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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (14/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G33/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de setiembre de 2004 SENTA Y OCHO CON 99/100 DÓLARES AMERICA- NOS), según Conocimiento de Embarque B/L IFSMNº 0401344-42, de fecha 19 de mayo del 2004 y Fac- tura. Nº 54451, de fecha 05 de mayo del 2004 de Mas- salles Comercial, s.a. y Declaración Única de Adua-nas (A) Nº 118-2004-10-076288-01-5-00, de fecha 26 de junio del 2004, Guía Aérea Nº 075 HAM/3704 7824 / HAWB# SRY-2000 1623, de fecha 02 de junio del 2004y Factura Nº 40439, de fecha 27 de mayo del 2004 de Boeckel+Co, Guía Aérea Nº 513/MIA-0153 3254/MIA- 0008 3440, de fecha 25 de mayo del 2004, FacturaNº 9090-3639, de fecha 17 de marzo de 2004 de Cor- poración Peruana Internacional y Visación Nº 245- 2004-OTO/PERU del 10 de mayo del 2004 y Carta NºJP-D-2004/016, de fecha 21 de junio del 2004, por un valor CIF US$ 20,315.38 (VEINTE MIL TRESCIENTOS QUINCE CON 38/100 DÓLARES AMERICANOS, se-gún, Conocimiento de Embarque B/L IFSM Nº 0441149 03, de fecha 27 de mayo del 2004, Factura Nº 002134/ FA del 12 de mayo del 2004 Totelstar y Certificado deSeguro Nº 080 del 26 de mayo del 2004; Que por Decreto Legislativo Nº 935, se sustituyó el texto del primer párrafo del inciso k), del Artículo 2ºdel Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Ge- neral a las Ventas e Impuestos Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y nor-mas modificatorias, señalando que no están gravados con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratui-to, favor de las Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas, siempre que sea aproba- da por Resolución Ministerial del Sector correspon-diente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902; Decre- to Legislativo Nº 935, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM, 055-99-EF y 099-96-EF, con sus normas modifi- catorias, y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por el Gobierno del Japón a través de la Agencia deCooperación Internacional del Japón (JICA), a favor del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) Laboratorio de Sanidad Animal, consistente en equi-pos y materiales técnicos, los mismos que se deta- llan en el Anexo 01, que forma parte integrante de la presente Resolución, por un valor CIF de US$34,767.80 (TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 80/100 DÓLARES AMERI- CANOS. Artículo 2º.- Los equipos y materiales a que se hace referencia en el artículo anterior, serán destinados parael desarrollo de las actividades del Laboratorio de Sani- dad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) en el marco del Proyecto de Mejoramiento dela Sanidad Animal (PROMESA). Artículo 3º.- Compréndase la citada donación en los alcances del inciso k), del artículo 2º del Texto Único Or-denado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decre- to Supremo Nº 055-99-EF, sustituido por el Decreto Le-gislativo Nº 935. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas, Oficina Representativa del Perú de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), Contraloría General dela República y a la Agencia Peruana de Cooperación In- ternacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, den- tro de los plazos fijados por Ley, para los fines pertinen-tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de AgriculturaANEXO 01 Donación del Gobierno de Japón a favor del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - Laboratorio de Sanidad Animal COOPERACIÓN TÉCNICA POR EL GOBIERNO DEL JAPÓN Nº Cantidad Descripción de bienes Monto (USD) 1 1 Balanza analítica electrónica de laboratorio: 1438.41 Single Range 210g x 0.0001g. Analytical balance 2 1 Balanza digital electrónica de laboratorio 1201.19 Single Range 8kg x 0.1g. General balance 3 1 Potenciometro de mesa. Ultra Basic UB-10 746.96 4 3 Aparato controlador de tiempo en laboratorios (Timer) 60.56 5 Pick up 36.31 6 1 Incubadora Mod. 65 HS con sus 6 bandejas 3420.57 metálicas 25/65 Gallina, número 189-03/04, marca Masalles Com. 7 1 Centrífuga de mesa para laboratorio BOE 01605-13, 4198.72 U-32, 208-240 V, 50/60 HZ con sus accesorios: Rotor 01621 y Adaptadores 4xNº 01372, 4xNº 01370 y 4xNº 01746 8 1 Máquina para hacer hielo (Ice Machine), marca 3349.70 SCOTSMAN, modelo AFE325AS-1A 9 2 Cabina de seguridad biológica, modelo BIO II A, 20315.38 número 17031,17032 y accesorios (16 Filtros, 2 Kit patas soporte y 2 kit delantal reposapiés). TOTAL US$ 34,767.80 VALOR CIF DE LA DONACIÓN US$ 34,767.80 DÓLARES AMERICANOS (Son treinta y cuatro mil setecientos sesenta y siete con 80/100 DÓLARESAMERICANOS) 16599 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G65/G6C /G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0626-2004-AG Lima, 13 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO:Que, en el marco de la promoción y desarrollo del Sector Agrario, mediante Decreto Supremo Nº 023-2003-AG, se creó la Comisión Nacional de Desarrollo del Se- guro Agrario, con el objetivo de proponer el Reglamento de Funcionamiento del Seguro Agrario a Nivel Nacional; Que, la mencionada Comisión, ha propuesto la crea- ción de una instancia encargada de diseñar e implemen- tar el esquema de seguro agrario, sobre la base de losdocumentos generados por dicha Comisión, a cuyo efecto es necesario constituir un Comité Técnico encargado de esa labor; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CREACIÓN Crear, en el Ministerio de Agricultura, el Comité Téc- nico para el Desarrollo del Seguro Agrario, cuyos objeti- vos son: 1.1 Implementar los lineamientos básicos de política para la gestión del riesgo agrario en el país en el contex-to de las políticas nacionales en materia agraria; 1.2 Organizar las bases de datos requeridas por los agentes aseguradores para el desarrollo de sus produc-tos de seguro agrario;