NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (09/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 19
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G30/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de setiembre de 2004 PROHIBICIONES SOBRE LAS ACTIVIDADES DE PESCA Nombre Patrón Título BUQUES AVISTADOS O Se encuentra prohibido efectuar faenas de pesca industrial dentro de las c .................................................................... ....................... NOVEDADES DURANTE LA NAVEGACI ÓN (05) millas, con el empleo de redes de arrastre de fondo, redes de c industriales, rastras y chinchorros mecan izados por que pue den modificar desaparici ón de las especies pesqueras Realizar faenas de pesca artesanal o industrial en el litoral del departa m de tumbes dentro de las cinco millas, con e l empleo de redes de arrastre fondo de redes de cerco ar tesanales o bolichitos. Nombre Tripulantes Nro. Carnet El uso o tenencia de explosivos a bordo de las naves se encucompletamente prohibido, ya que su manipulación, además de causar la desaparici ó .................................................................... ....................... las especies hidrobiol ógicas, concentraciones o dispersiones en la pobl a de peces y a ltera el ecosistema acuático. .................................................................... ....................... La tenencia, uso y expen dio de bebidas alcohólicas a bordo de las n pesqueras. .................................................................... ....................... Subir a bordo de las naves pesqueras en es tado etilico, debido que pon e peligro su inte gridad física. .................................................................... ....................... El personal de Capitanes, Patrones y Tripulantes que fueren sorprendido s posesión y/o consum iendo algún tipo de sustancia psicotrópica (droga) o .................................................................... ....................... circunstancias que hagan presum ir que aca ban de hacerlo, serán detenido denunciados ante el Ministerio Público. .................................................................... ....................... PENALIDADES Por efectuar faenas de pesca dentro de las Cinco (05) Millas: .................................................................... ....................... Multa, Suspensión, Decomiso o Cancelación de la Autorización, Lice n Concesión o Permiso (Articulo 136, Capítulo III de las Sanciones, Re glam .................................................................... ....................... de la Ley General de Pesca) Multa de acuerdo a la escala de las naves que van desde 0.25 hasta las .................................................................... ....................... UIT. (Re glamento de la Ley de Control y Vi gilancia de las Activi d Marítimas, Fluviales y Lacustres. .................................................................... ....................... Por tenenc ia y/o uso ilegal de exp losivos a bordo de las em barcac iones: Para el caso del uso o tenencia de explosivos a bordo, las penas varían e 6 y 15 años de cárcel (Artículo 279 del Códi go Penal). Cancelación definitiva de la matrícula del Patrón o Pescador y multa de h 100 UIT a la nave infractora. Por tenenc ia y/o uso de sus tancias ps icotrópicas (drogas ) y bebidas alcohólicas a bordo de las em barcac iones: Suspensión y/o Cancelación de la matrícula del Patrón o Pescador, para caso de llevar bebidas alcohólicas o subir a bordo en estado etílico. Para el caso del uso y/o tenencia de dro gas las penas varían entre los 8 años de pena pr ivativa de la libertad, (artículo 296 del Código Penal) s acción es cons iderado como delito de tráfico ilícito de drogas, sin perjuicio las sanciones administrativas que imponga la Autoridad Marítima. Por presen tar documen tación falsa o inválida: La documentación presen tada por los patrones debidamente acreditados tiene veracidad de ser or iginales, en ese sen tido el hecho de que se presuma la falseda invalidez de los mismos, dará lugar a la denuncia correspon diente por la presun de los supuestos previstos en el Titulo IXX: Delitos Contra la Fé Pública del C ó Penal, siendo los mismos que presen taron dicha documentación, denunciados la Autoridad competente (Ministerio P úblico), sin perjuicio de las sanci administrativas a imponerse de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimie administrativos Ley 2744, en el Re glamento de la Ley de Control y Vi gilancia de Actividades Marítimas y en la Tabla de Multas correspon diente. Tome Conocimiento _______________________ Patrón de la Embarcación