NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (09/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 12
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G30/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de setiembre de 2004 - Protesto de Mar donde indicará las causas que justifi- can el arribo. 3.- La Capitanía Guardacostas donde arribó la nave procederá a comunicar a la Capitanía Guardacostas deorigen del zarpe sobre el arribo de la embarcación pes- quera al puerto de su jurisdicción, para el control respec- tivo. 4.- Los formatos de Declaración Diaria de Arribo (DI- CAPI 1004-DIRCONTROL), deberán ser confeccionadospor los armadores, propietarios, empresas y gremios rela-cionados con el ámbito pesquero, de acuerdo a los mode- los que forman parte de la presente norma. Las disposiciones contenidas en el presente anexo, no eximen a la Capitanía Guardacostas de efectuar visi-tas e inspecciones inopinadas a las naves con la finalidadde verificar certificados, que el equipamiento y operativi- dad de la nave no afecte la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del Medio Ambiente Acuático;asi como, la verificación de la documentación del perso-nal embarcado. ANEXO “ D ” PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE ZARPE DIARIO Y ARRIBO PARA NAVES PESQUERAS DE ARQUEO BRUTO IGUAL O MENOR DE 10 Procedimientos Generales.- 1.- Los zarpes de las naves pesqueras, serán emitidas de acuerdo al formato DICAPI 1005-DIRCONTROL. 2.- El formato de declaración de zarpe de naves pes- queras DICAPI 1005-DIRCONTROL, contienen en el dor- so disposiciones específicas sobre las prohibiciones y pe- nalidades aplicables al personal embarcado y deberán serfirmados en forma obligatoria por el Representante debi-damente acreditado y el Patrón respectivamente, comoseñal de haber tomado conocimiento plenamente de lasmismas; éstas tienen carácter de Declaración Jurada y su incumplimiento, omisión o falta a la verdad será sanciona- do por la Autoridad Marítima, sin perjuicio de las accioneslegales ante las autoridades competentes. 3.- Los propietarios, representantes y patrones de las naves pesqueras son responsables de lo siguiente: a) Presentar oportunamente los documentos requeri- dos para la extensión de las autorizaciones de zarpe. b) La veracidad de los datos consignados en los forma- tos del presente anexo. c) Cumplimiento de las disposiciones referentes a la seguridad de la vida humana en el mar. d) Que todo el personal embarcado sea registrado en la declaración de zarpe y que tenga matrícula vigente. e) Contar a bordo con un legajo conteniendo todos los certificados vigentes de la nave y los carnes de la tripula-ción. 4.- La Autoridad Marítima durante las labores de policía marítima, verificarán que el personal que se encuentre abordo sean los mismos que figuran en el formato de la Au-torización de Zarpe Diario y que los Carnes se encuentrencon fecha vigente, debiendo de conservarse el original dela Declaración de Zarpe (DICAPI 1005-DIRCONTROL) a bordo durante la navegación. 5.- Antes de otorgar el zarpe diario se verificará el lista- do de las naves impedidas de zarpe por orden judicial, Mi-nisterio de la Producción, por requerimiento del EjecutorCoactivo en el caso de multas pendientes de pago y cual-quier otro tipo de impedimento que de acuerdo a ley se presente. 6.- Las Capitanías Guardacostas, emitiran disposicio- nes complementarias con la finalidad que el control de zar-pes y arribos de naves pesqueras se efectuén las 24 horasdel día. 7.- Las disposiciones contenidas en el presente anexo, no eximen a la Capitanía Guardacostas de efectuar visi- tas e inspecciones inopinadas a las naves con la finalidadde verificar certificados, que el equipamiento y operativi- dad de la nave no afecte la seguridad de la vida humanaen el mar y la protección del Medio Ambiente Acuático;asi como, la verificación de la documentación del perso-nal embarcado. 8.- La declaración diaria de zarpe pierde validez por las siguentes causales: - Por mandato judicial, cambio de propietario, operador o designación de Administración Judicial de la nave. - Cuando como resultado de una inspección inopinada o programada efectuada por los representantes de la Auto- ridad Marítima, se compruebe que las condiciones de la nave no son las mismas que figuran en el Certificado deSeguridad o si el estado del material no garantiza la vigen-cia del Certificado. 9.- La documentación presentada por los represen- tantes debidamente acreditados, armadores y/o patro- nes tienen la veracidad de ser originales, en ese senti-do el hecho de que se presuma la falsedad o invalidezde los mismos, dará lugar a la denuncia correspondientepor la presunción de los supuestos previstos en el Titu-lo IXX: Delitos Contra la Fé Pública del Código Penal, siendo los mismos que presentaron dicha documenta- ción denunciados ante la Autoridad competente (Minis-terio Público), sin perjuicio de las sanciones adminis-trativas a imponerse de acuerdo a lo establecido en laLey de Procedimientos Administrativos Ley 2744, en elReglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas y en la Tabla de Multas corres- pondiente. 10.- Los formatos de Declaración de Zarpe y Arribo para Naves Pesqueras de Arqueo Bruto igual o menores de 10(DICAPI 1005-DIRCONTROL), serán confeccionados porla Autoridad Marítima, con la finalidad de que las Capita- nías Guardacostas entreguen los mismos a requerimiento y sin costo de los usuarios, sin perjuicio que los propieta-rios de dichas naves los confeccionen voluntariamente deacuerdo a los modelos establecidos. Las disposiciones contenidas en el presente anexo, no eximen a la Capitanía Guardacostas de efectuar visi- tas e inspecciones inopinadas a las naves con la finalidadde verificar certificados, que el equipamiento y operativi-dad de la nave no afecte la seguridad de la vida humanaen el mar y la protección del Medio Ambiente Acuático;asi como, la verificación de la documentación del perso- nal embarcado ANEXO “ E ” PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DEL ZARPE DE TRAVESÍA Procedimientos Generales.- 1.- La Declaración de Zarpe de Travesía para las naves pesqueras nacionales, será emitida por las CapitaníasGuardacostas de acuerdo al formato (DICAPI 1006-DIR- CONTROL). 2.- Las declaraciones de Zarpe de Travesía serán pre- sentadas por escrito a través del formato respectivo, de-biendo de consignar el motivo del mismo. 3.- Para otorgar el Zarpe de Travesía se verificará que la nave se encuentre con la documentación en regla. 4.- Las Autorizaciones de Zarpe de Travesía autorizan a la nave única y e xclusivamente a efectuar la travesía de la Jurisdicción de una Capitanía Guardacostas hacia otra,no autoriza realizar actividades extractivas de productoshidrobiológicos. Las disposiciones contenidas en el presente anexo, no eximen a la Capitanía Guardacostas de efectuar visi-tas e inspecciones inopinadas a las naves con la finalidadde verificar certificados, que el equipamiento y operativi-dad de la nave no afecte la seguridad de la vida humanaen el mar y la protección del Medio Ambiente Acuático; asi como, la verificación de la documentación del perso- nal embarcado