NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (09/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 7
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G30/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de setiembre de 2004 Artículo 2º.- El Consejo que se constituye mediante el artículo primero, tendrá como función asesorar al Ministroen los temas vinculados a las negociaciones para la sus- cripción del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América. Artículo 3º.- Los miembros del Consejo desarrollarán sus funciones en forma Ad Honorem. El Consejo podrá invitar a representantes del sector público y/o privado, in-cluidos los sectores productivos, entidades o institucio- nes académicas, profesionales y otros representantes de la sociedad civil, para efectuar las coordinaciones quefueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Tu-rismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 16332 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G2D /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G67/G6C/G61/G74/G65/G2D /G72/G72/G61/G2C/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G79/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G2D /G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G6E/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 385-2004-DE/SG Lima, 6 de setiembre de 2004CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisi- tos para la Autorización y Consentimiento para el Ingre- so de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Repúbli-ca", establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de gue- rra por razones protocolares, de asistencia cívica, acti-vidades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se deben especificar los motivos, la identificación del per-sonal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiem- po de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS) Nº 482 de fecha 18 de agos- to del 2004, el Director General para Asuntos de Seguri- dad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores,en mérito a la información proporcionada por la Embaja- da del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el Perú, solicita se expida la autorización para el in-greso al territorio de la República, sin armas de guerra, de personal militar de la Armada Real Británica, del 12 al 23 de setiembre del presente año, con la finalidad derealizar una expedición de entrenamiento de aventura - montañismo en la zona de Cusco; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Re- pública, sin armas de guerra, al personal militar de la Ar-mada Real Británica, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, entre el 12 al 23 de setiembre del 2004, con la finalidad de realizar unaexpedición de entrenamiento de aventura - montañismo en la zona de Cusco. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligen-cia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de suexpedición, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Mi-nistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 16324 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 386-2004-DE/SG Lima, 6 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tro-pas Extranjeras en el Territorio de la República", establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocola-res, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrena- miento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se deben especificar los motivos, la iden-tificación del personal militar, la relación de equipos transeún- tes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS) Nº 487 de fecha 18 de agosto del 2004, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en mérito a la información proporcionada por la Embajada del Reino Uni-do de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el Perú, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la Repú- blica, sin armas de guerra, de personal militar de las FuerzasArmadas Británicas, del 20 al 30 de setiembre del presente año, con la finalidad de realizar una expedición de entrena- miento de aventura - montañismo en la zona de Huaraz; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Repúbli- ca, sin armas de guerra, al personal militar de las Fuerzas Ar- madas Británicas, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, entre el 20 al 30 de se-tiembre del 2004, con la finalidad de realizar una expedición de entrenamiento de aventura - montañismo en la zona de Huaraz. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi- sión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De- sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congre-so de la República, en el plazo de 24 horas de su expedi- ción, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Mi- nistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 16325