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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (09/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G30/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de setiembre de 2004 Las disposiciones contenidas en el presente anexo, no eximen a la Capitanía Guardacostas de efectuar visi-tas e inspecciones inopinadas a las naves con la finalidadde verificar certificados, que el equipamiento y operativi-dad de la nave no afecte la seguridad de la vida humanaen el mar y la protección del Medio Ambiente Acuático; asi como, la verificación de la documentación del perso- nal embarcado. ANEXO “ B ” PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA TRAMITACIÓN DEL ROL DE TRIPULACIÓN PARA NAVES PESQUERAS DE ARQUEO BRUTO MAYOR DE 10 Procedimientos Generales.- 1.- Con la finalidad de evitar que el representante debi- damente acreditado o Patrón tenga que presentar conti-nuamente las Libretas de Embarque cuando solicite la Au-torización de Zarpe Diario de una nave pesquera mayor de10 de Arqueo Bruto, podrán tramitar el Rol de Tripulación(DICAPI 1002-DIRCONTROL) debiendo consignar en él a todo el personal que labore a bordo, incluido el personal rotante, si los hubiera. 2.- En caso se incluya en la tripulación a personal que no se encuentre en el Rol de Tripulación, el representantedebidamente acreditado o patrón deberá presentar ante laAutoridad Marítima las Libretas de Embarque vigentes del personal a embarcarse, debiendo regularizar posteriormen- te el Rol de Tripulación. 3.- El período de validez del Rol de Tripulación, será el mismo que el de la Autorización de Zarpe Trimestral. 4.- Las Capitanías Guardacostas verificarán que el personal que figure en el formato de la Autorización de Zarpe Diario se encuentre consignado en la relación pre- sentada en el Rol de Tripulación visado por la AutoridadMarítima. 5.- El Rol de Tripulación deberá encontrarse a bordo en todo momento y presentarse a los representantes de laAutoridad Marítima al momento de que se efectúe una ins- pección inopinada ó programada de la Autoridad Marítima. Las disposiciones contenidas en el presente anexo, no eximen a la Capitanía Guardacostas de efectuar visi-tas e inspecciones inopinadas a las naves con la finalidadde verificar certificados, que el equipamiento y operativi- dad de la nave no afecte la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del Medio Ambiente Acuático;asi como, la verificación de la documentación del perso-nal embarcado ANEXO “ C ” PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL FORMATO DE ZARPE DIARIO Y ARRIBO DE NAVES PESQUERAS DE UN ARQUEO BRUTO MAYOR DE 10 Procedimientos Generales para el zarpe.- 1.- Los zarpes de las naves pesqueras, serán emitidas de acuerdo al formato DICAPI 1003-DIRCONTROL. 2.- Para obtener el zarpe diario deberá presentarse el Zarpe Trimestral y el Rol de Tripulación (éste último si fuera el caso) vigentes y debidamente firmados por el Capitán de Puerto. 3.- Antes de otorgar el zarpe diario se verificará el lista- do de las naves impedidas de zarpe por orden judicial, Mi-nisterio de la Producción, por requerimiento del EjecutorCoactivo en el caso de multas pendientes de pago y cual- quier otro tipo de impedimento que de acuerdo a ley se presente. 4.- El formato de declaración de zarpe de naves pes- queras DICAPI 1003-DIRCONTROL, contienen en el dor-so disposiciones específicas sobre las prohibiciones y pe-nalidades aplicables al personal embarcado y deberán ser firmados en forma obligatoria por el representante debida- mente acreditado y el Patrón respectivamente, como señalde haber tomado conocimiento plenamente de las mismas; éstas tienen carácter de Declaración Jurada y su incumpli-miento, omisión o falta a la verdad será sancionado por laAutoridad Marítima, sin perjuicio de las acciones legalesante las autoridades competentes. 5.- Las Libretas de Embarque y los Certificados origi- nales deberán encontrarse disponibles y a bordo en todo momento para verificación por parte de los representantesde la Autoridad Marítima. 6.- La Autoridad Marítima durante las labores de po- licía marítima, verificarán que el personal que se encuen-tre a bordo sean los mismos que figuran en el formato de la Autorización de Zarpe Diario y que las Libretas de Embarque, se encuentren con fecha vigente, debiendode conservarse el original de la Declaración de Zarpe(DICAPI 1003-DIRCONTROL) a bordo durante la nave-gación. 7.- Considerando que la información registrada en los Zarpes Trimestrales y en el Rol de Tripulación son veraces, el personal de las Capitanías Guardacostas responsablesde autorizar los zarpes, no exigiran la presentación de losoriginales de las Libretas de Embarque o Certificados delas naves para la expedición de la autorización correspon-diente. 8.- Las Capitanías Guardacostas, emitiran disposicio- nes complementarias con la finalidad que el control de zar-pes y arribos de naves pesqueras se efectuén las 24 horasdel día. 9.- Las disposiciones contenidas en el presente anexo, no eximen a la Capitanía Guardacostas de efectuar visi- tas e inspecciones inopinadas a las naves con la finalidad de verificar certificados, que el equipamiento y operativi-dad de la nave no afecte la seguridad de la vida humanaen el mar y la protección del Medio Ambiente Acuático;asi como, la verificación de la documentación del perso-nal embarcado. 10.- Los zarpes para efectuar lavado de boliche o prue- bas de máquinas no están comprendidos en los alcancesde la presente Resolución, no estando sujetos al pago dederechos por parte de los usuarios. Dichas autorizacionesserán solicitadas a las Capitanías Guardacostas mediantesolicitud escrita, indicando la relación de personal embar- cado y la duración aproximada de dicha actividad, su in- cumplimiento será sancionado por la Capitanía Guarda-costas del área. 11.- La documentación presentada por los represen- tantes debidamente acreditados, armadores y/o patro-nes tienen la veracidad de ser originales, en ese senti- do el hecho de que se presuma la falsedad o invalidez de los mismos, dará lugar a la denuncia correspondientepor la presunción de los supuestos previstos en el Titu-lo IXX: Delitos Contra la Fé Pública del Código Penal,siendo los mismos que presentaron dicha documenta-ción denunciados ante la Autoridad competente (Minis- terio Público), sin perjuicio de las sanciones adminis- trativas a imponerse de acuerdo a lo establecido en laLey de Procedimientos Administrativos Ley 2744, en elReglamento de la Ley de Control y Vigilancia de lasActividades Marítimas y en la Tabla de Multas corres-pondiente. 12.- Los formatos de Declaración Diaria de Zarpe (DI- CAPI 1003-DIRCONTROL), deberán ser confeccionadospor los armadores, propietarios, empresas y gremios rela-cionados con el ámbito pesquero, de acuerdo a los mode-los que forman parte de la presente norma. Procedimientos Generales para el arribo.- 1.- Los arribos de las naves pesqueras serán informa- dos a las Capitanías Guardacostas presentando la Decla-ración Diaria de Arribo (DICAPI 1004-DIRCONTROL). 2.- Toda embarcación pesquera que se encuentre en la zona de pesca e ingrese a efectuar descarga a un puerto cuya jurisdicción sea diferente de la Capitanía Guardacos-tas en la cual obtuvo el zarpe, presentará al arribo, ade-más de la Declaración Diaria de arribo indicada en el pá-rrafo anterior la siguiente documentación: - Declaración Diaria de Zarpe, otorgado por la Capita- nía Guardacosta del puerto donde zarpó