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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (14/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G33/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de setiembre de 2004 Que, en tal sentido es necesario autorizar su viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir,con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto, serán asumidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a su presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 28128, Ley de presu- puesto para el sector público para el año fiscal 2004, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajesal exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Lucía Del Carpio Romero, Consultora de la Dirección Generalde Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de San Juan, Repúbli-ca de Puerto Rico, del 12 al 18 de setiembre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupues- to de la Unidad Ejecutora 001 - Administración Generaldel Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuer- do al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 804,52 Viáticos : US$ 1 200,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor de la represen- tante cuyo viaje se autoriza. Artículo 4º.- Dentro de los (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, la referida consultora de- berá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados ob-tenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entre- gados. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 16615 INTERIOR /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G2D /G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1760-2004-IN Lima, 13 de setiembre del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0884-2004- IN de fecha 13 de mayo del 2004, se designó al señorRicardo EFFIO LOZANO como Secretario Privado del Despacho del Ministro del Interior; Que, mediante Carta de fecha 1 de setiembre del 2004, el mencionado licenciado presentó su renuncia irre- vocable al cargo de Secretario Privado del Despacho delMinistro del Interior; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprobó el TextoÚnico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Ricardo EFFIO LOZANO, como Secretario Pri- vado del Despacho del Ministro del Interior, a partir de lafecha de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 16600 JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 458-2004-JUS Lima, 10 de setiembre de 2004 Visto el Oficio Nº 1647-2004-JUS/PPMJ, de fecha 12 de julio del 2004, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante las Memorandas Nº 184, 182, 181, 180, 169, 168, 167, 160, 148 y 035-2004-SUNARP- Z.R.Nº IX-GBM, la Gerencia de Bienes Muebles da cuen-ta a la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, la presentación de documentos supuestamente falsificados presentados ante el Registro de PropiedadVehícular, en las solicitudes de inscripción de los Títulos Nº 24599, 7078, 21956, 23115, 6400, 8960, 15184, 15534 del año 2004 y 190579, 229282 del año 2003; Que, mediante Informe Nº 008-2004-SUNARP- Z.R.Nº IX/OL, de fecha 18 de junio del 2004, la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima remitió ala Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judi- ciales del Ministerio de Justicia, los respectivos ante- cedentes de las citadas solicitudes de inscripción deTítulos con indicios de comisión de delito, a efecto que se expida la Resolución Ministerial que autorice ini- ciar las acciones penales contra las personas que re-sulten responsables por la presunta comisión de los delitos contra la Fe Pública en las modalidades de fal- sificación de documentos y falsedad ideológica, pre-visto y penado en los artículos 427º y 428º del Código Penal; Que, siguiendo el principio de celeridad y de conformi- dad con el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, procede acumular dichos expedientes, en tanto guardan conexión entre sí; Que, existen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos contra la Fe Pública, por lo que corresponde autorizar al Procurador Público, para que