mayor de 10 y Declaración Diaria de Arri-bo para Naves Pesqueras de Arqueo Bruto Mayor de 10contenidos en el anexo “C” d) Declaración Diaria de Zarpe y Arribo para Naves Pes- queras de Arqueo Bruto Igual o Menor de 10 contenidos enel anexo “D” e) Zarpe de Travesía para Naves Pesqueras conteni- dos en el anexo “E” 3.- Aprobar los siguientes formatos: Formato Descripción DICAPI 1001 - DIRCONTROL Autorización de Zarpe Trimestral, para Naves Pesqueras de Arqueo Bruto Ma-yor de 10. DICAPI 1002 - DIRCONTROL Rol de Tripulación para Naves Pesque- ras de Arqueo Bruto Mayor de 10.DICAPI 1003 - DIRCONTROL Declaración Diaria de Zarpe para Naves Pesqueras de Arqueo bruto Mayor de 10. DICAPI 1004 - DIRCONTROL Declaración Diaria de Arribo para Naves Pesqueras de Arqueo Bruto Mayor de 10. DICAPI 1005 - DIRCONTROL Declaración Diaria de Zarpe y Arribo para Naves Pesqueras de Arqueo Bruto Igualo Menor de 10. DICAPI 1006 - DIRCONTROL Zarpe de Travesía para Naves Pesque- ras. 4.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 058-99- DCG de fecha 15 febrero 1999. 5.- La presente Resolución entra en vigencia a los TREINTA (30) día después de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). EDUARDO DARCOURT ADRIANZÉN Director General de Capitanías yGuardacostas ANEXO “ A ” PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN Y TRAMITACION DEL ZARPE TRIMESTRAL PARA NAVES PESQUERAS DE ARQUEO BRUTO MAYOR DE 10 Procedimientos Generales.-1.- La Autorización de Zarpe Trimestral para las na- ves pesqueras nacionales mayores de 10 de Arqueo Bru- to, será emitida de acuerdo al formato (DICAPI 1001-DIRCONTROL). La tramitación y expedición del zarpe trimestral deberá ser efectuada en la jurisdicción de laCapitanía Guardacostas donde se encuentre operandola nave. 2.- La Autorización de Zarpe Trimestral será extendida por un período de tres (3) meses, siempre y cuando la vi-gencia de los certificados de la nave sea superior al perío-do de la Autorización solicitada. 3.- La Autorización de Zarpe Trimestral obtenida en las Capitanías Guardacostas tiene validez en cualquier jurisdicción o zona de operación donde se encuentra la nave, no debiendo para efectos de otorgar el zarpe dia-rio exigirse documentación adicional a lo establecido enla presente Resolución mientras esté vigente una Auto-rización de Zarpe Trimestral otorgada por una CapitaníaGuardacostas. 4.- Cuando un certificado se encuentre próximo a ven- cer, la autorización de zarpe trimestral se expedirá única-mente hasta la fecha de vencimiento de dicho certificado. 5.- Por ningún motivo se otorgará la Autorización de Zarpe Trimestral a una nave que cuente con uno ó máscertificados vencidos. 6.- La autorización de Zarpe Trimestral pierde validez por las siguientes causales: - Por Mandato Judicial. - Por Orden expresa de la Autoridad Marítima- Cuando como resultado de una inspección inopinada o programada de los representantes de a Autoridad Maríti- ma, se compruebe que las condiciones de la nave no sonlas mismas que figuran en los certificados o si el estadodel material no avala la vigencia del certificado. 7.- Toda embarcación pesquera deberá llevar a bordo el original de la Declaración de Zarpe Trimestral y cuando se haga a la mar deberá presentar a través del propietario,patrón o representante, una Declaración Diaria de Zarpe(DICAPI 1003-DIRCONTROL) o una Declaración de Zar-pe de Travesía (DICAPI 1007-DIRCONTROL) según seael caso; la misma que será registrada y sellada en la Capi- tanía Guardacosta, debiendo quedar en esta una copia de dicho documento.