NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (14/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 10
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G33/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de setiembre de 2004 1.3 Generar las condiciones que promuevan el desa- rrollo permanente de un mercado de seguros agrariosliderado por el sector privado asegurador en el contexto del marco legal y regulatorio que lo rigen. Artículo 2º.- FUNCIONES Son funciones del Comité Técnico las siguientes: 2.1 Proponer a la Alta Dirección del Ministerio de Agri- cultura las normas necesarias para el funcionamiento de los esquemas de aseguramiento agrario en el país, deacuerdo a la normatividad vigente en materia de seguros; 2.2 Proponer los lineamientos de política en materia del seguro agrario; 2.3 Gestionar y canalizar la cooperación técnica y financiera para el desarrollo de estudios que permitan conocer los niveles de riesgo climático de los cultivos yzonas agropecuarias más importantes del país; 2.4 Planificar, dirigir y supervisar los estudios sobre riesgo climático y otros estudios necesarios para la im-plementación del seguro agrario. 2.5 Coordinar con otras instituciones, tanto a nivel na- cional como regional, para la puesta en marcha de es-quemas de seguro agrario de acuerdo a los lineamien- tos de política aprobados, así como otros aspectos rela- cionados. Artículo 3º.- CONFORMACIÓN DEL COMITÉ El Comité Técnico para el desarrollo del seguro agra- rio estará conformado por los siguientes miembros: 3.1 Un representante de la Alta Dirección; 3.2 Un representante de la Dirección General de Infor- mación Agraria; y, 3.3 Un representante de la Oficina General de Planifi- cación Agraria. Artículo 4º.- COORDINADOR DEL PROGRAMA El Comité Técnico contará con un Coordinador, desig- nado mediante Resolución Ministerial, con las siguien- tes atribuciones: 4.1 Representar al Comité ante cualquier autoridad pública y privada; 4.2 Coordinar la ejecución de estudios que permitan conocer los niveles de riesgo climático de los cultivos y zonas agropecuarias más importantes del país; 4.3 Convocar al Consejo Consultivo mensualmente; 4.4 Elaborar la propuesta para la creación del Progra- ma de Seguro Agrario; 4.5 Las demás que le correspondan según su natura- leza. Artículo 5º.- CONSEJO CONSULTIVO El Comité Técnico contará con un Consejo Consulti- vo compuesto por: - Un representante del Ministerio de Agricultura. - Un representante del Consejo Nacional de la Competitividad, de la Presidencia del Consejo de Minis- tros. - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, - Un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros. - Un representante de la Asociación de Bancos del Perú. - Un representante de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros. - Un representante del Banco Agropecuario - AGRO- BANCO. - Un representante de la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE. - Un representante del Seminario Permanente de In- vestigación Agraria - SEPIA. - Un representante de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú - JNUDRP. - Un representante del Comité Unitario Nacional de Gremios Agrarios - CUNGA.- Un representante de la Asociación de Exportadores - ADEX. La función del Consejo Consultivo es evaluar y emitir pronunciamiento sobre políticas, normas y otros asun-tos que en materia de Seguro Agrario someta a su consideración el Coordinador. Los miembros del Consejo Consultivo serán designa- dos por la máxima autoridad de la entidad pública o pri- vada a la que representan. Artículo 6º.- VIGENCIA El Comité Técnico tendrá vigencia de un año para cumplir con los objetivos estipulados en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 16597 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49/G20/G61/G20/G50/G75/G65/G72/G74/G6F/G20/G52/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G49/G56/G20/G52/G6F/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G4C/G43/G20/G63/G6F/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2004-MINCETUR/DM Lima, 10 de setiembre de 2004 Visto el Memorándum Nº 452-2004-MINCETUR/ VMCE del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de co-mercio exterior y de turismo; y está encargado de la re- gulación del comercio exterior. En tal sentido, el Vicemi- nisterio de Comercio Exterior debe participar activamenteen las reuniones de negociaciones comerciales interna- cionales; Que, el 18 de mayo de 2004, se dio inicio al proceso de negociaciones de los países andinos Colombia, Ecua-dor y Perú con los Estados Unidos de Norteamérica, con miras a lograr sendos Tratados de Libre Comercio - TLC; Que, para la suscripción del TLC, a la fecha se han llevado a cabo la I, II y III Ronda de Negociaciones, estaúltima realizada en la ciudad de Lima, del 26 al 30 de julio de 2004; Que, prosiguiendo con las negociaciones, la IV Ronda de Negociaciones para la suscripción de un TLCcon los Estados Unidos de Norteamérica, ha sido pro- gramada para los días 13 al 17 de setiembre de 2004, en la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado dePuerto Rico, en la cual se analizarán los avances ob- tenidos en las rondas anteriores, se continuarán con las negociaciones pendientes en más de 20 temas yse acordarán las directivas para las futuras rondas de negociación; Que, dada la importancia que dichas negociaciones revisten para el país, es necesario que en éstas partici-pen profesionales calificados, especialistas en las diver- sas materias objeto de negociación; en tal sentido, el IN- DECOPI mediante Cartas Nºs. 242, 248 y 251-2004/GEG-INDECOPI, del Gerente General, ha autorizado la participación del Presidente de la Sala de Propiedad In- telectual y un funcionario especialista en dicha materiaasí como del Secretario Técnico de la Comisión de Re-