Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2004 (14/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 14 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 16477
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 459-2004-JUS

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 16478
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 460-2004-JUS

MORDAZA, 10 de setiembre de 2004 Visto los Oficios Nº 1984, 1985 y 1987-2004-JUS/ PPMJ, de fecha 17 de agosto del 2004, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 28 de MORDAZA del 2004 y memorandas Nº 106 y 104-2004-GPI-IRI19º, el senor MORDAZA MORDAZA Ibanez y la Registradora Publica MORDAZA MORDAZA MORDAZA dan cuenta a la Gerencia de Propiedad Inmueble y Gerencia Legal de la MORDAZA Registral Nº IX- Sede MORDAZA, la MORDAZA de documentos supuestamente falsificados presentados ante el Registro de Propiedad Inmueble, en la supuesta Partida Electronica Nº 18642314 y en las solicitudes de inscripcion de los Titulos Nº 127637 y 149072 del 2004; Que, mediante los Informes Nº 018, 020 y 021-2004SUNARP-Z.R.Nº IX/OL, la Jefatura de la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº IX- Sede MORDAZA remitio los respectivos antecedentes de las citadas solicitudes de inscripcion de Titulos con indicios de comision de delito, a efecto que se expida la Resolucion Ministerial que autorice a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, iniciar las acciones penales contra las personas que resulten responsables por la presunta comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsificacion de documentos, previsto y penado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, siguiendo el MORDAZA de celeridad y de conformidad con el articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede acumular dichos expedientes, en tanto guardan conexion entre si; Que, existen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito contra la Fe Publica, por lo que corresponde autorizar al Procurador Publico, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para

MORDAZA, 10 de setiembre de 2004 Visto el Oficio Nº 1646-2004-JUS/PPMJ, de fecha 12 de MORDAZA del 2004, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante las Memorandas Nº 135, 124, 123, 118, 117, 116, 086, 085, 060 y 057-2004-SUNARPZ.R.Nº IX-GBM, la Gerencia de Bienes Muebles da cuenta a la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº IX- Sede MORDAZA, la MORDAZA de documentos supuestamente falsificados presentados ante el Registro de Propiedad Vehicular, en las solicitudes de inscripcion de los Titulos Nº 6432, 8992, 1649, 9259 del ano 2004 y 240096, 23287, 239325, 222076, 238419, 236982 del ano 2003; Que, mediante Informe Nº 007-2004-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL, de fecha 14 de junio del 2004, la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº IX- Sede MORDAZA remitio a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, los respectivos antecedentes de las citadas solicitudes de inscripcion de Titulos con indicios de comision de delito, a efecto que se expida la Resolucion Ministerial que autorice iniciar las acciones penales contra las personas que resulten responsables por la presunta comision de los delitos contra la Fe Publica en las modalidades de falsificacion de documentos y falsedad ideologica, previsto y penado en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal; Que, siguiendo el MORDAZA de celeridad y de conformidad con el articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede acumular dichos expedientes, en tanto guardan conexion entre si; Que, existen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos contra la Fe Publica, por lo que corresponde autorizar al Procurador Publico, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

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