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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (14/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G33/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de setiembre de 2004 Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán asumidos ín-tegramente con cargo al Pliego 161 Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos, de acuerdo al siguiente detalle: Biólogo Víctor Eduardo Injante Palomino Pasajes US$ 634.00 Viáticos US$ 600.00 Tarifa Corpac US$ 28.24 ------------------- Total US$ 1,262.24 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción Suprema no otorga derecho a exoneración o libera- ción del pago de impuestos o derechos aduaneros deninguna clase o denominación. Artículo 4º.- El profesional cuyo viaje se autoriza por el presente dispositivo, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, deberá presentar un in-forme sobre los resultados de su participación al Presi- dente del Consejo Nacional de Camélidos Sudame- ricanos - CONACS. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 16611 /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G56/G49/G49/G49/G20/G45/G6E/G63/G75/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G64 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G6E/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G65/G6E/G63/G61/G73/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G2D/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61/G73/G22/G2C/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G54/G61/G72/G61/G70/G6F/G74/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0620-2004-AG Lima, 13 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0186-93-AG, de fecha 31 de mayo de 1993, se reconoció a la Red Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas (REDNA- MAC), como organismo de coordinación, difusión y pro-moción de acciones relacionadas al manejo de cuencas, y propiciar su consolidación con la participación de enti- dades públicas y privadas; encargando a la DirecciónGeneral de Aguas y Suelos de entonces, hoy Intenden- cia de Recursos Hídricos del INRENA, la coordinación de la Red Nacional de Cuencas Hidrográficas a nivelnacional; Que, en la reunión plenaria del "VII Encuentro de la Red Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas"se acordó designar como sede del "VIII Encuentro de la Red Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas" a la ciudad de Tarapoto, cuya moción fue presentadapor el Administrador Técnico del Distrito de Riego de Tarapoto; Que, dicho evento tiene como objetivo ofrecer un es- pacio de análisis, evaluación e intercambio de expe- riencias y conocimientos respecto a la gestión de cuen- cas hidrográficas, así como proponer lineamientos depolítica y programas en torno al manejo de las cuencas hidrográficas del país; Que, es política del Ministerio de Agricultura estimu- lar la realización de eventos en materia de preservación y conservación de recursos naturales que contribuyan aldesarrollo integral del Sector Agrario; De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio deAgricultura, Decreto Ley Nº 25902 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agri- cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el "VIII Encuentro de la Red Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas", que sellevará a cabo en la ciudad de Tarapoto, del 27 al 30 de octubre de 2004. Artículo 2º.- El Director de la Dirección Regional Agraria San Martín, en su condición de Presidente de la Comisión Organizadora Local del evento a que se refiere el artículo 1º, presentará al Despacho Ministe-rial en un plazo de quince (15) días al término de su realización, un informe acerca de los resultados del mismo. Regístrese y comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 16602 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G46/G4F/G4E/G43/G41/G4C/G50/G52/G4F/G45/G4D RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0621-2004-AG Lima, 13 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 10º y 12º del Decreto Supremo Nº 009-98-TR, el Fondo Nacio-nal de Capacitación Laboral y de Promoción del Em- pleo (FONCALPROEM), es administrado por un Con- sejo Directivo, integrado, entre otros, por un repre-sentante del Ministerio de Agricultura con nivel de Viceministro, designado por Resolución del Titular del Sector; Que, por Resolución Ministerial Nº 0642-2003-AG, en su calidad de Viceministro de Agricultura, se designó al Ing. Lander Pacora Coupen, como representante del Mi-nisterio de Agricultura, ante el Fondo Nacional de Capa- citación Laboral y de Promoción del Empleo (FONCAL- PROEM); Que, por Resolución Suprema Nº 036-2004-AG, se ha designado Viceministro de Agricultura, al Ing. Julio Escudero Meza; Que, por tanto, es necesario designar al Ing. Julio Es- cudero Meza, en su calidad de Viceministro de Agri- cultura, como representante del Ministerio de Agricultu-ra, ante el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (FONCALPROEM); De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, y el Decreto Su- premo Nº 009-98-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Viceministro de Agricultura, Ing. Julio Escudero Meza, como representante de este Ministerio, ante el Fondo Nacional de Capacitación La- boral y de Promoción del Empleo (FONCALPROEM).