Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2004 (14/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 14 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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terial, equipo de MORDAZA y vehiculos a dicha Compania, satisfacer las necesidades de mantenimiento del material de MORDAZA, armamento, vehiculos y material de comunicaciones, asi como cubrir las necesidades de equipamiento para su autosostenimiento en la Republica de Haiti, por un valor referencial de QUINIENTOS SETENTA MIL y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 570,000.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de las MORDAZA P r o gra m a t i c a s d e G a s t o 0 7 . 0 6 6 . 5 . 3 . 1 1 . 3 0 , 07.066.5.3.11.39 y 07.066.6.7.11.51, segun el siguiente detalle: 1. ESPECIFICACIONES TECNICAS: 1.1 BIENES Y SERVICIOS - GASTOS DE CAPITAL: - Para Vestuario y Equipamiento complementario para el autosostenimiento e imprevistos del contingente: VALOR REFERENCIAL: S/. 376,000.00

Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para el ano fiscal 2004. Articulo 4º.- Disponer se publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su emision, y asimismo, remitir una MORDAZA de la misma y de los informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a su emision, conforme lo establece el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 16580

ECONOMIA Y FINANZAS
Incorporan en el Presupuesto del Sector Publico recursos del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 131-2004-EF

- Para Material y Equipo complementario de Comunicaciones e imprevistos: VALOR REFERENCIAL: S/. 44,400.00

- Para Mantenimiento y Reparacion Complementaria de Vehiculos e imprevistos: VALOR REFERENCIAL: S/. 90,000.00

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28128 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 122-2001 se crea el Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI, el cual de acuerdo a la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 27879, se encuentra adscrito al Pliego Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 9.5 del Articulo 9º de la Ley Nº 28129 -Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, establece que la incorporacion de mayores recursos que provengan, entre otros, del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI, se efectua mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, a traves del Oficio Nº 791-2004-PCM/S.A.300, el Secretario de Administracion de la Presidencia del Consejo de Ministros senala que luego de la incorporacion efectuada mediante el Decreto Supremo Nº 005-2004-EF, la Actividad Transferencias al Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI presenta saldos por la suma de NOVENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 91 963 955,00) que es necesario incorporar al Presupuesto 2004 de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines que el Comite del FEDADOI determine conforme a la normatividad vigente; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 9.5 del articulo 9º de la Ley Nº 28129 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Incorporase, via Credito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, la suma de NOVENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y

- Para Adquisicion Complementaria de Repuestos y Suministros para Vehiculos FAP y Medicinas e imprevistos: VALOR REFERENCIAL: 1.2 OTROS: Para Gastos de Viaticos, Pasajes para la visita de inspeccion e imprevistos para ser manejados por el Jefe de la Compania Peru: VALOR REFERENCIAL: TOTAL ASIGNADO: S/. S/. 22,600.00 570,000.00 S/. 37,000.00

RESUMEN DE VALOR REFERENCIAL DE LOS BIENES Y SERVICIOS YOTROS GASTOS DE CAPITAL
PARTIDA CONCEPTO VALOR REFERENCIAL EN SOLES 11,550.00 18,000.00 12,000.00 149,400.00 1,050.00 78,000.00 300,000.00 570,000.00

53.11.20 53.11.22 53.11.23 53.11.30 53.11.32 53.11.39 67.11.51

VIATICOS Y ASIGNACIONES VESTUARIO COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES BIENES DE CONSUMO PASAJES Y GASTOS DE TRANSPORTE OTROS SERVICIOS DE TERCEROS EQUIPAMIENTO Y BIENES DURADEROS

TOTAL ASIGNADO

Articulo 2º.- Autorizar al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a nombrar los Comites Especiales que llevaran a cabo los respectivos procesos de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia, al Jefe de la Oficina de Administracion del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para aprobar las Bases y suscribir los contratos correspondientes de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo 3º.- Incluir las adquisiciones y contrataciones a que se refiere la presente resolucion en el Plan

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