Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2004 (09/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 2004

- Protesto de Mar donde indicara las causas que justifican el arribo. 3.- La Capitania Guardacostas donde arribo la nave procedera a comunicar a la Capitania Guardacostas de origen del zarpe sobre el arribo de la embarcacion pesquera al puerto de su jurisdiccion, para el control respectivo. 4.- Los formatos de Declaracion Diaria de Arribo (DICAPI 1004-DIRCONTROL), deberan ser confeccionados por los armadores, propietarios, empresas y gremios relacionados con el ambito pesquero, de acuerdo a los modelos que forman parte de la presente norma. Las disposiciones contenidas en el presente anexo, no eximen a la Capitania Guardacostas de efectuar visitas e inspecciones inopinadas a las naves con la finalidad de verificar certificados, que el equipamiento y operatividad de la nave no afecte la seguridad de la MORDAZA humana en el mar y la proteccion del Medio Ambiente Acuatico; asi como, la verificacion de la documentacion del personal embarcado. ANEXO " D " PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACION DE ZARPE DIARIO Y ARRIBO PARA NAVES PESQUERAS DE ARQUEO MORDAZA IGUAL O MENOR DE 10 Procedimientos Generales.1.- Los zarpes de las naves pesqueras, seran emitidas de acuerdo al formato DICAPI 1005-DIRCONTROL. 2.- El formato de declaracion de zarpe de naves pesqueras DICAPI 1005-DIRCONTROL, contienen en el dorso disposiciones especificas sobre las prohibiciones y penalidades aplicables al personal embarcado y deberan ser firmados en forma obligatoria por el Representante debidamente acreditado y el Patron respectivamente, como senal de haber tomado conocimiento plenamente de las mismas; estas tienen caracter de Declaracion Jurada y su incumplimiento, omision o falta a la verdad sera sancionado por la Autoridad Maritima, sin perjuicio de las acciones legales ante las autoridades competentes. 3.- Los propietarios, representantes y patrones de las naves pesqueras son responsables de lo siguiente: a) Presentar oportunamente los documentos requeridos para la extension de las autorizaciones de zarpe. b) La veracidad de los datos consignados en los formatos del presente anexo. c) Cumplimiento de las disposiciones referentes a la seguridad de la MORDAZA humana en el mar. d) Que todo el personal embarcado sea registrado en la declaracion de zarpe y que tenga matricula vigente. e) Contar a bordo con un legajo conteniendo todos los certificados vigentes de la nave y los carnes de la tripulacion. 4.- La Autoridad Maritima durante las labores de policia maritima, verificaran que el personal que se encuentre a bordo MORDAZA los mismos que figuran en el formato de la Autorizacion de Zarpe Diario y que los Carnes se encuentren con fecha vigente, debiendo de conservarse el original de la Declaracion de Zarpe (DICAPI 1005-DIRCONTROL) a bordo durante la navegacion. 5.- MORDAZA de otorgar el zarpe diario se verificara el listado de las naves impedidas de zarpe por orden judicial, Ministerio de la Produccion, por requerimiento del Ejecutor Coactivo en el caso de multas pendientes de pago y cualquier otro MORDAZA de impedimento que de acuerdo a ley se presente. 6.- Las Capitanias Guardacostas, emitiran disposiciones complementarias con la finalidad que el control de zarpes y arribos de naves pesqueras se efectuen las 24 horas del dia. 7.- Las disposiciones contenidas en el presente anexo, no eximen a la Capitania Guardacostas de efectuar visitas e inspecciones inopinadas a las naves con la finalidad

de verificar certificados, que el equipamiento y operatividad de la nave no afecte la seguridad de la MORDAZA humana en el mar y la proteccion del Medio Ambiente Acuatico; asi como, la verificacion de la documentacion del personal embarcado. 8.- La declaracion diaria de zarpe pierde validez por las siguentes causales: - Por mandato judicial, cambio de propietario, operador o designacion de Administracion Judicial de la nave. - Cuando como resultado de una inspeccion inopinada o programada efectuada por los representantes de la Autoridad Maritima, se compruebe que las condiciones de la nave no son las mismas que figuran en el Certificado de Seguridad o si el estado del material no garantiza la vigencia del Certificado. 9.- La documentacion presentada por los representantes debidamente acreditados, armadores y/o patrones tienen la veracidad de ser originales, en ese sentido el hecho de que se presuma la falsedad o invalidez de los mismos, MORDAZA lugar a la denuncia correspondiente por la presuncion de los supuestos previstos en el Titulo IXX: Delitos Contra la Fe Publica del Codigo Penal, siendo los mismos que presentaron dicha documentacion denunciados ante la Autoridad competente (Ministerio Publico), sin perjuicio de las sanciones administrativas a imponerse de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos Ley 2744, en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas y en la Tabla de Multas correspondiente. 10.- Los formatos de Declaracion de Zarpe y Arribo para Naves Pesqueras de Arqueo MORDAZA igual o menores de 10 (DICAPI 1005-DIRCONTROL), seran confeccionados por la Autoridad Maritima, con la finalidad de que las Capitanias Guardacostas entreguen los mismos a requerimiento y sin costo de los usuarios, sin perjuicio que los propietarios de dichas naves los confeccionen voluntariamente de acuerdo a los modelos establecidos. Las disposiciones contenidas en el presente anexo, no eximen a la Capitania Guardacostas de efectuar visitas e inspecciones inopinadas a las naves con la finalidad de verificar certificados, que el equipamiento y operatividad de la nave no afecte la seguridad de la MORDAZA humana en el mar y la proteccion del Medio Ambiente Acuatico; asi como, la verificacion de la documentacion del personal embarcado ANEXO " E " PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACION DEL ZARPE DE TRAVESIA Procedimientos Generales.1.- La Declaracion de Zarpe de Travesia para las naves pesqueras nacionales, sera emitida por las Capitanias Guardacostas de acuerdo al formato (DICAPI 1006-DIRCONTROL). 2.- Las declaraciones de Zarpe de Travesia seran presentadas por escrito a traves del formato respectivo, debiendo de consignar el motivo del mismo. 3.- Para otorgar el Zarpe de Travesia se verificara que la nave se encuentre con la documentacion en regla. 4.- Las Autorizaciones de Zarpe de Travesia autorizan a la nave unica y exclusivamente a efectuar la travesia de la Jurisdiccion de una Capitania Guardacostas hacia otra, no autoriza realizar actividades extractivas de productos hidrobiologicos. Las disposiciones contenidas en el presente anexo, no eximen a la Capitania Guardacostas de efectuar visitas e inspecciones inopinadas a las naves con la finalidad de verificar certificados, que el equipamiento y operatividad de la nave no afecte la seguridad de la MORDAZA humana en el mar y la proteccion del Medio Ambiente Acuatico; asi como, la verificacion de la documentacion del personal embarcado

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