Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2004 (14/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 14 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES
ANEXO 01

Pag. 276351

MORDAZA Y OCHO CON 99/100 DOLARES AMERICANOS), segun Conocimiento de Embarque B/L IFSM Nº 0401344-42, de fecha 19 de MORDAZA del 2004 y Factura. Nº 54451, de fecha 05 de MORDAZA del 2004 de Massalles Comercial, s.a. y Declaracion Unica de Aduanas (A) Nº 118-2004-10-076288-01-5-00, de fecha 26 de junio del 2004, Guia Aerea Nº 075 HAM/3704 7824 / HAWB# SRY-2000 1623, de fecha 02 de junio del 2004 y Factura Nº 40439, de fecha 27 de MORDAZA del 2004 de Boeckel+Co, Guia Aerea Nº 513/MIA-0153 3254/MIA0008 3440, de fecha 25 de MORDAZA del 2004, Factura Nº 9090-3639, de fecha 17 de marzo de 2004 de Corporacion Peruana Internacional y Visacion Nº 2452004-OTO/PERU del 10 de MORDAZA del 2004 y Carta Nº JP-D-2004/016, de fecha 21 de junio del 2004, por un valor CIF US$ 20,315.38 (VEINTE MIL TRESCIENTOS QUINCE CON 38/100 DOLARES AMERICANOS, segun, Conocimiento de Embarque B/L IFSM Nº 0441149 03, de fecha 27 de MORDAZA del 2004, Factura Nº 002134/ FA del 12 de MORDAZA del 2004 Totelstar y Certificado de Seguro Nº 080 del 26 de MORDAZA del 2004; Que por Decreto Legislativo Nº 935, se sustituyo el texto del primer parrafo del inciso k), del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuestos Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, senalando que no estan gravados con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito, favor de las Entidades y Dependencias del Sector Publico, excepto empresas, siempre que sea aprobada por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902; Decreto Legislativo Nº 935, Decretos Supremos Nºs. 127-91PCM, 055-99-EF y 099-96-EF, con sus normas modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la donacion efectuada por el Gobier no del Japon a traves de la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon (JICA), a favor del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) Laboratorio de Sanidad Animal, consistente en equipos y materiales tecnicos, los mismos que se detallan en el Anexo 01, que forma parte integrante de la presente Resolucion, por un valor CIF de US$ 34,767.80 (TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 80/100 DOLARES AMERICANOS. Articulo 2º.- Los equipos y materiales a que se hace referencia en el articulo anterior, seran destinados para el desarrollo de las actividades del Laboratorio de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) en el MORDAZA del Proyecto de Mejoramiento de la Sanidad Animal (PROMESA). Articulo 3º.- Comprendase la citada donacion en los alcances del inciso k), del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, sustituido por el Decreto Legislativo Nº 935. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas, Oficina Representativa del Peru de la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon (JICA), Contraloria General de la Republica y a la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los plazos fijados por Ley, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura

Donacion del Gobierno de Japon a favor del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - Laboratorio de Sanidad Animal
COOPERACION TECNICA POR EL GOBIERNO DEL JAPON
Nº Cantidad Descripcion de bienes 1 2 3 4 5 6 1 1 1 1 3 Balanza analitica electronica de laboratorio: Single Range 210g x 0.0001g. Analytical balance Balanza digital electronica de laboratorio Single Range 8kg x 0.1g. General balance Potenciometro de mesa. Ultra Basic UB-10 Aparato controlador de tiempo en laboratorios (Timer) Pick up Incubadora Mod. 65 HS con sus 6 bandejas metalicas 25/65 Gallina, numero 189-03/04, MORDAZA Masalles Com. Centrifuga de mesa para laboratorio BOE 01605-13, U-32, 208-240 V, 50/60 HZ con sus accesorios: Rotor 01621 y Adaptadores 4xNº 01372, 4xNº 01370 y 4xNº 01746 Maquina para hacer hielo (Ice Machine), MORDAZA SCOTSMAN, modelo AFE325AS-1A Cabina de seguridad biologica, modelo BIO II A, numero 17031,17032 y accesorios (16 Filtros, 2 Kit patas soporte y 2 kit delantal reposapies). TOTAL Monto (USD) 1438.41 1201.19 746.96 60.56 36.31 3420.57

7

1

4198.72

8 9

1 2

3349.70 20315.38

US$ 34,767.80

VALOR CIF DE LA DONACION US$ 34,767.80 DOLARES AMERICANOS (Son treinta y cuatro mil setecientos sesenta y siete con 80/100 DOLARES AMERICANOS)

16599

Crean el Comite Tecnico para el Desarrollo del Seguro Agrario
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0626-2004-AG

MORDAZA, 13 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de la promocion y desarrollo del Sector Agrario, mediante Decreto Supremo Nº 023-2003AG, se creo la Comision Nacional de Desarrollo del Seguro Agrario, con el objetivo de proponer el Reglamento de Funcionamiento del Seguro Agrario a Nivel Nacional; Que, la mencionada Comision, ha propuesto la creacion de una instancia encargada de disenar e implementar el esquema de seguro agrario, sobre la base de los documentos generados por dicha Comision, a cuyo efecto es necesario constituir un Comite Tecnico encargado de esa labor; De conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- CREACION Crear, en el Ministerio de Agricultura, el Comite Tecnico para el Desarrollo del Seguro Agrario, cuyos objetivos son: 1.1 Implementar los lineamientos basicos de politica para la gestion del riesgo agrario en el MORDAZA en el contexto de las politicas nacionales en materia agraria; 1.2 Organizar las bases de datos requeridas por los agentes aseguradores para el desarrollo de sus productos de seguro agrario;

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