Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2004 (09/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Las disposiciones contenidas en el presente anexo, no eximen a la Capitania Guardacostas de efectuar visitas e inspecciones inopinadas a las naves con la finalidad de verificar certificados, que el equipamiento y operatividad de la nave no afecte la seguridad de la MORDAZA humana en el mar y la proteccion del Medio Ambiente Acuatico; asi como, la verificacion de la documentacion del personal embarcado. ANEXO " B " PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA TRAMITACION DEL ROL DE TRIPULACION PARA NAVES PESQUERAS DE ARQUEO MORDAZA MAYOR DE 10 Procedimientos Generales.1.- Con la finalidad de evitar que el representante debidamente acreditado o Patron tenga que presentar continuamente las Libretas de Embarque cuando solicite la Autorizacion de Zarpe Diario de una nave pesquera mayor de 10 de Arqueo MORDAZA, podran tramitar el Rol de Tripulacion (DICAPI 1002-DIRCONTROL) debiendo consignar en el a todo el personal que labore a bordo, incluido el personal rotante, si los hubiera. 2.- En caso se incluya en la tripulacion a personal que no se encuentre en el Rol de Tripulacion, el representante debidamente acreditado o patron debera presentar ante la Autoridad Maritima las Libretas de Embarque vigentes del personal a embarcarse, debiendo regularizar posteriormente el Rol de Tripulacion. 3.- El periodo de validez del Rol de Tripulacion, sera el mismo que el de la Autorizacion de Zarpe Trimestral. 4.- Las Capitanias Guardacostas verificaran que el personal que figure en el formato de la Autorizacion de Zarpe Diario se encuentre consignado en la relacion presentada en el Rol de Tripulacion visado por la Autoridad Maritima. 5.- El Rol de Tripulacion debera encontrarse a bordo en todo momento y presentarse a los representantes de la Autoridad Maritima al momento de que se efectue una inspeccion inopinada o programada de la Autoridad Maritima. Las disposiciones contenidas en el presente anexo, no eximen a la Capitania Guardacostas de efectuar visitas e inspecciones inopinadas a las naves con la finalidad de verificar certificados, que el equipamiento y operatividad de la nave no afecte la seguridad de la MORDAZA humana en el mar y la proteccion del Medio Ambiente Acuatico; asi como, la verificacion de la documentacion del personal embarcado ANEXO " C " PROCEDIMIENTOS PARA LA MORDAZA Y TRAMITACION DEL FORMATO DE ZARPE DIARIO Y ARRIBO DE NAVES PESQUERAS DE UN ARQUEO MORDAZA MAYOR DE 10 Procedimientos Generales para el zarpe.1.- Los zarpes de las naves pesqueras, seran emitidas de acuerdo al formato DICAPI 1003-DIRCONTROL. 2.- Para obtener el zarpe diario debera presentarse el Zarpe Trimestral y el Rol de Tripulacion (este ultimo si fuera el caso) vigentes y debidamente firmados por el Capitan de Puerto. 3.- MORDAZA de otorgar el zarpe diario se verificara el listado de las naves impedidas de zarpe por orden judicial, Ministerio de la Produccion, por requerimiento del Ejecutor Coactivo en el caso de multas pendientes de pago y cualquier otro MORDAZA de impedimento que de acuerdo a ley se presente. 4.- El formato de declaracion de zarpe de naves pesqueras DICAPI 1003-DIRCONTROL, contienen en el dorso disposiciones especificas sobre las prohibiciones y penalidades aplicables al personal embarcado y deberan ser firmados en forma obligatoria por el representante debidamente acreditado y el Patron respectivamente, como senal

de haber tomado conocimiento plenamente de las mismas; estas tienen caracter de Declaracion Jurada y su incumplimiento, omision o falta a la verdad sera sancionado por la Autoridad Maritima, sin perjuicio de las acciones legales ante las autoridades competentes. 5.- Las Libretas de Embarque y los Certificados originales deberan encontrarse disponibles y a bordo en todo momento para verificacion por parte de los representantes de la Autoridad Maritima. 6.- La Autoridad Maritima durante las labores de policia maritima, verificaran que el personal que se encuentre a bordo MORDAZA los mismos que figuran en el formato de la Autorizacion de Zarpe Diario y que las Libretas de Embarque, se encuentren con fecha vigente, debiendo de conservarse el original de la Declaracion de Zarpe (DICAPI 1003-DIRCONTROL) a bordo durante la navegacion. 7.- Considerando que la informacion registrada en los Zarpes Trimestrales y en el Rol de Tripulacion son veraces, el personal de las Capitanias Guardacostas responsables de autorizar los zarpes, no exigiran la MORDAZA de los originales de las Libretas de Embarque o Certificados de las naves para la expedicion de la autorizacion correspondiente. 8.- Las Capitanias Guardacostas, emitiran disposiciones complementarias con la finalidad que el control de zarpes y arribos de naves pesqueras se efectuen las 24 horas del dia. 9.- Las disposiciones contenidas en el presente anexo, no eximen a la Capitania Guardacostas de efectuar visitas e inspecciones inopinadas a las naves con la finalidad de verificar certificados, que el equipamiento y operatividad de la nave no afecte la seguridad de la MORDAZA humana en el mar y la proteccion del Medio Ambiente Acuatico; asi como, la verificacion de la documentacion del personal embarcado. 10.- Los zarpes para efectuar MORDAZA de boliche o pruebas de maquinas no estan comprendidos en los alcances de la presente Resolucion, no estando sujetos al pago de derechos por parte de los usuarios. Dichas autorizaciones seran solicitadas a las Capitanias Guardacostas mediante solicitud escrita, indicando la relacion de personal embarcado y la duracion aproximada de dicha actividad, su incumplimiento sera sancionado por la Capitania Guardacostas del area. 11.- La documentacion presentada por los representantes debidamente acreditados, armadores y/o patrones tienen la veracidad de ser originales, en ese sentido el hecho de que se presuma la falsedad o invalidez de los mismos, MORDAZA lugar a la denuncia correspondiente por la presuncion de los supuestos previstos en el Titulo IXX: Delitos Contra la Fe Publica del Codigo Penal, siendo los mismos que presentaron dicha documentacion denunciados ante la Autoridad competente (Ministerio Publico), sin perjuicio de las sanciones administrativas a imponerse de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos Ley 2744, en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas y en la Tabla de Multas correspondiente. 12.- Los formatos de Declaracion Diaria de Zarpe (DICAPI 1003-DIRCONTROL), deberan ser confeccionados por los armadores, propietarios, empresas y gremios relacionados con el ambito pesquero, de acuerdo a los modelos que forman parte de la presente norma. Procedimientos Generales para el arribo.1.- Los arribos de las naves pesqueras seran informados a las Capitanias Guardacostas presentando la Declaracion Diaria de Arribo (DICAPI 1004-DIRCONTROL). 2.- Toda embarcacion pesquera que se encuentre en la MORDAZA de pesca e ingrese a efectuar descarga a un puerto cuya jurisdiccion sea diferente de la Capitania Guardacostas en la cual obtuvo el zarpe, presentara al arribo, ademas de la Declaracion Diaria de arribo indicada en el parrafo anterior la siguiente documentacion: - Declaracion Diaria de Zarpe, otorgado por la Capitania Guardacosta del puerto donde zarpo

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