Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2004 (09/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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INGRESOS Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados 11 Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno 12 Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo 13 Donaciones y Transferencias TOTAL INGRESOS

NORMAS LEGALES
(En Nuevos Soles)

MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 2004

Distribucion del Egreso de las Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados Municipales por Grupo Generico del Gasto ­ Recursos Por Operaciones Oficiales de Credito Interno Anexo Nº II-2 Distribucion del Egreso de las Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados Municipales por Grupo Generico del Gasto ­ Recursos Por Operaciones Oficiales de Credito Externo Anexo Nº II-3 Distribucion del Egreso de las Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados Municipales por Grupo Generico del Gasto ­ Donaciones y TransferenciasAnexo Nº II-4

55 485 894,00 300 000,00 645 823,00 27 115 088,00 -------------------83 546 805,00 ============ (En Nuevos Soles)

EGRESOS Categorias del Gasto 5 Gastos Corrientes 6 Gastos de Capital TOTAL EGRESOS 27 078 996,00 56 467 809,00 -------------------83 546 805,00 ============

Articulo 2º.- Desagregado del Credito Suplementario El desagregado del Credito Suplementario aprobado en el articulo precedente, a nivel de Empresa Municipal y Organismo Publico Descentralizado Municipal, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente MORDAZA legal, de acuerdo a lo siguiente:
Descripcion Distribucion del Ingreso de las Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados Municipales por Fuente de Financiamiento. Distribucion del Egreso de las Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados Municipales por Grupo Generico del Gasto ­ Recursos Publicos Distribucion del Egreso de las Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados Municipales por Grupo Generico del Gasto ­ Recursos Directamente Recaudados Anexo

Articulo 3º.- Plazo de Aprobacion y MORDAZA de Presupuesto de Apertura considerado en el Credito Suplementario Las Entidades que por aplicacion de la presente MORDAZA formalicen su Presupuesto Institucional para el Ano Fiscal 2004, deberan aprobar mediante Resolucion del Titular de la Entidad, el desagregado del Credito Suplementario dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo, a nivel de fuente de financiamiento y categoria del gasto. MORDAZA de la citada resolucion, asi como de los formatos y anexos que corresponda, visados por el Titular de la Entidad y el Jefe de la Oficina de Presupuesto son presentados a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, dentro de los cinco (5) dias posteriores a su aprobacion. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de setiembre del ano dos mil cuatro.

Anexo Nº I

Anexo Nº II

MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica
Anexo Nº II-1

MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineria y otros organismos publicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. Las resoluciones a publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. Las resoluciones deberan presentarse debidamente refrendadas en original y acompanadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicacion de estas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente segun sea el caso. Las resoluciones de jurisprudencia se remitiran ademas en disquete o al siguiente correo electronico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. No se aceptaran oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompanados por la version electronica.

3. 4.

LA DIRECCION

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