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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (09/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G30/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de setiembre de 2004 (En Nuevos Soles) INGRESOS Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados 55 485 894,0011 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno 300 000,00 12 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo 645 823,00 13 Donaciones y Transferencias 27 115 088,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 83 546 805,00 ============ (En Nuevos Soles) EGRESOS Categorías del Gasto 5 Gastos Corrientes 27 078 996,006 Gastos de Capital 56 467 809,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 83 546 805,00 ============ Artículo 2º.- Desagregado del Crédito Suplementa- rio El desagregado del Crédito Suplementario aprobado en el artículo precedente, a nivel de Empresa Municipal y Or-ganismo Público Descentralizado Municipal, se detalla enlos Anexos que forman parte de la presente norma legal,de acuerdo a lo siguiente: Descripción Anexo Distribución del Ingreso de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipalespor Fuente de Financiamiento. Anexo Nº I Distribución del Egreso de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipalespor Grupo Genérico del Gasto – Recursos Públicos Anexo Nº II Distribución del Egreso de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipalespor Grupo Genérico del Gasto – Recursos DirectamenteRecaudados Anexo Nº II-1Distribución del Egreso de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipalespor Grupo Genérico del Gasto – Recursos Por OperacionesOficiales de Crédito Interno Anexo Nº II-2 Distribución del Egreso de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipalespor Grupo Genérico del Gasto – Recursos Por OperacionesOficiales de Crédito Externo Anexo Nº II-3 Distribución del Egreso de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipalespor Grupo Genérico del Gasto – Donaciones y TransferenciasAnexo Nº II-4 Artículo 3º.- Plazo de Aprobación y Presentación de Presupuesto de Apertura considerado en el Crédito Su-plementario Las Entidades que por aplicación de la presente norma formalicen su Presupuesto Institucional para el Año Fiscal2004, deberán aprobar mediante Resolución del Titular dela Entidad, el desagregado del Crédito Suplementario den-tro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la vigenciadel presente Decreto Supremo, a nivel de fuente de finan-ciamiento y categoría del gasto. Copia de la citada resolución, así como de los formatos y anexos que corresponda, visados por el Titular de la En-tidad y el Jefe de la Oficina de Presupuesto son presenta-dos a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de laRepública del Congreso de la República, a la ContraloríaGeneral de la República y a la Dirección Nacional del Pre-supuesto Público, dentro de los cinco (5) días posterioresa su aprobación. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU